CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000247
ASUNTO: RP11-P-2013-000247

Recibido en fecha 09 de Junio Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio), a favor del Penado Luis Leonel Ramos Pacheco, titular de la cedula de identidad Nº V - 25.467.702, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio) y de la Constancia de Trabajo consignada con el aludido informe, suscrita por funcionarios adscritos al Internado Judicial de la Región Insular, donde hacen constar que el penado de autos ha laborado en dicho recinto carcelario realizando actividades de mantenimiento cumpliendo un horario de Ocho,(8), horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 23/02/2015 hasta el 08/05/2015, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Dos,(2), meses y Quince,(15), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un,(1), mes, Siete,(7), días y doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a Luis Leonel Ramos Pacheco, titular de la cedula de identidad Nº V - 25.467.702, la pena de Un,(1), mes, Siete,(7), días y doce,(12), horas.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Luis Leonel Ramos Pacheco, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

Luis Leonel Ramos Pacheco venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.467.702, soltero, nacido en fecha 16-07-1992, profesión u oficio obrero, hijo de Luís Ramos y Gisela Pacheco, residenciado en el Guiria, sector Vista Al Sol, calle principal, casa sin numero, Municipio Valdez, del Estado Sucre , se encuentra cumpliendo la pena de Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses de Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Nelson Antonio Barceló Cedeño.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 05 de Enero del 2013, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, vale decir por un lapso de Dos,(2), años, Seis,(6), meses y Cinco,(5), días, que sumados al tiempo de Un,(1), mes, Siete,(7), días y doce,(12), horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Ocho,(8), meses y doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Siete,(7), meses, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), días que vencerán de manera definitiva el día 09 de Abril del 2018.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Una vez agotada la mitad de la pena, vale decir Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Presidio, que se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Una vez agotada las Dos Terceras Partes de la pena, Vale Decir, Tres,(3), años, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días de Presidio, que vencerán el 29 de Mayo del 2016; y Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, que vencerán en fecha 09 de Noviembre del 2016 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, que vencerán en fecha 09 de Noviembre del 2016, podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Luis Leonel Ramos Pacheco, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 09 de Abril del 2018, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a
Luis Leonel Ramos Pacheco venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.467.702, soltero, nacido en fecha 16-07-1992, profesión u oficio obrero, hijo de Luís Ramos y Gisela Pacheco, residenciado en el Guiria, sector Vista Al Sol, calle principal, casa sin numero, Municipio Valdez, del Estado Sucre , se encuentra cumpliendo la pena de Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses de Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Nelson Antonio Barceló Cedeño, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta exhortado en el presente caso y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Angel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño.