CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 15 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001346
ASUNTO: RP11-P-2010-001346

Recibido en fecha 08 de los corrientes Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio), a favor del Penado Héctor Luis Rodríguez Romero, titular de la Cédula de Identidad N° V – 21.541.475, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio) y de las Constancias de Trabajo emanadas de los Funcionarios adscritos tanto al Internado Judicial de esta Ciudad , como al Internado Judicial de de la Región Insular, donde hacen constar que el penado de autos, laboró en el Internado Judicial de esta Ciudad en el taller de manualidades, en un horario comprendido entre las 8:00 y las 12:00 Am y la 1:30 y las 4:30 Pm, desde el 06/06/2012 y el 22/01/2015 ; y en el Internado Judicial de de la Región Insular ha laborado realizando actividades de venta de Cigarrillo, Chuchería y Café cumpliendo un horario de Ocho,(8), horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 12/02/2015 hasta el 08/05/2015, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Doce,(12), días ; ahora bien de la revisión de la presente causa, se evidencia, que al penado de autos por decisión del 06 de Junio del 2012. le fue otorgada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , siendo aprehendido nuevamente por otro delito el 15 de Noviembre del mismo año, vale decir que estuvo fuera del Internado Judicial de esta Ciudad por el lapso de Cinco,(5), meses aproximadamente, por lo que la constancia de trabajo presentada presente una inconsistencia puesto que si el penado se encontraba bajo una Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , lo que supone que estuvo en situación de pre – libertad, mal podría haber laborado en las instalaciones del Internado Judicial de esta Ciudad; razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal Rechaza la Redención de pena solicitada a favor del penado Héctor Luís Rodríguez Romero, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.541.475, fecha de nacimiento 27-10-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio recolector de basura, hijo de Luís Rodríguez y María Romero, y domiciliado en el Barrio Siete de Enero, Calle Segunda, frente al auto lavado de la Avenida Circunvalación Sur, entre el Sector La Lagunita y la Urbanización Andrés Bello, Casa Nº 10, cerca de la bodega Mabel, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de de la Región Insular, por inconsistencia en la constancia de trabajo presentada por la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta exhortado en el presente caso, a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular y a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que se corrija la inconsistencia acotada, para lo cual se acuerda devolver el informe y sus soportes, dejando en la causa copias certificadas de los mismos. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Angel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño.