REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 21 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004960
ASUNTO: RP11-P-2014-004960

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vistas la solicitud por parte de la Defensora Pública Nº 02, Abg. SIOLIS TRINIDAD CRESPO, en el presente asunto seguido al acusado: FREDERICK ALEXANDER CALZADILLA, mediante la cual solicita la revisión de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para su defendido de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Plantean la defensa en su escrito entre otras cosas que desde el 06 de agosto del 2014, se encuentra Privado de Libertad, sin que hasta la presente fecha se haya realizado su Juicio Oral y Publico que defina su responsabilidad o no de los hechos que se le atribuyen, por lo que solicitan de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Copp, la revisión de la Medida Privativa de Libertad toda vez que el retardo procesal en la presente causa no es imputable a su representado, es por lo que solicita se le revise la Medida de Privación Judicial que pesa sobre el mismo y se le sustituya por una menos gravosa, en aras de garantizar el Debido Proceso, Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y Estado de Libertad, previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional, el articulo 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicita se designe como correo especial a la Ciudadana: SUJA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nª 16862443, a objeto de que haga entrega de la Boleta de Traslado Dirigida al Comando Policial de Guiria, para que la presente Directa y oportunamente en dicho comando policial, toda vez que por razones de distancia no les llega a tiempo y no lo trasladan. Por ultimo se ordente el Traslado de su representado para la Medicatura Forense de esta Ciudad, el dia 30 de Julio al salir del Juicio Oral, para aprovechar la ocasión del traslado para el Juicio Oral, y se oficie al Medico Forense a fin de examinar a su representado y emita un informe pormenorizado de su estado de salud fisico y manifieste si amerita o no rehabilitación en fisiatria, de tal manera de garantizar su derecho a la salud y a la vidad, previsto en el articulo 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a revisar la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano: FREDERICK ALEXANDER CALZADILLA, y quien aquí decide observa que los argumentos jurídicos presentados por la Defensora Pública, no han sido quebrantados durante el proceso que se le sigue al acusado: FREDERICK ALEXANDER CALZADILLA, al que se le sigue proceso por estar presuntamente incurso en tres asunto penales, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado el artículo 405 en relación con el articulo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NESTOR ENRIQUE VERDE; por cuanto considera quien aquí decide y así lo ha afirmado la Jurisprudencia venezolana, que la privación judicial preventiva de libertad una vez que ha sido dictada por un Juez competente previo el análisis de todas las actuaciones presentadas por el Órgano Investigador, de modo alguno no quebranta el principio de presunción de inocencia, ni el debido proceso y en cuanto a la afirmación a la libertad esta va directamente proporcional a las excepciones preestablecidas, en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consideró procedente el Tribunal de Control dictar en su oportunidad legal, y que considera esta Juzgadora que no han variado las circunstancias; en cuanto a los lapsos previstos en el sistema procesal penal, también es bueno recordar a la defensa que la privación judicial preventiva de libertad se impone cuando las medidas cautelares resultan insuficientes para garantizar la finalidad del proceso, por lo que se hace necesario el mantenimiento de la medida privativa preventiva de libertad dictada en contra del acusado de autos, para asegurar la presencia del acusado a los actos del proceso, en otro orden de ideas este Tribunal en todo momento ha tratado de cumplir ha cabalidad, y siendo que la agenda única, se encuentra colapsada por la cantidad de actos que se fijan durante el día, aun y cuando se le da preferencia a los asuntos con detenidos y a pesar del cúmulo de causas que tiene éste Tribunal, el acto de constitución del tribunal esta fijado para la fecha del día: 30/07/2015, a las 08:45 de la mañana, negándose en consecuencia la solicitud de sustitución de la medida de Privación formulada por la defensa publica. Todo de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de designación del Corre especial este Tribunal acuerda designar como correo especial a la Ciudadana: SUJA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nª 16862443, a objeto de que haga entrega de la Boleta de Traslado Dirigida al Comando Policial de Guiria, para que la presente Directa y oportunamente en dicho comando policial, toda vez que por razones de distancia no les llega a tiempo y no lo trasladan. Por ultimo, en cuanto al traslado medico del acusado se ACUERDA: el traslado Medico del Acusado: FREDERICK ALEXANDER CALZADILLA, para la Medicatura Forense de esta Ciudad, el día 30 de Julio de 2015, una vez al salir del Juicio Oral, por lo que se acuerda oficiar al Medico Forense a fin de examinar a su representado y emita un informe pormenorizado de su estado de salud físico y manifieste si amerita o no rehabilitación en fisiatria, de tal manera de garantizar su derecho a la salud y a la vida, previsto en el articulo 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta junto con oficio al Comandante de la Policía a los fines de realizar el traslado del acusado para la fecha de la audiencia: 30-07-2015; a las 08:45 am, y una vez concluido el acto deberá ser trasladado el acusado de auto hasta el Medico Forense, a los fines de ser evaluado por el Medico Forense. Y ASÌ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el acusado: FREDERICK ALEXANDER CALZADILLA,, plenamente identificado en actas procesales, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de designación del Corre especial este Tribunal acuerda designar como correo especial a la Ciudadana: SUJA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nª 16862443, a objeto de que haga entrega de la Boleta de Traslado Dirigida al Comando Policial de Guiria, para que la presente Directa y oportunamente en dicho comando policial, toda vez que por razones de distancia no les llega a tiempo y no lo trasladan. Por ultimo, en cuanto al traslado medico del acusado se ACUERDA: el traslado Medico del Acusado: FREDERICK ALEXANDER CALZADILLA, para la Medicatura Forense de esta Ciudad, el día 30 de Julio de 2015, una vez al salir del Juicio Oral, por lo que se acuerda oficiar al Medico Forense a fin de examinar a su representado y emita un informe pormenorizado de su estado de salud físico y manifieste si amerita o no rehabilitación en fisiatria, de tal manera de garantizar su derecho a la salud y a la vida, previsto en el articulo 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta junto con oficio al Comandante de la Policía a los fines de realizar el traslado del acusado para la fecha de la audiencia: 30-07-2015; a las 08:45 am, y una vez concluido el acto deberá ser trasladado el acusado de auto hasta el Medico Forense, a los fines de ser evaluado por el Medico Forense. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. MARIA PEREIRA
EL SECRETARIO.

ABG. ANNY TOVAR