CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002314
ASUNTO: RP11-P-2009-002314
Recibido en fecha 08 de los corrientes, Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a favor del penado David Gabino Bompart, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.494.678, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y de las Constancias de Trabajo consignadas, Una suscrita por funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta Ciudad, sitio inicial de reclusión del penado, en la cual se señala que el mismo laboró en dicho centro penitenciario , realizando trabajos de artesanías en el periodo comprendido entre el 14/04/2012 y el 22/01/2015, cumpliendo un horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:30 PM a 4:30 PM y otra emanada de los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de la ciudad de Cumaná, donde certifican que dicho penado labora en ése recinto carcelario, como Artesano, en el área de cerámica Tradicional, en los lapsos comprendidos desde el 28/05/2015 hasta el 29/06/2015, por lo que el tiempo de trabajo a tener en cuenta para la presente redención de pena es de Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Nueve,(9), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un,(1), año, Cinco,(5), meses, Cuatro,(4), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado David Gabino Bompart, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.494.678, la pena de Un,(1), año, Cinco,(5), meses, Cuatro,(4), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado David Gabino Bompart, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado David Gabino Bompart, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.494.678, de oficio Agricultor, hijo de Guillermo Ana Bompart, residenciado en Guaraguarita casa s/n, Municipio Valdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Doce (12) Años De Prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Andrés Avelino Bompart.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ultimo cómputo respectivo, de fecha 15 de Noviembre del 2010, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Un (1) Año y Diecinueve (19) días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Cuatro,(4), años, Ocho,(8), meses y Cinco,(5), días mas el lapso de Nueve,(9), meses, Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Siete,(7), años, Un,(1), mes, Veintiocho,(28), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Diez,(10), meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 21 de Mayo del 2020.
Así mismo en cuanto a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Segundo aparte del artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, aplicado de manera ultra activa por resultar mas favorable para el penado, en razón con lo establecido en la disposición final quinta del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de Junio del 2012, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la cuarta parte de la pena, vale decir, Tres,(3), años que se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sean la tercera parte de la pena impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años que se encuentra vencida. Libertad Condicional: Cumplidas como Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Ocho,(8), años, que vencerán en fecha 21 de Mayo del 2016 .
Por su parte conforme a lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, en relación con el artículo 20 Ejusdem, el penado acceder la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento cumplidas como seas igualmente Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Nueve,(9), años, que vencerán en fecha 21 de Mayo del 2017.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya acumulación se trata, se declara a David Gabino Bompart, identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 21 de Mayo del 2020, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado David Gabino Bompart, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.494.678, de oficio Agricultor, hijo de Guillermo Ana Bompart, residenciado en Guaraguarita casa s/n, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) Años De Prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Andrés Avelino Bompart, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471,474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado Judicial de la ciudad de Cumaná Junto a boleta informativa para el penado a fin de que se agregue al expediente carcelario respectivo y al tribunal de ejecución Exhortado. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La secretaria.
Abg. Carmen Espinoza.
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