CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 21 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002367
ASUNTO: RP11-P-2011-002367

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio), a favor del Penado Diego Alfonso Guevara Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 17.957.655, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio) y de la Constancias de Trabajo consignadas con el aludido informe, una suscrita por funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta Ciudad donde hacen constar que el penado de autos laboró en dicho recinto carcelario realizando actividades de Artesanía, cumpliendo un horario de Siete,(7), horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 18/10/2013 hasta el 14/08/2014, y otra suscrita por funcionarios adscritos al Internado Judicial de la Región Insular, donde hacen constar que el penado de autos ha laborado en dicho recinto carcelario realizando actividades de Artesanía, cumpliendo un horario de Ocho,(8), horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 15/09/2014 hasta el 08/05/2015, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Diecinueve,(19), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Ocho,(8), meses, Veinticuatro,(24), días y doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a Diego Alfonso Guevara Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 17.957.655, la pena de Ocho,(8), meses, Veinticuatro,(24), días y doce,(12), horas.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Diego Alfonso Guevara Rodríguez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

Diego Alfonso Guevara Rodríguez, venezolano, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.957.655, Comerciante, nacido el 24-06-1985, hijo de Marisol Guevara y domiciliado en: Calle las Salinas, casa S/N, cerca de los chinos Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por el delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotròpicas En La Modolidad De Distribucion, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de último cómputo, de fecha 14 de Noviembre del 2013, dicho penado para la aludida fecha tenía una pena cumplida de Dos,(2), años, Un,(1), mes, Cinco,(5), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir, Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Siete,(7), días, mas el tiempo de Ocho,(8), meses, Veinticuatro,(24), días y doce,(12), horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses y Siete,(7), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, Cinco,(5), meses y Veintitrés,(23), días que vencerán de manera definitiva el día 13 de Enero del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia vinculante del 18 de Diciembre del año 2014, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Cumplidas como sean las dos terceras partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses, que vencerán en fecha 14 de Mayo del 2016.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años, que vencerán en fecha 13 de Enero del 2017, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Diego Alfonso Guevara Rodríguez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 13 de Enero del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Diego Alfonso Guevara Rodríguez, venezolano, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.957.655, Comerciante, nacido el 24-06-1985, hijo de Marisol Guevara y domiciliado en: Calle las Salinas, casa S/N, cerca de los chinos Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por el delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotròpicas En La Modolidad De Distribucion, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta exhortado en el presente caso y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Angel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Florangel Salinas.