REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 6 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003573
ASUNTO: RP11-P-2004-000238
Visto oficio N° 19F01-2C-1231-2015, de fecha: 30 de Junio de 2015, suscrito por la Abg. Wilday Yoxely Lugo Alcalá, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, quien remite anexo a la presente comunicación Actuaciones complementarias (en original) relacionadas con la Orden de Aprehensión ordenada por el Tribunal Cuarto de Control, en fecha: 02-08-2004, según asunto Nª RP11-S-2004-003573; en contra de los acusados: ANGEL GABRIEL GUERRA Y SANTOS MISAEL LONGAR, constante de ocho (08) folios útiles.
Ahora bien, de la revisión del sistema Juris 2000 y del expediente se observa lo siguiente: En fecha: 02 de Agosto de 2004; el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordeno: La Aprehensión Judicial de los ciudadanos: ANGEL GABRIEL GUERRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.098.558; residenciado en Guarataro, Casa S/N, Cerca de la Playa, Municipio Arismendi; del Estado Sucre, y SANTOS MISAEL LONGART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.856.674; residenciado en Guarataro, Casa S/N, Cerca de la Playa, Municipio Arismendi; del Estado Sucre; a quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitante sigue investigación por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado; previsto y sancionado en los artículos 408; ordinal 1° del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurrido en fecha: “01 de Agosto del 2004, siendo las 02:40 pm se recibe llamada radiofónica de parte del Centralista de Guardia de Policía informando que en la población de San Juan de las Galdonas Municipio Arismendi; Estado Sucre, a orillas de la playa se encontraba el cuerpo de una persona del sexo femenino sin signos vitales presentando herida por arma de fuego, así mismo cerca del ambulatorio de esa comunidad se encontraba una persona del sexo masculino sin signo vitales presentando heridas por arma de fuego”. Así mismo, en fecha: 02 de Agosto del 2004; se libro el oficio: 5054-2004, asignado a la causa RP11-S-2004-003562, donde dicha orden de aprensión fue solicitada por la fiscalia primera por los mismos delitos por los cuales están siendo procesados en estos momentos los acusados de autos. Posteriormente; se observa que los acusados de autos fueron capturados y puestos a la orden del Tribunal Segundo de Control; quien los impuso de una medida cautelar con presentaciones periódicas y la presentación de dos fiadores en fecha: catorce (14) de octubre del 2004; observándose que durante la audiencia no se dejo sin efecto la orden de aprehensión que fue dictada en contra de los acusados de autos. Posteriormente se observa que luego de cumplir con sus presentaciones y haberse vencido el periodo de dichas presentaciones; la defensa solicito por el Tribunal Primero de Juicio la revisión de dicha medida cautelar con el objeto del cese de las misma, lo cual así fue decretado por este Tribunal Primero de juicio, cursante a la pieza 7, folio 132. Por ultimo, se pudo evidenciar que para ese momento de dictar la Decisión; este Tribunal no libro en su oportunidad procesal los oficios respectivos a fin de dejar sin efecto dicha orden de Aprehensión que pesa sobre los acusados de autos, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio, a los fines de subsanar la misma; y por cuanto aun no se le ha celebrado el Juicio Oral y Publico, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio DECRETA: Primero: Se acuerda fija la audiencia del Juicio Oral Y Publico para el día: 20-07-2015, a las 02:30 de la tarde, en la sede de este Circuito Judicial Penal. Líbrese las correspondientes notificaciones para la celebración de la audiencia. Segundo: Se ordena librar oficio a la Sub delegación Estadal de Carúpano del CICPC donde se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión de los acusados: Ángel Gabriel Guerra Y Santos Misael Longart. Notifíquese a las partes. Tercero: Se acuerda agregar las presentes actuaciones complementarias al presente asunto principal, a los fines legales consiguientes y ser agregadas al asunto principal. Y así se decide. DISPOSITIVA: En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra, y por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a DECRETA: Primero: Se acuerda fija la audiencia del Juicio Oral Y Publico para el día: 20-07-2015, a las 02:30 de la tarde, en la sede de este Circuito Judicial Penal. Líbrese las correspondientes notificaciones para la celebración de la audiencia. Segundo: Se ordena librar oficio a la Sub delegación Estadal de Carúpano del CICPC donde se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra de los acusados: ANGEL GABRIEL GUERRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.098.558; residenciado en Guarataro, Casa S/N, Cerca de la Playa, Municipio Arismendi; del Estado Sucre, Y SANTOS MISAEL LONGART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.856.674; residenciado en Guarataro, Casa S/N, Cerca de la Playa, Municipio Arismendi; del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Tercero: Se acuerda agregar las presentes actuaciones complementarias al presente asunto principal, a los fines legales consiguientes y ser agregadas al asunto principal. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNY TOVAR
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