CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002476
ASUNTO: RK11-P-2015-000001

Recibidas como han sido escrito suscrito por el Dr. Edgar Alexander Brito, en su carácter de defensor púbico a cargo de la defensa del ciudadano Pedro Pablo Cabeza Urbaneja, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.564.716, quien se encuentra detenido en el centro de coordinación policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, por haber sido aprehendido en base a orden de aprehensión librada en su contra por el tribunal Cuarto de control , en fase preparatoria y que aún se encuentra vigente, pese a que fuera decretada en su favor el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que solicita su inmediata libertad y se deje sin efecto la orden de aprehensión pendiente; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante decisión de fecha de fecha 04 de Julio del 2013, el Tribunal Cuarto de Control ordenó la aprehensión del ciudadano Pedro Pablo Cabeza Urbaneja, venezolano, Mayor de edad, nacido el 03-12-1.988; soltero, comerciante, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.564.716, hijo de pedro pablo cabeza y María Urbaneja, y Residenciado en el sector Brisas del Mar, Calle Principal, la a diez casas de la bodega de Niño, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, en virtud de encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 406 ord. 1° del Código Penal, en perjuicio del Occiso Joelvis José Carrión Estee, mediante oficio Nº RJ11OFO2013006597, de la misma fecha en la causa Nº RP11-P-2013-002476; entonces cursante ante ese despacho. Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad y puesto a la orden del Tribunal Cuarto de Control , siguiendo la causa su tramite procesal respectivo pasando al Tribunal Primero de Juicio donde fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado En Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del en relación con el articulo 84 Código Penal, en perjuicio de Joelvis José Carrión Estee; mediante el procedimiento de admisión de hechos, quedando pendiente el enjuiciamiento lo que motivó a que se creara la división de la continencia de la causa mediante la creación del asunto RK11-P-2015-000001, para el tramite del asunto en fase de Ejecución, fase en la cual, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal , por auto del 14 de Abril del año en curso, se decretó a su favor El Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena, el cual supone una situación de Libertad y visto que hasta la presente fecha no se ha recibido de parte del delegado de pruebas respectivo , informe alguno que suponga el incumplimiento por parte del referido ciudadano de las condiciones impuestas y por lo tanto no existe motivo para la revocatoria del beneficio ,sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIIPOL y la detención practicada a dicho ciudadano en base a la misma constituye ello una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….por lo que tal detención es violatoria de sus derechos toda vez que el penado de autos se encuentra bajo El Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena, razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano Pedro Pablo Cabeza Urbaneja, venezolano, Mayor de edad, nacido el 03-12-1.988; soltero, comerciante, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.564.716, hijo de pedro pablo cabeza y María Urbaneja, y Residenciado en el sector Brisas del Mar, Calle Principal, la a diez casas de la bodega de Niño, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya mediante oficio Nº RJ11OFO2013006597, de fecha 04 de Julio del 2013 en la causa Nº RP11-P-2013-002476, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase a la Comandancia de policía de esta ciudad. Líbrense oficios a la Sub – delegación Estadal Carúpano; al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto que decretó El Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena. Notifíquese al fiscal y a la defensa participando la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecució
Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria.
Abg. Osneylyn Cedeño.