REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 21 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001683
ASUNTO: RP11-P-2012-001683

En fecha 12 de mayo de 2015, se constituyó el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano integrado por la Abogada María Pereira Coronado, como Juez Presidente, el Secretario judicial de sala, y Alguaciles dándose inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en el acto por La Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Maralba Guevara, en contra del Acusado: ANTONIO JOSÉ FERMÍN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la Niña Omissis, estando asistido el acusado por los Defensores Privados Abg. Gustavo Bermúdez y Abg. Pedro Marsella, audiencia de juicio que iniciada con el cumplimiento de las formalidades iniciales, fue presentada formalmente la acusación en contra de dicho acusado, ante lo cual esgrimió sus argumentos la defensa, se apertura el lapso de recepción de las pruebas y rinde su testimonio Feliz Elias Mujica, prosiguiéndose el juicio el día 20 de mayo de 2015, oportunidad en la que se altera el orden de recepción de las pruebas y se incorpora por su lectura Acta De Inspección Técnica de fecha 15/04/2012, cursante al folio 09, fijando nuevamente la continuación del debate para el día 26 de mayo de 2015, fecha en la que se difiere el debate para el día 28 de mayo de 2015, donde de igual forma se procede a incorporar por su lectura ante la incomparecencia de los medios personales por evacuar el Reconocimiento Medico Legal Nº 9.700-226-535, de fecha 17-04-2012 y se suspende para el día 3 de junio de 2015 donde comparece a rendir declaración la ciudadana Vianney del Carmen Rodríguez González, Yeinner Luisa Elena Ordaz Moreno, Néstor Arturo Ortega Rojas y Yennys Del Carmen Ordaz Moreno, suspendiendo el debate para el día 8 de junio de 2015 donde se incorpora por su lectura el Registro De Cadena De Custodia De Evidencias Físicas de fecha 16/04/2012, cursante al folio 10 de la pieza 1 y comparece a deponer el experto Roberto Rodríguez y se toma la declaración de la victima ciudadana Elianyenis Milagros Mujica Ordaz, suspendiéndose la continuación del debate para el día 11 de junio de 2015, oportunidad en la que se difiere el debate para el día 15 de junio de 2015 donde se procede a incorporar por su lectura el examen medico forense practicado a la victima, suspendiendo el debate para el día 19 de junio de 2015 donde se procede a incorporar por su lectura el Avalúo Real N° 023 de fecha 18/04/2011 y se suspende el debate para el día 26 de junio de 2015 oportunidad en la que depone Grismaryuris Carolina Espin Lugo, Floirelys Bastida Boada y el funcionario Danny José Reyes Marcano y se fija para el 1 de julio de 2015 donde aporta su testimonio el ciudadano Renzo Del Jesús Figueroa y Gabriel Gustavo Vargas Alfonzo y se fijó como nueva oportunidad para proseguir el día 7 de julio de 2015 donde se incorpora por su lectura de parte de la Defensa Privada la Sentencia de fecha, 15 de Mayo de 2012, Acta De Audiencia Preliminar C/D, en el asunto RP11-D-2012-116 y se fijó como nueva oportunidad para proseguir el día 13 de julio de 2015, donde se difiere el debate para el día 14 de julio de 2015, se incorpora por su lectura la Evaluación Psicológica practicada a la victima y rinde testimonio el acusado, se procedió a prescindir de los medios de prueba restantes, de conformidad con el 343 del Código Orgánico Procesal Penal se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra del mismo.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El Representante de la Fiscalía del Ministerio Publico, expresó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio, que: “De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano: ANTONIO JOSÉ FERMÍN, por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la Niña Omissis, por los hechos ocurridos en fecha 15-04-2012, según denuncia Común, interpuesta por la ciudadana YENNYS DEL CARMEN ORDAZ MORENO, donde expuso: “Comparezco ante ese Despacho, con la finalidad de que el día de hoy (15-04-2012); como a las 01:30 horas de la mañana, yo salí hacia la playa de el Morro, Municipio Arismendi Estado Sucre, a trabajar en la maquina sardinera y deje a mis hijos de nombre ELIANYENIS MUJICA, CESAR MUJICA Y YENNER, en la residencia ubicada en la dirección antes mencionada, cuando estoy en la playa me llamo una vecina de nombre MILAGROS, avisándome que en mi residencia se había introducido un sujeto desconocido portando un arma de fuego y con una capucha, me dirigí hacia mi casa a ver que era lo que estaba pasando, cuando llegue a la casa, mis hijos me contaron que el sujeto autor del hecho había brincado la pared trasera, con un arma de fuego y bajo amenazas de muerte diciéndoles que donde estaban los riales y que se cubrieran la cara para que no lo vieran, luego me dijeron que el sujeto apunto con el arma a mi hija ELIANYENIS MILAGROS MUJICA ORDAZ, de 11 años de edad y bajo amenaza de muerte abusó sexualmente de su persona, huyendo de la casa lográndose llevar la cantidad de 300 bolívares en efectivo y un telefónico celular marca Vetelca, modelo Vergatario, signado con el número 0426-9839966, por lo que demostraré y comprobaré la responsabilidad penal del acusado de los hechos por lo cuales se le ratifica la acusación con los medios de pruebas debidamente admitidos en su debida oportunidad por lo que solicito al tribunal valorar la pruebas conforme al articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia dicte sentencia condenatoria, solicito se mantenga la privación de libertad, y por ultimo solicito copia simple, es todo..”
En la fase de alegatos finales el representante del Ministerio Público manifestó: Considera el Ministerio público en el presente caso existe una perfecta relación entre la acusación y lo que considera o que debe ser el dispositivo del fallo, toda vez que el Ministerio publico acuso por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la Niña Omissis, delitos estos que fueron comprobados al igual que la responsabilidad penal del acusado en los siguientes órganos de prueba: 1) con el testimonio de la Ciudadano: Ynnys Ordaz, quien manifestó de manera clara precisa y circunstanciada como fue que tuvo conocimiento el 15/04/2012, cuando su hija ELIANYENIS MILAGROS MÚJICA, fue violada en el interior de su vivienda por la vía, oral anal y vaginal. Así como portando armas de fuego el adolescente Antonio Alias Sopita, y el coautor Antonio José Fermín, despojaron de 400 bolívares a su hijo Cesar Mújica y el teléfono celular de su marido Félix Mújica que lo había dejado encima de la mesa porque este había ido a trabajar para la mar y para establecer comunicación con sus tres hijos Cesar, Yennier y Elianyelis. Hecho ocurrido en el interior de su vivienda ubicada en el sector La salina de la Parroquia el Morro Municipio Arismendi del estado Sucre. 2) Con la Declaración de la Félix Mújica progenitor de la victima quien relata os hechos por su pareja recordando el 15/04/2012, como un día en que le violaron a su hija, expresando como no olvidarlo y en las circunstancias en que participaron Antonio Alias Sopita y Antonio José Fermín, ambos conocidos por sus padres y por sus hijos, aunado el hecho de que Antonio alias sopita es pariente (Primo de las niñas), toda vez que la progenitora de sopita es hija de una media Hermana de la ciudadana Jennys del carmen. 3) Con la declaración de la propia victima ELIANYENIS MILAGROS MÚJICA, quien manifiesta que Antonio Sánchez Sopita y Antonio José Fermín ingresaron por la parte posterior de su casa construida por paredes de bloques y cartón con techo de zinc, rompiendo el cartón por la parte posterior e ingresando a la vivienda mientras la victima y sus hermanos dormían, la agarraron desde la cama de sus padres, primero sopita y la condujo hasta una de las camas del dormitorio de sus hermanos donde observo que Antonio José Fermín apuntaba con un arma de fuego pequeña y de color negro y plateada mientras sopita en una de las camas le hizo sexo oral, anal y vaginal, para posteriormente tomar el arma que portaba Antonio José Fermín, apuntaba a sus hermanos con el arma de fuego mientras el hoy acusado Antonio José Fermín la obligaba hacer el sexo oral a demás de penetrarle a nivel vaginal y anal, una vez terminado este hecho aberrante, despojaron a su hermano cesar de 400 bolívares que tenia en el bolsillo del pantalón y Antonio tomo el teléfono celular que se encontraba encima de la mesa de la casa, procediendo amenazarlo a los tres en que no dijeran quienes eran, pues de lo contrario lo matarían a ellos y a sus padres, y como no dudar que pudieran cumplir con su amenaza si recientemente fueron victimas de delitos graves como el robo y al violación. 4) Con la declaración de Yennier Luisa Elena hermana de la Victima, quien narro en primera persona por haberlo presenciado los hechos ocurridos el 15/04/2015, en el interior de su residencia ubicada en al salina del morro cuando posterior de ser sorprendida por Antonio José Fermín al puntarlo con arma de fuego sometiendo a su hermano y a ella, pudo reconocer a Antonio alias sopita y Antonio José Fermín, antes y durante de la perpetración y robo del dinero y celular que les había dejado sus progenitores, para comunicarse conillos mientras trabajaban en la mar padre y madre respectivamente, relatando de manera inequívoca los hechos tal lo vivió y sufrió ella y doblemente su hermana Elianyelis. 5) Por o expuesto por el ciudadano Néstor Arturo Rojas quien manifestó ser amigo de Antonio alias sopita quien expreso en esta sala que este le entrego un teléfono celular parecido al de su mamá y que posteriormente la policía lo fue a buscar entregándolos a las autoridades confirmando así lo manifestado por los 4 medios de pruebas anteriormente mencionados en el sentido de que el interior de la vivienda le fue robado el teléfono que quedo en poder de Antonio Alias sopita. 6) Con al declaración de Gabriel Vargas alias Gavo, quienes fueron contestes en afirmar en haberse encontrado a sopita y Antonio Fermín en la cueva del conejo y que desde las 1 hasta las 3.30 de la mañana tanto Sopita como Antonio Fermín tuvieron compartiendo injiriendo licor y escuchando música en la peluquería de Renzo ramos destacando Gabriel Vargas que a las 3.30 de la mañana del día 15/04/2012, salieron de la peluquería de renzo ubicada en el sector las casitas del morro, sopita y Antonio José Fermín agarrando la vía que conduce directo por la calle a la casa de Antonio José Fermín y que es la misma que conduce a la casa de la victima ELIANYENIS MILAGROS MÚJICA, 7) Con al declaración de Gabriel Vargas alias Gavo, quienes fueron contestes en afirmar en haberse encontrado a sopita y Antonio Fermín en la cueva del conejo y que desde las 1 hasta las 3.30 de la mañana tanto Sopita como Antonio Fermín tuvieron compartiendo injiriendo licor y escuchando música en la peluquería de Renzo ramos destacando Gabriel Vargas que a las 3.30 de la mañana del día 15/04/2012, salieron de la peluquería de Renzo ubicada en el sector las casitas del morro, sopita y Antonio José Fermín agarrando la vía que conduce directo por la calle a la casa de Antonio José Fermín y que es la misma que conduce a la casa de la victima ELIANYENIS MILAGROS MÚJICA. 8) Con lo declarado por el experto Roberto Rodríguez quien practico evaluación ginecológica física general y ano rectar a ELIANYENIS MILAGROS MÚJICA, a quien le aprecio: 8.1 himen con desgarro en las horas 2-4-9-11: 8.2 Equimosis a la hora 2 y 4 en posición ginecológica. 8.3 a nivel anal fisuras a la hora 5-7-9-11: 8.4 Desfloración positiva reciente: 8.5 Daño Mental dicho en sala, como consecuencia de haber sido victima de tales lesiones. 9) Con la Declaración del experto Vianney Rodríguez, quien aplicando no sola la técnica de la entrevista sino 4 instrumentos adicionales en las que puso corroborar el daño psicológico que le ocasiono ese evento vivido a ELIANYENIS MILAGROS MÚJICA, el 15/04/2012, describiendo perdida de sueño, inhibición, ira, rechazo de la figura paterna incluso la de su hermano por no poderlos ayudar para evitar que la violaran, reviviendo como aniversario a la misma hora de ocurridos los hechos es decir desde las 4 de la madrugada y todos los años a la misma fecha este evento escondiéndose debajo de la cama y del escaparate, concluyendo con un grave daño psicológica producto de la violación y robo, confirmando el experto que la victima confirmo a los autores uno por el primo y el otro por ser conocido de su progenitor. 10) Con la declaración del técnico Dannys Reyes quien actuando en sustitución del experto Luís Noriega de conformidad con lo previsto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal concluyo: 10.1) En la inspección técnica en el sitio del suceso se evidencia que se trata de un sitio de suceso cerrado, con fractura a nivel posterior de la vivienda de un cartón que fungía como pared el cual permitía el acceso a inferior de la vivienda. Y distribuida la misma en dos espacio que fungía como dormitorio en un espacio una cama matrimonial, y en el otro dos camas adicionales, sala comedor cocina y una mesa entre otras descripciones corroborándose la inspección técnica con las descripciones dadas por los órganos de pruebas descritos desde el 1 al 4, es decir victimas, hermanos y progenitores. 10.2. Con respecto al reconocimiento legal del teléfono N° 023 describiendo el bien recuperado en las mismas características aportadas por os 4 primeros órganos de pruebas, nombrados en la exposición evidenciándose su existencia. 10.3. Con Respecto al reconocimiento legal Nº 219 practicado ala pantaleta que portaba la victima para el momento de los hechos observándose sustancias pardo rojiza y muestra de suciedad indicando el experto en esta sala que cuando se indica tales evidencias se presume que la sustancia sea sangre y se envía al laboratorio criminalisticos de cumana para que se realice experticia hematológica, seminal y tricologica, considerando que la investigación se trata de una violación. 11). Incorporación por su lectura del reconocimiento legal Nº 535 en fecha 28/05/2015, practicado a ELIANYENIS MILAGROS MÚJICA, donde el medico plasma el diagnostico confirmado en esta sala y resumido en el órgano de prueba numerado 8 de esta exposición. 12). Inspección técnica del sitio del suceso incorporada por su lectura, incorporada el 11/05/2015. 13). Incorporación por su lectura el Registro de Cadena de Custodia incorporada el 08/06/2015. 14). Incorporación de su lectura del reconocimiento legal Nº 23 al teléfono celular robado el día 08/06/2015. 15). Acta de Nacimiento de ELIANYENIS MILAGROS MÚJICA, donde se deja constancia que para el momento de los hechos tenia 11 años de edad, incorporada el 08/06/2015. 16) Reconocimiento legal Nº 219, realizado a la pantaleta de la victima, en fecha 08/06/2015. 17) Evaluación psicológica, practicada y suscrita por la Licencia Vianney Rodríguez. Todos estos elementos permiten demostrar la comisión de los delitos acusados, y solicito al tribunal me de pleno valor probatorio aplicando las reglas de la lógica, las máximas experiencias y los conocimientos científicos por ser el fundamento de esta representación fiscal para solicitar se dicte sentencia condenatoria contra el acusado ANTONIO JOSE FERMIN GUERRA. Ahora bien, con respecto a los medios de pruebas ofrecidos por la defensa Floirelys Batista Boada y Grismaryuris Espin, muy respetuosamente solicito al tribunal desestime sus testimonios por los siguientes fundamentos: A). Existen contradicciones entre ambas la primera manifiesta que ese día aprovecho que llego el agua y la segunda no señala las circunstancias de poder aprovechar vital liquido. B) resulta ilógico que con una bomba la primera nombrada demore 4 horas para llenar un tanque de 1.500 litros de agua por esto considero que miente y la segunda, no recogió agua ni lo manifiesta preciso sea que no llego agua ese día. C) Gismaryelis Manifestó que estuvo con Antonio José Fermín hasta las 03:30 tomando con este y su marido hecho que fue desmentido por los testigos Gabriel vargas, renzo ramos y el propio acusado en el día de hoy en la sala quienes manifestaron de manera inequívoca que desde las 01 de la mañana hasta las 03:30 de la mañana estuvieron en la peluquería de Renzo ubicada en las casitas del morro, compartiendo música y Bebida, motivo por los cuales solicito su desestimación. Finalmente invoco la teoría de la motio en el sentido de cada uno de los coautores tubo una participación en el robo del teléfono y salio de la esfera de la propiedad de su dueño. Esta suficiente demostrado los delitos antes indicados y demostrado que los autores del hecho fueron Antonio José Fermín Guerra. Solicito una vez valorado lo debatido en el debate se le de pleno valor probatorio y dicte Sentencia Condenatoria porque es una niña de 11 años, en contra de Antonio Fermín Guerra por los delitos antes indicados. Es todo “. Es todo.-
Ante tal acusación, la Defensa, en la persona del Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, expuso: “esta defensa en fecha 18/06/2012, presento escrito de oposición a la acusación presentada por la acusación fiscal, se hizo la promoción de unos testimoniales, escrito de prueba este que riela a los folio 168 al 172 de la pieza Nº 01, si bien es cierto ciudadana juez que por disposición de las normas jurídicas se establece que cinco días nantes de la audiencia preliminar es el único espacio para la promoción de prueba, y es la audiencia preliminar donde debe tener efecto y es donde el tribunal de Control en su oportunidad lo desestimo, lo desestima en el sentido objeto e intrínsico a la oposición al escrito de acusación, pero eso a esta Defensa en ningún momento lo borra de la realidad de los hechos, por lo tanto en esta oportunidad esta defensa ratifica en toda y cada una de las partes el escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron promovidas en su oportunidad, en relación a los hechos conjunto con el derecho, hay un principio humano que establece que los niños no mienten, si traigo a colación ese principio humano al presente juicio, en este expediente las primeras declaraciones de los niños hablan de un solo elemento, no hablan de dos elementos, en la segunda declaración que les toma es cuando aparece un segundo elemento, si los niños no mienten y ellos hicieron una narrativa de todos los hechos, ellos hablaron de un solo elemento, esta defensa lo que ve es que hay una simulación de hechos punibles para mi defendido, aquí hay una situación sentimental que hubo entre la mamá de los niños y mi defendido, señalo que en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece la carga de la prueba, espero aquí que la carga de la prueba que le toma presentar a la Representación Fiscal, si dicho principio no se establece, no se cumple debe concederle la libertad plena a mi defendido, esta defensa esta clara que mi defendido no estaba en el lugar de los hechos, dios nos ampare para continuar en el presente debate. Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Pedro Marsella, quien expone: esta defensa se adhiere a lo expuesto por el Abg. Gustavo Bermúdez. Es todo, es todo”.-
En la oportunidad de ofrecer sus alegatos conclusivos, la defensa Abg. Gustavo Bermúdez solicitó: En fecha 12/04/2015, se inicia el presente juicio oral y privado en contra de nuestro defendido Antonio José Fermín guerra, imputado en la presente causa por la representación de la Fiscalia Quinta del Segundo Circuito del Estado Sucre por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la Niña ELIANYENIS MILAGROS MÚJICA, una vez apertura do el lapso de evacuación de pruebas, la fiscal hace una narrativa de los hechos punibles atribuido y empieza manifestando que existen serios fundamentos que el ministerio publico ofrecerá en la oportunidad de ley demostrando en el juicio que el día 15/04/2012, aproximadamente a las 4 de la madrugada la niña ELIANYENIS MILAGROS MÚJICA, de 11 años de edad se encontraba en su casa con sus Hermanos Cesar Mújica y Jennys Mújica de 7 años de edad. Continua la representación fiscal manifestando los hechos diciendo que en el hogar de los antes mencionados dos sujetos desconocidos entraron por la puerta del fondo de su casa amenazando a estos niños con una pistola y pidiéndoles un dinero e cual sustrajo del pantalón del adolescente Cesar Mújica y que mientras lo apuntaban con la referida arma le quito un celular de los denominados vergatarios obligándoles luego a meterse en el cuarto, sometiéndolos y diciéndoles a los hermanos de la referida niña que se taparan la cara con una sabana con lo cual os mismos procedieron hacer lo que se les estaba ordenando aprovechando el momento para agarrar a la niña a la fuerza y abuzar sexualmente de ella. Narra la representación Fiscal que primero lo hizo el mayor de edad es decir Antonio José Fermín Guerra que para poder abuzar de la niña le dio la pistola al adolescente y una vez que este termino se volvieron intercambiar el arma de fuego para que el otro adolescente incurrieren en el mismo hecho el cual, continua la narrativa de la representación fiscal manifestando los procedimientos posteriores por ante los tribunales siendo presentado por ante los tribunales donde quedaron privados de libertad, así miso cave destacar que la representación fiscal manifiesta que los padres de los adolescentes no se encontraban para el momento en la casa debido a que la progenitora trabaja en la sardinera de guaca por lo que salio en horas de la madrugada y que igualmente el padre de la adolescente se dedica a la pesca y este se encontraba en esas labores para el momento de los hechos, sin embargo una vecina de nombre Milagro fue quien lamo a la madre de los adolescente para informarle lo que había sucedido lo que impulso a esta a denunciar el hecho antes el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, esa es en definitiva la exposición de narrativa de los hechos por la representación fiscal. En al oportunidad legal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para presentar 5 días antes de la audiencia preliminar el descargo de oposición de excepciones y medios de pruebas esta defensa presento el escrito de descargo haciendo (Señalamiento de que este Juicio fue interrumpido en 2 oportunidades). En esa oportunidad as oposiciones presentadas por la defensa fueron desestimadas por el tribunal de la causa, en esa oportunidad el tribunal cuarto de control pero como los hechos y las narrativas e el presente juicio no pierde su vigencia es de recordarle al tribunal que la acusación debe tener una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a imputado tal como lo tipificada en ese momento el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo a parte de los elementos fundamentales para demostrar la inocencia de nuestro defendido, cosa esta que lo voy hacer en su oportunidad ya que prefiero hacer primero los alegatos del derecho y luego la contraposición de los hechos y lo digo porque el Código Orgánico Procesal Penal en el mismo articulo 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal señala como requisito esenciar de la acusación debe existir la expresión de los elementos de convicción que la motivan entendiéndose que se debe tener como convicción elementos convincentes que convencen y que de el se derivan la realizad para demostrar ate el tribunal el elemento fundamentar que demuestre la culpabilidad del imputado, cosa que no fue as. Ahora bien, nuestro defendido Antonio José Fermín guerra, es totalmente inocente de la pretensión expuesta por la representación fiscal, inocencia esta que la narro de la manera siguiente: Primero el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil del cual tomo su analogía en el presente caso establece que quien alega tiene que demostrar y que quien alega haberse desentendido tienen que demostrar lo contrario es decir que en la presente causa la carga de la prueba la tenia la representación fiscal, cosa que no fue demostrada durante el proceso de evacuación de testigo, la culpabilidad de mi defendido por que los funcionarios que vinieron por solicitud de la representación fiscal, por jurisprudencia esta demostrado que no hace plena prueba al igual que los funcionarios policiales simplemente lo que hacen es defender su trabajo, su tesis como cualquier estudiante de nivel superior cuando tienen que defender su tesis. A parte de eso los que declararon fueron precisamente la supuesta victima, hermanos y los padres, quienes por norma no están llamados a declarar ni por si, ni para familiares de cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad por lo que en el juicio oral es por la razón que son llamados testigos denominados testimoniales quienes de forma neutral hagan la narrativa de los conocimientos que tengas en los hechos; y jamás, la representación Fiscal presento en el presente debate un testigo que ni fue presenciar y mucho menos referenciar queriendo decir de que os testigos tienen que ser desestimados a la hora de tomar una decisión por las dos razones expuestas, los funcionarios no hacen plena prueba y los familiares no estaban llamados hacer testigos. Sin embargo los testigos promovidos por la defensa fueron hábiles y contestes al indicar que nuestro defendido Antonio Fermín Guerra se encontraba en un lugar denominado la cueva del conejo, con quien tuvo la oportunidad de compartir hasta la 1:00 de la madrugada de donde de allí salieron a un lugar donde funciona la peluquería de unos conocidos en donde compartieron hasta las 3:20 a 3:30 de la madrugada, hora en que salio directamente para su casa encontrándose en el camino a una señora que la denomina la bruja ciudadana Florelis Batista Boada, quien se encontraba conectado una bomba para recoger agua para el uso domestico, esta señora fue conteste hábil al declarar ante este tribunal que realmente lo vio a esa hora entrando a su casa. Asimismo la ciudadana Gismaryelis Espin Lugo también fue hábil y conteste al manifestar que en el momento de que compartía con unos familiares en la puerta de su casa, también vio pasar y entrar a su casa a nuestro defendido Antonio Fermín guerra a las 03:00 de la mañana. Ahora bien, como conclusión si analizamos la exposición hecha por la exposición fiscal nos encontramos con elementos que no son convincentes para demostrar una culpabilidad porque primero la niña ELIANYENIS MILAGROS MÚJICA, cuando es entrevistada el día 15/12/2012, a las 12:20 responde a la pregunta secta que diga las características fisonomitas del sujeto actor de hecho a lo que ella manifiesta que tenia una estatura de 1,67 metros de contextura delgada, de cara fina, cabello crespo castaño y de piel morena, a la novena pregunta dice diga usted que tipo de arma utilizo el autor del hecho a lo que respondió no se porque nunca la saco del pantalón solo decía que la tenia, y en su exposición general manifestó que a su casa entro un solo sujeto, luego en sus declaraciones posteriores avalaba de dos sujetos. La señora Milagro cuando llama a la mama de ELIANYENIS MILAGROS MÚJICA, le dice que en su casa se introdujo un sujeto brincando la tapia con la cara encapuchada, lo que quiere decir que lo de la señora milagros y lo de Elianyenis fue un solo sujeto y no le vieron la cara. Ahora, como en Venezuela el derecho es probatorio jamás testigo alguno, funcionario alguno, logró exponer de forma orar en el presente juicio de que vieron entrar o salir de la referida casa perteneciente a los familiares de los adolescentes ELIANYENIS MILAGROS MÚJICA, a nuestro defendido Antonio Fermín Guerra, cosa que se contradice con el principio del derecho de que en Venezuela el derecho es probatorio. Hay algo importante en el Código Orgánico Procesal Penal específicamente en su articulo 263 que denomina el alcance de la norma donde se faculta ala representación fiscal a presentar por obligación lo que inculpe o exculpe a un imputado, queriendo decir que la representación fiscal auto de mala fe, porque se limito única y exclusivamente a imputar a nuestro defendido habiendo elementos suficientes de exculpación, por todo lo antes expuesto es por lo que solicito al tribunal y pidiéndole que sea iluminado del todo poderoso que al momento de tomar una decisión se enfoque en la relación del hecho y declare la absolutoria a favor de nuestro defendido Antonio Fermín Guerra y ordene la Libertad. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Pedro Marsella, a los fines de que exponga sus conclusiones, quien manifiesta: No exponer. Es todo”.-
Impuesto como fue de sus derechos el acusado de autos Antonio José Fermín Guerra, Venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.126.110, Natural de El Morro, Estado Sucre, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, Nacido en fecha 19-04-89, Hijo de Maigualida Guerra y José Ramón Fermín y Residenciado: en el Sector la Salina I, calle ciega, casa S/N, cerca de la bodega de Francisco Medina, El Morro. Municipio Arismendi del Estado Sucre manifestó al finalizar el debate: “El sábado en la noche Salí a tomar con unos compañeros en la cueva del conejo y allí legaron otros compañeros en un carro, uno de llamaba tatico, uno augusto, el hijo de Gustavo, y Antonio y la otra persona me recuerdo, esa noche nos fui yo y mi persona, Antonio José Fermín (Sopita y Edwin con esas 5 personas a la casa de Tatico para beber, después que comparta con ellos me dirijo a mi casa solo de 3:20 a 3:30 de la mañana, cuando iba llegando por la parte del fondo de mi casa estaba la vecina de mi ama Flor agarrando agua y la llave bruja que hace despierta a esta hora y llame a mi papa y me abrió la puerta a esa hora, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio, quien solicita se deje constancia: ¡Diga al Tribunal la hora, lugar y fecha de los hechos. R: el día sábado no recuerdo el día del mes 04 de abril del 2012, a los tres días llego una comisión a mi casa a buscarme, no se que lugar porque no se nada de los hechos y no recuerdo eso. ¡Diga al Tribunal que entendió usted cuando la juez le pregunto de los hechos. R: una violación, no se porque no tengo nada que ver de la violación, es sobre una menor pero no se el nombre pero la vi declarando. ¡Diga al Tribunal con recto de la violación que conocimiento tienen de los hechos donde la violaron y robaron a su hermano. R: no se nada porque estaba durmiendo en mi casa. ¡Diga al Tribunal como se llama Sopita. R: no se su nombre. ¡Diga al Tribunal usted señalo a un tal Antonio, como se llama sopita y Edwin. R: lo conozco por sopita. ¡Diga al Tribunal como se llama tatico. R: lo conozco por tatico. ¡Diga al Tribunal a donde se dirigieron. R: a la peluquería. ¡Diga al Tribunal si sabe de los hechos que se ventilan en el tribunal. R: no. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que el Defensor Abg. Gustavo Bermúdez, que realiza las siguientes preguntas y solicita se deje constancia de las mismas: ¡Diga al Tribunal el nombre completo de usted. R: Antonio Fermín Guerra. ¡Diga al Tribunal donde se encontró con lo compañeros. R: en la cueva del conejo. ¡Diga al Tribunal donde queda la cueva del conejo. R: en la vía de los cocos a río caribe. ¡Diga al Tribunal quienes estaban contigo al momento que conversaban y quienes llegaron. R: estábamos comiendo pollo y estaba una señora y un señor. Sopita y Edwin luego llego tatico en un carro y dijo que os fuéramos para su negocio. ¡Diga al Tribunal a que hora salieron del negocio. R: a la 1 y pico. ¡Diga al Tribunal cual es el nombre de tatico. R: lo conozco por tatico. ¡Diga al Tribunal donde queda el negocio de tatico. R: cerca del liceo, en la vía. ¡Diga al Tribunal como se llama el sector. R: lo conozco por el lado de los locos de charo. ¡Diga al Tribunal quines mas estaban en el negocio de tatico. R: tatico, a gusto, el hijo de Gustavo, Antonio y otra persona que no recuerdo su nombre que es de aquí de Carúpano. ¡Diga al Tribunal si ese nombre de Antonio es de donde. R: de Carúpano. ¡Diga al Tribunal puedes contarle al tribunal como hicieron para separarse. R: cada uno agarro por su lado, todos al momento. ¡Diga al Tribunal que hora era cuando salieron de la casa de tatico. R: de 3.20 a 3.30 de la madrugada. ¡Diga al Tribunal si saliste solo o acompañado. R: solo. ¡Diga al Tribunal si cuando saliste sopita estaba allí o se había ido R: el se quedo con el hijo de Gustavo, no conozco por el hijo de Gustavo. ¡Diga al Tribunal la ubicación de a casa de tatico, tu casa y la señora que esta acá presente en sala. R: la de tatico por la vía del liceo, de la casa mía a la de tatico, hay cinco cuadras y de mi casa a la de la señora tres cuadras. ¡Diga al Tribunal si tenias que pasar por la casa de la señora cuando fuiste para tu casa. R: no esta primero mi casa. ¡Diga al Tribunal como se llama la señora. R: la conozco por flor María y le puse por sobrenombre la bruja. ¡Diga al Tribunal que hace la señora. R: agarrando agua. ¡Diga al Tribunal si esa señora te vio entrar a tu casa. R: si. ¡Diga al Tribunal que hora era. R: como a las 3.40. ¡Diga al Tribunal que hiciste al llegar a tu casa. R: acostarme, ya que si llegaba no me dejaban salir. ¡Diga al Tribunal porque llamaste a tus padres. R: para que me abrieran la puerta. ¡Diga al Tribunal cuando te enteraste tu de ese hecho de la violación. R: tres días a tras cuando me fue a buscar la policía, llegaron y me dijeron que estaba bajo investigación y me llevaron a la policía. ¡Diga al Tribunal que tiempo estuviste en la policía. R: ni dos horas y me pasaron en una ambulancia para la PTJ. ¡Diga al Tribunal que tiempo estuviste en la PTJ. R: me pasaron para la policía como las 7 de la noche, fui por investigación y me dejaron detenido de una. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le otorga el Derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Pedro Marsella, que realiza las siguientes preguntas y solicita se deje constancia de las mismas: ¡Diga al Tribunal si vio a otras personas en la vía. R: En la esquina estaban otras personas bebiendo compartiendo vecinos de la casa. ¡Diga al Tribunal con cuantos compañeros estaba. R: conmigo éramos tres en la cueva del conejo que venden comida. ¡Diga al Tribunal si allí se encontró con otras personas. R: no. ¡Diga al Tribunal si llegaron mas personas allí. R: los chamos en el carro, tatico, a gusto el hijo de Gustavo y Antonio, augusto y otra persona que no se, dos de Carúpano Antonio dijo que era abogado y dos del morro. ¡Diga al Tribunal si acostumbra estar con e grupo. R: primera vez. ¡Diga al Tribunal para donde se retiraron. R: para el negocio de tatico. ¡Diga al Tribunal en que se fueron. R: en el carro de a gusto que murió. ¡Diga al Tribunal que hicieron en la peluquería. R: compartiendo porque el tenia un equipo allí. ¡Diga al Tribunal a que hora se retiro. R: de 3.20 a 3.30 de la mañana. ¡Diga al Tribunal en que se retiro, R: solo caminando para mi casa, y cada uno de ellos agarro por su lado. ¡Diga al Tribunal donde quedo el dueño del local. R: allí en el local. ¡Diga al Tribunal a cuantos días se entero de lo sucedido. R: de 2 a 3 días que estaba durmiendo cuando llego la policía. ¡Diga al Tribunal a donde te llevaron. R: a río caribe tuve dos horas y me llevaron para la PTJ, allí tuve como de 3 a 4 horas y me pasaron a la policía. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que la Juez realiza las siguientes preguntas y solicita se deje constancia de las mismas: ¡Diga al Tribunal si conocía a la victima o no. R: esa niña vive lejos de mi casa, conozco la mama y el papa nada mas. ¡Diga al Tribunal si usted a ido o no a la casa de la victima. R: no. ¡Diga al Tribunal como sabe que la casa queda a dos cuadras de su casa. R: porque por alli viven a dos amigos que trabajan la pesca. ¡Diga al Tribunal como conoce a la representante de la victima. R: porque yo trabajaba sardina y ella también. ¡Diga al Tribunal de las personas que nombro a quien conoce. R: a tatico porque me afeitaba con el y los demás de saludo. ¡Diga al Tribunal si conocía a sopita y a Edwin. R: si las conozco de lejos de distancia. ¡Diga al Tribunal si acostumbra tomar con personas que conoce de lejos. R no acostumbro pero ese día llegaron y como iban a cerrar llego tatico y nos invito a la peluquería, yo estaba allí cuando llego sopita y Edwin. Después de compartir me fui para mi casa solo. ¡Diga al Tribunal que lo levo a compartir con ellos. R: porque estábamos compartiendo un rato. ¡Diga al Tribunal si compartió en otras oportunidades con ello. R: no solo esa noche nada más. ¡Diga al Tribunal que trabaja usted. R: la Pesca, soy pescador y estudiaba, Salí de quinto año. ¡Diga al Tribunal si acostumbra tener a mistad con personas que apenas conoce. R: compartí esa noche nada más y no compartí mas nada con ellos. Cesaron las preguntas.
DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO
Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:
TESTIGOS
1.- FELIZ ELIAS MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.217.743 en su carácter de Testigo promovido por la representación del Ministerio Público; (se deja constancia que la ciudadana juez impone al deponente del artículo 242 del código penal), quien expone: eso fue un día domingo 15/04/2012, se encontraba ese día mi hermano, mi mujer también estaba allí, la llamaron parta que fuera trabajar en la playa, y yo estaba trabajando también, fue cunado llegue y mi mujer me aviso que había pasado algo, que robaron y abusaron de la muchacha y fue cuando yo le dije que como iba hacer, fuimos a la policía y a la PTJ, como era día domingo regresamos el lunes, a los dos días la niña hablo, porque antes no lo hicieron porque estaban asustados porque estaban amenazados, y nos dijo lo que paso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio, quien solicita se deje constancia: ¿Puede precisar la fecha, la hora y lugar en que ocurrieron los hechos? R, eso fue alrededor de las 4:00 y 5: 00 de la mañana, el día 15/14/12, en el rancho que se encuentra en el morro de puerto santo, sector la salina II, cerca del punto rojo, Municipio Arismendí. ¿Precise el conocimiento que tiene en la fecha y hora señalada? R. ese día violaron a mi niña, estaba los tres Cesar Mujica, Elianyelis Mujica y Luisa Elena Ordaz, ese día violaron a mi niña Elianyelis Mujica, nos robaron y los amenazaron a todos que si decían algo los iban a matar. ¿Qué le robaron? R. un teléfono y un dinero. ¿A quien amenazaron con un revolver? R. a los tres, a los dos días ella fue que hablo, ella ni comía, ni hablaba, se paraba y uno la ayudaba a caminar, fue a los dos días cuando ella hablo y contó lo que paso. ¿De que manera fue abusada sexualmente su hija? R. ella me dijo, me respondí papá me hicieron de todo. Me dijo que le hicieron de todo por sus partes, que abusaron de ella por su vulva y por el ano. ¿le explico quien le hizo esos actos? R. a los dos días nos contó que fue sopíta y Antonio quienes se metieron en el rancho, su nombre son Antonio Fermín Guerra y Luís Antonio alias sopita. ¿Posterior a los hechos como ha sido su conducta? R. gracias a dios a la psicólogo esta mejor, ella los primeros días se paraba de noche asustada y nos llamaba, de un tiempo para acá se siente mejor, tuvo mucho insomnio y ansiedad, ella acudió a las citas con la psicólogo y la ayudo mucho, con la ayuda de nosotros también, ¿Puede decir que psicólogo la trato a ella? R. la psicóloga que trabaja en el ambulatorio otaola, creo se llama Jenny. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le otorga el Derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Pedro Marsella, que realiza las siguientes preguntas y solicita se deje constancia de las mismas: ¿Podría decir por que recuerda con tan precisión de la fecha de los hechos? R. como no lo voy a recordar, si cada vez que veo a mi hija recuerdo lo que le hicieron. ¿Usted estaba de pesca, como se entero de lo que paso? R. cuando llegue a mi casa, el mismo día. ¿Las personas que usted señala que cometieron los hechos, son sus vecinos? R. Vivian cerca, uno de los que están ahí era hasta amigo mió. ¿Cuándo le informo su hija de los hechos? R. a los dos días. ¿La madre de la niña donde se encontraba? R. trabajando, ella trabajada descargando pescados. ¿Con quienes estaban sus hijos en ese momento? R, mis tres hijos. ¿Tiene conocimiento por donde entraron esas personas? R. entraron por detrás rompieron un cartón. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que el Defensor Abg. Gustavo Bermúdez, no realizo pregunta al testigo. Se deja constancia que la Juez no realizo preguntas

2.- YEINNER LUISA ELENA ORDAZ MORENO, en su carácter de testigo y hermana de la victima, promovida por la Representación del Ministerio Público, dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 31.290.326, edad 11 años, y con domicilio en el estado sucre, quien manifestó: se metieron en mi casa se agarraron un dinero, se llevaron un teléfono y dijeron que si hablábamos nos iban a matar a mi y a mi hermana, y violaron a mi hermana, yo se que violaron a mi hermana. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Podrías indicar la hora, fecha y lugar en que ocurrieron los hechos? R. 15/04/2012, como a las 4:00 de la madrugada, eso fue en mi casa, que se encuentra ubicada por el morro, en la salina II. ¿En que parte de tu casa fue eso lo que narraste? R. dentro de mi casa, en la cama de mis hermanos. ¿Cómo era el teléfono que tu dices que se llevaron? R. era un teléfono móvil. ¿Qué cantidad de dinero era, lo recuerdas? R. 400bs, en billetes de 100 bs. ¿Cómo se llama tu hermana, la que tú dices que violaron? R. Elianyenis ¿Cuántas personas le hicieron eso a tu hermana? Dos personas. ¿Sabes quien le hizo eso a tu hermana? R. Antonio y sopita. ¿Antonio es como de la edad de tu hermana o es mayor? R. es mayor. ¿Cómo hicieron ellos para entrar en tu casa? R. rompieron el cartón del fondo. ¿Tú casa esta hecha de cartón o de bloques? R. de cartón. ¿Ellos que tenían en la mano? R. una pistola negra con plateado. ¿Quién la tenía? R. ¿Cómo tú dices que violaron a tu hermana, que le hicieron a ella? R. la agarraron por delante y por detrás. ¿Ellos se desnudaron? Cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Pedro Marsella, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Por qué se acuerda con tan exactitud de la fecha de los hechos que se están refiriendo acá? R. no entiendo. ¿Cómo se llama tu papa y tu mama? R. Félix Mújica y Jennys Ordaz. ¿Cuántos años tenias tú para el momento que ocurrieron los hechos? R. tenía 8 años. ¿Se metieron por donde? R. por un callejón. ¿Qué entiende usted al decir violaron a mi hermana, que entiende por violación? R. no entiendo. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿puedes decir al tribunal la marca del teléfono que dijiste que se llevaron? R. no se cual es la marca. ¿Puedes decir al tribunal de que color era el teléfono? R. no responde a la pregunta. ¿Puedes decir si recuerdas el número de esa línea de ese teléfono? R. no me lo se. ¿De quien era el teléfono que estaba en tu casa? R. de mi hermano cesar. ¿Después de ese hecho que salieron y se llevaron el teléfono, has escuchado hablar que paso con ese teléfono? R. no. ¿Quién tomo el teléfono para llevárselo, a quien viste que lo agarro? R. no responde. ¿Dónde estaba el teléfono cuando lo agarraron para llevárselo? R. no respondió. Cesaron. Acto seguido pregunta la ciudadana juez, quien realiza las siguientes preguntas: ¿En ese momento que personas tú viste que estaban ahí? R. estaba cesar, Elianyenis y yo, Antonio y sopita. ¿Qué hacían en ese momento Antonio y sopita? R. violando a mí hermana. ¿Qué le hacían? R. por delante y por detrás. ¿Qué es eso de por delante y por detrás? R. le pasaba por delante y por detrás a mi hermana, la estaban violando. ¿Qué edad tienes ahorita? R. tengo 11 años. ¿Qué hicieron ustedes después que esas personas se fueron de la casa? R. no respondió. Cesaron las preguntas.

3.- NESTOR ARTURO ORTEGA ROJAS, en su carácter de testigo, promovida por la Representación del Ministerio Público, quien previo juramento de Ley, e impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.512.454, de 22 años de edad y con domicilio en el estado sucre, quien manifestó: de verdad no se porque me están llamando, yo estoy aquí porque sopita me regalo el teléfono, el llego a la casa y me lo dio, cuando me da el teléfono le pregunto de que era ese teléfono el me dice que se lo consiguió, yo le dije que me lo dejara ahí porque mi mamá tiene uno igual, por eso fue que me llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), y por eso me mandaron esa citación. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Podría decir la fecha, hora y lugar de los hechos que acaba de narrar? R. eso fue como a las 9: 00 de la mañana, más o menos como hace dos años, la fecha no la recuerdo, el me entrego el teléfono en mi casa del morro, que queda por los cocos. ¿Sopita donde vive? R. el vivía en la salina II del morro. ¿Cuál es el verdadero nombre de sopita? R, no recuerdo. ¿Sabe de quien es hijo? R. a la mamá la llaman sopa de caracol. ¿Podría describir el teléfono que le entrego sopita a su persona? R. uno que saco el gobierno, un teléfono blanco y amarillo marca, vetelca. ¿De quien era ese teléfono? R. el me dijo que ese teléfono era de el. ¿Qué relación tiene usted con el teléfono? R. me fueron a buscar porque el dijo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) que me lo había regalado, entonces me fueron a buscar. Cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿tú no indagaste más allá de donde saco el teléfono? R. no, porque no me imagine que el podía estar metido en eso. Yo no le quise estar preguntando, solo me dijo que se lo consiguió lo agarre sin preguntar. ¿Cuál fue el comentario que se escucho en esos días en el pueblo? R. que fue el sopita, que se metió a robar y a violar a la niña. ¿Cuándo fuiste al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) a declarar fuiste tu solo? R. no con mi mamá, yo declare solo ese día. ¿Qué paso con ese celular? R. se lo quedo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC),. ¿Qué distancia queda de los dueños del teléfono a tu casa? R. más o menos como 3.000 mil metros. ¿En esos comentarios de esos días intercalaron la figura de Antonio Fermín Guerra? R. no. ¿Sabe donde vive Antonio Fermín guerra? R. si. ¿Qué distancia queda a su casa? R. más o menos unos cinco mil metros. Se deja constancia que el Defensor Privado Abg. Pedro Marsella, no realizo preguntas. Acto seguido pregunta la ciudadana juez, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Diga al Tribunal el nombre del propietario del teléfono? R. no. no se. ¿Diga al Tribunal como sabe usted la distancia que hay entre la casa del dueño del teléfono, si no sabe el nombre del propietario? R. porque el vive en el mismo pueblo, no se la distancia, pero en realidad no se cuanto hay. ¿Diga por que sopita le lleva usted el teléfono? R. porque tenia varios días que llegaba, iba a mi casa, entonces el llego y dijo en mi casa ve el telefonito que me conseguí agarrarlo por si el teléfono de tu mamá se daña. En la tarde fue a buscarme por el teléfono, yo sin pretextos dije que estaba ahí y que lo tomaran. ¿Cuál fue el motivo, por el cual le dejo a usted el teléfono? R. para que lo dejara por si el de mi mama se dañaba. ¿Usted conoce al ciudadano Antonio Fermín? R. si, lo conozco a el y a sopita porque somos del mismo pueblo. ¿Usted es técnico en teléfono? R. no. cesaron las pregunt

4.- YENNYS DEL CARMEN ORDAZ MOREN0, en su carácter de testigo y promovida por la Representación del Ministerio Público, quien previo juramento de Ley, e impuesta del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V- 13.731.960, y con domicilio en el estado sucre, quien manifestó: yo me encontraba trabajando el día domingo 15/04/2012, me llamaron como a las 6:00 de la mañana, que en mi casa se habían metido unos hombres Salí hasta el sector salina II, se metieron dos hombres en mi casa, entonces cuando llegue a mi casa mis hijos me dicen que se habían metido dos hombres y que agarraron por la parte detrás para meterse, en eso agarraron a mi hija Eliannyelis, estaba ella cesa y mi otra hija, se llevaron unos reales, un teléfono y que habían abusado de mi hija, Salí con ella como estaba, ella estaba impactada no paraba de llorar, Salí para el medico con ella, me dijeron que la llevara al medico forense, nos fuimos al PTJ, no la vio el forense nos fuimos y la vio al otro día, pusimos la denuncia, al principio ella no querían hablar porque lo habían amenazado, dijeron que le habían dicho que si decían algo lo iban a matar, entones con ayuda psicológica fue que nos dijo quien le había hecho eso, que se habían metido en mi casa Antonio y sopita, esa niña del trauma que tiene se paraba de noche, de lo asustada que estaba, caminaba y se caía, tuvo tiempo sin poder sentar bien, la manera en que la violaron fue desastroso lo que le hicieron, como yo encontré a mi hija, fue en un estado desastroso una niña de 11 años, sinceramente nunca me espere que se fueran a meter en mi casa y hacerle lo que le hicieron a mi hija, si solo hubiesen robado se deja así, no entiendo los motivos porque se ensayaron con ella, fue una lucha con ella por lo que ella vivo, eso es duro, ellos hicieron lo que le hicieron sin tener ningún derecho de meterse en mi casa, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde ocurrió esos hechos que acaba de narrar? R. en el morro de puerto santo, sector salina II, en mi casa, dentro de ella. ¿Cómo hicieron esas dos personas que usted señala Antonio y sopita, para ingresar a su casa? R. se metieron por un callejón que esta por ahí, y se metieron por detrás para romper y meterse dentro de la casa. ¿Qué rompieron para poder ingresar a la casa? R. rompieron los cartones. ¿su casa esta hecha de que material? R. de cartón. ¿Cuántos hijos tiene usted? R. tengo 5 hijos, pero en ese momento se encontraban mis 3 hijos, eran Cesar, Elianyelis y Yennermis cedeño. ¿Dónde estaba usted? R. en la playa, descargando un pescado. Trabajando. ¿Usted salio con quien? R. con mi otro hijo pequeño, de nombre Eliandel Mujica y ahorita tiene 11 años. ¿Cómo se entera usted, quien la llama? R. una vecina, que le habían dicho que se habían metido en mi casa. ¿Puede describir en que consistió el abuso a su hija, que le refirió sus hijos que le hicieron a su hija? R. cuando llegue a mi casa, me dicen que robaron y que la agarraron a ella y la violaron, que la tomaron por sus dos partes íntimas, por delante y por detrás, por la vagina y por el ano. ¿Cómo la abusaron, con que? R, abusaron e ella con su miembro. ¿A cual de las niñas abusaron? R. eleangelis. ¿Puede definir como encontró a su hija? R. la niña estaba llorando, en lo que la agarre ella no podía ni caminar, ni sentarse, ella caminando sola se caía, así paso tiempo. Se deja constancia que la progenitora de la niña se encuentra llorosa. ¿Qué relación tiene Néstor Arturo Ortega, con los hechos que hoy nos ocupa? R. ese muchacho, era el que tenia el teléfono de esos hechos, el lo tenía escondido. ¿Cómo supieron eso? R. porque el sopa dijo que le había dado el teléfono a el, ¿Cuándo llego a su casa sus tres hijos le dijeron que tenían esas dos personas que ingresaron a su casa? R. dijeron que tenían una pistola, los detalles de la pistola no me dijeron por ser niños, solo que era una pistola color plateada con negra. ¿Quién la tenia? R. dijeron que ambos la tenían, una se la pasaba al otro. ¿Quiénes portaban la pistola y quienes amenazaban a sus hijos? R. ellos me dijeron que sopita y Antonio, sopita se llama Luís Antonio. ¿Cómo que edad tenía Luís Antonio? R, como 16 años, para el momento de los hechos tenía como 14 años. ¿Cuál era el nombre completo del otro Antonio? R. Antonio Fermín Guerra. ¿Qué edad tenía para el momento de los hechos? R. era adulto, como 18 más o menos. ¿Cuándo el señor Néstor dijo que sopita le había dado el teléfono, en algún momento converso con ustedes? R. no única hablo con nosotros, a el lo saco la PTJ de su casa. ¿Sus hijos o algunas persona de su entorno familiar a tenido algún problema con sopita o con Luís Antonio Fermín? R. no, este es el primer problema que pasa. Cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Pedro Marsella, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Puede informar donde usted trabaja? R. trabajaba en la playa, descargando el pescado. ¿Ese trabajo es fijo de una persona en particular? R. yo sola para la señora Mirelys, al momento de trasladar el pescado nos llaman para ir a trabajar. ¿Quién le informo del problema que ocurrió en su casa? R. me llamo una vecina de nombre Milagros, porque mis hijos le pidieron que me llamara. ¿Usted dijo que le habían quitado un dinero? R. unos reales y un teléfono, mi hijo tenía el dinero y el teléfono lo deje en la mesa. ¿Cuándo llego a su casa alguien le informo de lo que había sucedido? R. me informo mis hijos, no había más nadie, solo la persona que me llamo y mis hijos. ¿A dónde llevo a su hija? R. la agarre y la lleve a Río Caribe al hospital y en el hospital me dijeron que debía ir a la policía, de la policía tomaron la denuncia y nos mandan a la PTJ , de ahí la llevamos a la PTJ y ellos toman la denuncia, en el momento ella no quería decir lo que le habían hecho. ¿Ese día su hija informo a la PTJ lo sucedido? R. claro. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿puede decir a que teléfono recibió esa llamada? R. a mi teléfono, al memento de salir yo me lleve el teléfono mío, el de mi esposo fue el que se llevaron, como el se había ido a la mar dejo el teléfono.

5.- ELIANYENIS MILAGROS MUJICA ORDAZ, en calidad de victima, quien previo juramento de Ley, fue impuesta del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.716.556, y con domicilio en el estado sucre, quien manifestó: “En una noche yo estaba durmiendo en mi casa y entraron dos tipos y yo estaba costada en la cama de mi mama y yo siento que me están quitando la corcha y cuando los veo parados allí yo salgo corriendo para la otra cama a donde estaba mis otros dos hermanos y el menor me paro de la cama de mi mama y me tiro para la otra cama y luego me comenzó a quitar la ropa y después que me quito la ropa me violo, y después cuando el termino y el otro fue que comenzó y el también me violo, mientras que el mayor me estaba violando el otro le estaba apuntando con la pistola a mis hermanos y después cuando termino me dijo que si decía algo me iba a matar a mi y a mis hermanos y también le quitaron 400 bolívares y un teléfono, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal la hora, el lugar exacto y la fecha en que ocurrieron los hechos. R: Eso fue como a las 4 a 5 de la mañana, del día domingo el 15/04/2012, en el sector Salina II de el Morro, esta un solo cuarto dividido entre una cortina, del lado derecho la cama de mi mama y del lado izquierdo las otros dos camas y paso en el lado izquierdo. ¿Diga al tribunal quien mas estaba en tu casa. R: Mis dos hermanos Cesar Rafael Mujica y Jenny Luisa Elena. ¿Diga al tribunal quienes eran las dos personas que ingresaron a tu casa. R: Luís Antonio y José Antonio Fermín Guerra. ¿Diga al tribunal como que edad tenia esa persona que acabas de mencionar José Antonio Fermín Guerra. R: no se. ¿Diga al tribunal si era menor de edad o mayor. R: Era mayor. ¡Diga al tribunal por donde entraron ellos. R: Por el fondo. ¿Diga como hicieron para entrar a tu casa. R: Rompieron el cartón. ¡Diga al tribunal de que material esta construido tu casa. R: de Cartón y zinc. ¿Diga al tribunal de que material es la puerta. R: de zinc. ¿Diga al tribunal que fue lo que viviste con cada acción de las personas. R: Me quito la ropa y después sentí el pene adentro por la boca, y después que lo hizo por allí, me lo hizo por la otra parte el ano y después hizo que le hiciera sexo oral. ¿Diga al tribunal quien te penetro por el ano y por la boca. R: Luís Antonio y José Antonio. ¿Diga al tribunal quien es el mayor. R: José Antonio. ¿Diga al tribunal si también te lo hizo por otra parte del cuerpo. R: Si. ¿Diga al tribunal si cuando José Antonio te metía el pene por la boca y el ano que hacia Luís Antonio. R: Le apuntaba con la pistola a mis hermanos. ¿Diga al tribunal como era la pistola. R: Blanca con plateada. ¿Diga al tribunal si tu querías que te penetraran por la boca, a nivel anal, vaginal y boca. R: No. ¡Diga al tribunal si aparte de eso que hicieron en tu cuerpo y tu voluntad que otra acción ejerció José Antonio Fermín en tu casa. R: Que le quito a cesar Rafael 400 bolívares y el teléfono que estaba en la mesa. ¿Diga al tribunal donde estaba el teléfono. R: En la sala y lo agarro José Antonio. ¿Diga al tribunal como era el teléfono. R: Era un vergatario Blanco con anaranjado. ¿Diga al tribunal quienes observaron eso, quienes los presenciaron. R: Mis dos hermanos Luisa Elena y Cesar. ¿Diga al tribunal si cuando Luís Antonio te penetraba cuando José Antonio los puntaba que les decía. R: Que se taparan la cara. ¡Diga al tribunal como hicieron ustedes para que sus papas se enteraran de lo que había pasado. R: De que la vecina Milagro de al lado se dio cuenta y le aviso a mi mama. ¿Diga al tribunal como le aviso. R: la llamo por el teléfono. ¿Diga al tribunal como se entero la vecina. R: Se dio cuenta que como estaba llorando fuerte se dio cuenta. ¡Diga al tribunal si estabas llorando cuando sucedió eso o después. R: Antes y después. ¡Diga al tribunal por donde se fueron. R: Salieron por la puerta. ¡Diga al tribunal si la puerta estaba cerrada por dentro. R: Si. ¡diga l tribunal si cuando tu mama llego le contaron lo que paso ustedes tres. R: Si. ¿diga al tribunal si a nivel vaginal botaste sangre. R: Si. ¿Diga al tribunal que te pusiste cuando ellos se fueron. R: La misma ropa era un pantalón, la franela y una bluma. ¿Diga al tribunal si en ese momento le dijeron a su mama quienes habían hecho. R: Le dijimos lo que paso. ¿Diga al tribunal porque no le dijeron quienes ingresaron a la casa. R: Por miedo que nos pasara algo por la amenaza que nos hicieron. ¡Diga al tribunal si puedes decir que te introdujeron por esas tres partes. R: El pene. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Pedro Marsella, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal si recuerda el día, la hora y el mes de los hechos. ¿Objeción? R:: el 15/04/2012. ¿Diga al tribunal si podría decir cual es el mes 4. R: Abril. ¿Diga al tribunal cuantas personas ingresaron a su casa ese día. R: dos personas. ¿Diga al tribunal de que color iban vestidas esas personas y si llevaban el rostro cubierto o descubierto. R: de la Ropa de José Antonio no me acuerdo muy bien y Luís Antonio como una camisa blanca y una bermuda. ¡Diga al tribunal si al momento de las personas entrar al lugar donde usted estaba usted los reconoció. R: al momento no. ¿Diga al tribunal si las personas tenían el rostro cubierto o no. R: llevaban el rostro tapado. ¿Diga al tribunal si cuando rompieron la pared usted escucho algún ruido. R: No. ¿Diga al tribunal si las personas que entraron a su casa le quitaron la ropa normalmente o le rompieron la ropa. R: no me la rompieron sino que cuando la estaban quitando la estaban jalando. ¡Diga al tribunal en que forma se comunico esa persona y si fue por teléfono que teléfono tenia su mama por cuanto informo al tribunal que las personas que ingresaron a su casa a demás de haberla violado se habían llevado un teléfono. R: ahora esta un solo teléfono. ¡Diga al tribunal cuando le contó a su mama lo que paso en su casa. R: Al momento que ella llego. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal como se entero la vecina. R: como lo había dicho yo estaba llorando muy fuerte y Salí a la calle no podía ni caminar bien, no había nadie y cuando ella escucho que yo estaba llorando abrió la puerta. ¿Diga al tribunal de quien era el teléfono que se llevaron. R: De mi papa. ¿Diga l tribunal el numero del teléfono. R: No me sabía. ¿Diga al tribunal si la puerta de tu casa tiene algún tipo de seguridad. R: una cerradura, pasador. ¿Objeción? ¿Diga al tribunal si cuando los jóvenes supuestamente estaban adentro es de entenderse que si la puerta tiene un pasador , quiere decir que la puerta estaba cerrada con el seguro, ese seguro esta hacia la calle o hacia la parte de adentro. R: Hacia la parte de adentro. ¿Diga al tribunal a que hora salio su mama al trabajo. R: Como de 12 a 1 a trabajar. ¿Diga al tribunal quien le paso seguro a la puerta por dentro. R: cuando ella se fue la que le paso el seguro por dentro fui yo. ¿Diga al tribunal si es una practica constante de usted dormir con ropa. R: yo si duermo todos los días con ropa. ¡Diga al tribunal si es costumbre de tu hermano dormir con esa cantidad de dinero encima. R: no a veces tiene 100 a 200 bolívares en el bolsillo. ¿Diga al tribunal como cree usted que estas dos personas se enteraron que este joven tenia un dinero encima. R: no se como se enteraron por que le llego diciendo donde estaban los reales. ¿diga al tribunal si cuando eso estaba pasando que realmente hacías o decías, cual fue tu actitud. R: Yo le decía que no, estaba llorando. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana juez, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Diga al tribunal si al momento de las personas entrar al lugar donde usted estaba usted los reconoció, dígame por que no lo reconoció al momento. R: Porque tenían la cara tapada y cuando me lo estaba haciendo le vi el rostro a ellos que tenían puesta camisas. ¿Diga al tribunal un aproximado como a que hora se retiran del lugar. R: Como a las 5 de la mañana. ¿Diga al tribunal si e estas dos personas usted las ha visto en otras oportunidades. R: Si los había visto en otras oportunidades, a Luis Antonio lo veía pero no le hablaba y José Antonio lo veía pero no lo trataba, quien lo trataba era mi papa. ¿Diga al tribunal si estas dos personas manifestaron algo, hablaron cuando entraron a la casa. R: Si. Es todo.

6.- GRISMARYURIS CAROLINA ESPIN LUGO, titular de la cedula de identidad Nº 18.591.605, y domiciliada en la Salina II de le Morro, en su carácter de testigos de la Defensa privada, quien previo juramento de Ley se le impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano, expone: “Yo lo que se es que el señor Antonio Fermín estaba vestido negro, anaranjado y blanco y lo vi entrar a su casa a las 3:30 de la madrugada y de allí no lo vi mas, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien realiza las siguientes preguntas:¡Diga al Tribunal su nombre completo. R: Grismaryuris Carolina Espin Lugo. ¡Diga al Tribunal donde esta ubicada su residencia. R: en una esquina cerca de la casa de Antonio Fermín. ¡Diga al Tribunal a que día se refiere usted. R: el día que se corrió cuando habían violado una niña. ¡Diga al Tribunal cuando se entera usted que detienen a Antonio Fermín Guerra. R: el otro día. ¡Diga al Tribunal a que hora lo vio entrar a su casa. R: alas 03:30 de la madrugada. ¡Diga al Tribunal como se entera y habla con certeza, donde estaba usted. R: estábamos en el frente de a casa del que era mi esposa que estábamos tomando. ¡Diga al Tribunal si había una celebración. R: no estamos tomando. ¡Diga al Tribunal la distancia de su casa a la de Antonio Fermín. R: como 20 metros, cerca. ¡Diga al Tribunal si para el pasar a su casa pasa por el frente. R: si pero hay dos entrada podía pasar por esta o por la otra. ¡Diga al Tribunal si tiene otra cosa que decir al tribunal. R: no. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Pedro Marsella, Se deja constancia que no realizara preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¡Diga al tribunal la fecha, hora y el lugar donde ocurrieron los hechos que acaba de narra. R: el 15 de abril del 2012 a las 3: 30 de la mañana, frente de mi casa en el Morro, Sector Salina I, casa S/N, cerca de la bodega de Francisco Medina. ¡Diga al Tribunal si vive allí. R: vivía para esa fecha. ¡Diga al Tribunal que relación tienen con el ciudadano Antonio José Fermín. R: ninguna. ¡Diga al Tribunal como supo usted que debía venir para este tribunal el día de hoy. R: habían mandado una citación y se diferido y los abogados llamaron a los papa de Antonio Fermín y se encargaron de avisarme. ¡Diga al Tribunal quien es la niña que usted dice en su exposición que fue violada. R: no se como se llama la conozco pero por un sobre nombre. ¡Diga al Tribunal si sabe donde vive. R: detrás de la casa de donde yo vivo ahora, en salina II. ¡Diga al Tribunal si de la casa donde usted vivía cuando sucedieron los hechos se puede ver para la casa donde vivía la niña. R: no. ¡Diga al Tribunal si usted estuvo despierta el día 15 toda la mañana parada en la ventana o en la puerta de su casa. R: no. ¡Diga al Tribunal siendo así como asegura al tribunal que vio entrar a Antonio José Fermín a su casa el 15/04/2012 a las 03:30 de la mañana y no lo vio salir mas. R: porque estuve un rato y como a las 4 y pico me acosté. ¡Diga al Tribunal en ocasión a las preguntas que anteceden como las puedo tomar como validad. ¡Objeción?. Cesaron las preguntas. Seguidamente la Ciudadana Juez hace preguntas. ¡Diga al tribunal que tiempo tienen viviendo en el sector. R: tres años. ¡Diga al Tribunal a partir de que fecha. R: desde que deje al papa de mis hijos Wladimir no recuerdo fecha. ¡Diga al Tribunal de acuerdo lo que usted señalo cuantas personas estaban en esa fiesta y quienes observaron al ciudadano. R: 5 personas conmigo. ¡Diga al Tribunal donde se realizo la fiesta. R: afuera de la casa. ¡Diga al Tribunal que tiempo duro la fiesta. R: cuando me acosté llego la policía y empezó a pegarle a los muchachos y le dio patadas. ¡Diga al Tribunal como sabe usted que la persona que solicita la fiscal es la que usted señala por sobre nombre. R: por que a ella la llaman la chaca, la relacionan por eso. ¡Diga al Tribunal si usted no sabe el nombre porque la relaciona. R: no se. ¡Diga al Tribunal quienes servían en la fiesta. R: el que era mi esposo Wladimir. ¡Diga al Tribunal si estuvo todo el tiempo sentada en su casa. R: parada. ¡Diga al Tribunal si hay dos entradas y usted tubo parada todo el tiempo, usted siempre miro a una puerta o hablando con las persona. R: hablando con las personas. ¡Diga al Tribunal como me garantiza usted que la persona que usted observo no salio por el otro lado si estuvo con las personas. R: porque mi esposo Wladimir fue a comprar una casa de cerveza y el estaba conmigo allí y mi esposo me lo refirió. Cesaron las preguntas

7.- FLOIRELYS BASTIDA BOADA, titular de la cedula de identidad Nº. 15.55.450, en su carácter de Testigo de la defensa, domiciliada en el Morro Sector Salina II, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expone: “Yo vengo porque están haciendo una acusación y primera vez que veo que ese muchacho Antonio Fermín se mete en problemas porque otras veces no escuche ningún problemas, es trabajador y no se la pasa en eso, de que lo involucren, y el día que dicen que el hizo o que izo yo lo vi legar a las 3:30 de la mañana porque yo estaba agarrando agua, porque la mandan de noche, y es un muchacho que después de que llega a su casa sus padres no lo dejan salir. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Pedro Marsella, quien realiza las siguientes preguntas: ¡Diga al tribunal si recuerda la fecha en que ocurrió lo que señala. R: el 15 de abril del 2012. ¡Diga al Tribunal a que hora vio Antonio Fermín. R: a las 3:30 de la mañana que estaba agarrando agua. ¡Diga al Tribunal a que distancia lo vio. R: como a 50 metros y el tiene la costumbre de llamarme bruja. ¡Diga al Tribunal si el venia solo o acompañado. R: solo. ¡Diga al Tribunal si lo vio temprano. R: no. ¡Diga al Tribunal como se entero usted de que el estaba metido en un problema. R: cuando llego la policía a buscarlo. ¡Diga al Tribunal como a que hora llego la policía . R: como las 2 a 3 de la tarde. ¡Diga al Tribunal que dijo la policía. R: que el violo a una muchacha. ¡Diga al Tribunal desde cuando conoce a Antonio Fermín. R: tengo 11 años viviendo allí y por eso lo conozco. ¡Diga al Tribunal si escucho que el se metiera en problemas. R: no nunca escuche eso. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien realiza las siguientes preguntas: ¡Diga al tribunal como se entera usted que es por esa causa. R: fue cuando la gente le alarmo que fue por esa causa, que estaba involucrado en ese hecho. ¡Diga al Tribunal si llego enterarse dentro de los comentarios de la persona que fue violado. R: sinceramente el nombre de ella no lo se, la conozco pero por un apodo de la chacha. ¡Diga al Tribunal si no la conoce por nombre como sabe que la chacha y la persona que violaron es la misma. R: porque es lo que han dicho la gente. ¡Diga al Tribunal si a usted le ponen una niña de 10 personas y ponen a la chacha la sabría identificar. R: si. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas:¡Diga al tribunal donde vive usted. R: en la salina cerca de donde vive la muchacha que violaron. ¡Diga al Tribunal si puede indicar la dirección exacta de su casa. R: sector de la salina dos, en donde yo vivo queda en el medio de la casa del muchacho y la muchacha. ¡Diga al Tribunal si de donde usted vive se puede ver a la casa de Antonio José Fermín. R: si. ¡Diga al Tribunal si donde usted vive se puede ver la casa de la persona que menciona como la chacha. R: No. ¡Diga al Tribunal que hacia usted el 15/04/2012, a las 3:30 de la mañana. R: agarrando agua frente de mí casa. ¡Diga al Tribunal si puede explicar el procedimiento para agarrar agua frente de su casa. R: cada quien tiene su tubería afuera y se pega las bombas para con un tubo pasarlo al tanque al lado de la casa. ¡Diga al Tribunal como hace para recoger agua. R: uno pones las bombas para agarrar agua y me quede frente de mi casa. ¡Diga al Tribunal en que dirección venia a su casa. R: de los lados de la calle principal seria. ¡Diga al Tribunal donde queda la bodega. R: ellos tienen una en su casa y en el mismo callejón donde yo vivo esta otra, una de Francisco Medina y otra de maritza. ¡Diga al Tribunal si de la dirección de donde venia de cual sector venia el. R: no se del sector salina I. ¡Diga al Tribunal si sabe donde vivía la señora Crismaryuris Espin. R: si. ¡Diga al Tribunal si el venia de la dirección de donde vivía la señora. R: si. ¡Diga al Tribunal hasta que hora estuvo agarrando agua. R: asta las 7 de la mañana. ¡Diga al Tribunal si entro a su casa mientras agarraba agua. R: mientras el tanque se llenaba estuve en el frente. ¡Diga al Tribunal si no se movió en ningún momento. R: en ningún momento. ¡Diga al Tribunal si de su casa se ve para la señora Crismaryuris. R: no de mi casa no se ve la casa de ella. ¡Diga al Tribunal a donde dice usted que llego la policía. R: A casa de Antonio Fermín. ¡Diga al Tribunal si observo cuando violaron a la muchacha que usted dice que apodan la chaca. R: yo no. Cesaron las Preguntas. Seguidamente la Ciudadana Juez hace preguntas. ¡Diga al tribunal que tiempo duran agarrando agua. R: como 6 horas. ¡Diga al Tribunal si no sabe cuanto es la capacidad de litro cuando llenan el tanque. R: a veces el agua llega poquita. ¡Diga al Tribunal como sabe que se llena el tanque. R: porque el agua empieza a votarse. ¡Diga al Tribunal si estuvo atenta toda la noche de todas las personas que pasaron por su casa. R: no de todas, después que Antonio llego a u casa no lo vi salir. ¡Diga al Tribunal si estuvo atenta a observar el tanque. R: no solo del tanque sino personas que pasaron a pescar. ¡Diga al Tribunal si por donde estaba ubicada la casa de Antonio se puede salir por los dos sectores, que me garantiza a mi que para el momento de usted estar atenta del tanque pudiera salir de la casa de Antonio Fermín por la otra vía. R: podría ser pero una vez que llegaba a su casa su papa no le dejaba salir más. ¡Diga al Tribunal si esa hora pasan carro. R: no por allí no. ¡Diga al Tribunal si escucho bulla y a que dirección. R: por la casa de Antonio Fermín que estaban compartiendo en la casa de Crismaryuris en el sector Salina I donde vive Antonio Fermín, otra clase de bula no se hoyo. ¡Diga al Tribunal si usted era la única del sector que agarraba agua en esa hora. R: no. ¡Diga al Tribunal a quien mas observo sus nombres. R: unos vecinos. Carolina, Maria, Crismar y Francis, Luzmarys. Cesaron las preguntas

8.- RENZO DEL JESÚS FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 16.256.291, y domiciliado en el Morro, en su carácter de testigos de la Defensa privada, quien previo juramento de Ley se le impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano, expone: “yo estaba con unos amigos en un Bar del pueblo donde vivo y estábamos tomando y nos encontramos con el señor Antonio y otros amigos mas no se el nombre de los demás y estábamos tomando y compartiendo fuimos a mi negocio y compartimos allí y después como a las 03 de la madrugada salimos y cada quien se fue para su casa, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien realiza las siguientes preguntas:¡Diga al Tribunal su nombre completo. R: Renzo Del Jesús Figueroa. ¿Diga al Tribunal en que ciudad o en que pueblo se encontró al ciudadano Antonio. R: en el morro donde yo vivo. ¿Diga al Tribunal si recuerda la fecha. R: no tiene tanto tiempo que no recuerdo. ¿Diga al Tribunal en que Bar estaban compartiendo. R: la cueva del Conejo, vía los cocos por la carretera para ir a río Caribe. ¿Diga al Tribunal si cuando llego a Bar Antonio estaba allí o llego después. R: Creo que estaba allí. ¿Diga al Tribunal a que hora llego usted al Bar. R: Creo como a las 11 a 12 de la noche o mas temprano no recuerdo. ¿Diga al Tribunal el Nombre de la peluquería y donde esta ubicada. R: Peluquería la Tati y esta ubicada frente al liceo del morro. ¿Diga al Tribunal si eres el propietario de la peluquería. R: Si. ¿Diga al Tribunal que tiempo tiene en el morro. R: Toda la vida. ¿Diga al Tribunal la dirección de la casa. R: Sector las Casitas, frente al liceo. ¿Diga al Tribunal si donde usted vive queda distante la casa de Antonio, sabe donde vive. R: si pero mas distante por donde vive la señora (Señalo a la victima). ¿Diga al Tribunal a que hora salieron del Bar. R: Cuando apagaron el local y fue como a la una y pico y tuvimos juntos hasta las 03:30 más o menos. ¿Diga al Tribunal si cuando Antonio salio de la peluquería a que dirección agarro. R: para la vía de su casa, hacia esa dirección el se fue solo porque los nosotros amigos se fueron con otros amigos a compartir. ¿Diga al Tribunal quienes eran esos amigos. R: Daniel Vargas. ¿Diga al Tribunal cuando lo volvió a ver. R: no lo vi mas porque el otro día en la tarde me entere de lo sucedido y el estaba conmigo y realmente no se si hizo otra cosa. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Pedro Marsella, quien realiza las siguientes preguntas. ¿Diga al Tribunal si estaban caminando o en carro. R: si en carro con un amigo Augusto Espin. ¿Diga al Tribunal si se movilizaron de ese sitio a la peluquería en el carro. R: si. ¿Diga al Tribunal si todos se fueron en el carro. R: Mi amigo se fue para su casa en su carro y los demás se fueron caminando. ¿Diga al Tribunal si recuerda el nombre de las otras personas. R: estaba Gabriel, Edwin el hijo de Alfredo y el otro es sopita. ¿Diga al Tribunal si en otra oportunidad compartían con ese grupo. R: no primera vez, los conozco de vista mas no los trataba. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas: ¡Diga al tribunal la hora, la fecha y el lugar de los hechos. R: La fecha no la recuerdo ni la hora, el lugar fue en el Bar luego en mi peluquería. ¿Diga al Tribunal donde queda su peluquería. R: Frente al liceo del morro sector las casitas. ¿Diga al Tribunal que fue lo que escucho al día siguiente de los hechos. R: que el violo a una muchacha con otros mas. ¿Diga al Tribunal si vio cuando sucedieron los hechos. R: no ¿Diga al Tribunal como tubo conocimiento de eso. R: por comentarios en las casitas. ¿Diga al Tribunal a quien fue que violaron. R: a la hija de la señora y señalo a la representante de la victima. ¿Diga al Tribunal donde vive Antonio. R: por las casitas pero como a 5 cuadras es otro sector más. ¿Diga al Tribunal si sabe el nombre completo de Antonio. R: no solo Antonio. ¿Diga al Tribunal cuando dice de Antonio se refiere a sopita o a quien. R: el otro día decían que violaron a una muchacha y decían que era Antonio y sopita y pregunte quien sopita el hijo de maigualida, ¿Diga al Tribunal como se llama sopita y su mama. R: Lo conozco por sopita y su mama sopa de caracol. ¿Diga al Tribunal a que hora salio de su peluquería sopita. R: el compartió con nosotros y se fue mucho antes que Antonio, cada quien salio con su pareja. ¿Diga al Tribunal hasta que hora compartió en su peluquería Antonio. R: Hasta las tres y media de la madrugada. ¿Diga al Tribunal si tienen problemas de aguas por el sector en el momento de los hechos. R: Siempre hay agua y no recuerdo. ¿Diga al Tribunal a que hora termino todo en la peluquería. R: limpie todo y después me fui acostar. ¿Diga al Tribunal si de la parte de afuera de la peluquería suya de allí puedo ver la visibilidad de la casa de Antonio. R: no jamás. Cesaron las preguntas. Seguidamente la Ciudadana Juez hace preguntas. ¡Diga al tribunal para el momento que se encontraban en la cueva del conejo cuantas personas estaban allí compartiendo. R: Conmigo estaban 2, gabi y el otro que falleció y ellos tres los muchachos que estaban con nosotros sopita, Edwin y Antonio. ¿Diga al Tribunal cuantas personas llegan luego a la peluquería. R: 6 personas. ¿Diga al Tribunal como sabe usted que lo que los hechos que esta indicando son los hechos que se están ventilando. R: Por los comentarios del otro día que decía la gente y cuando dijeron la hora, le dije a esa persona que si ellos fueron serian después. ¿Diga al Tribunal con quien se quedo en la peluquería. R: con Edwin y cuando me quede con el cada quien se fue con lo suyo. ¿Diga al Tribunal si en algún momento esas personas le indicaron a donde se habían dirigido. R: No se, salieron hacer su vaina, a conversar y yo me quede con lo mió. ¿Diga al Tribunal si tiene conocimiento o conoce la casa de la victima. R: si se donde vive ella porque por mi casa vive una tía de ella, y es distante. ¿Diga al Tribunal si se hace necesario para llegar a la casa de la niña pasar a la casa de Antonio Fermín. R: no es necesario porque ella vive más allá. ¿Diga al Tribunal si la casa de la victima esta primero que de la casa de Fermín. R: primero esta la de el y luego la de ella. Cesaron las preguntas.

9.- GABRIEL GUSTAVO VARGAS ALFONZO, titular de la cedula de identidad Nº. 25.415.192, en su carácter de Testigo de la defensa, domiciliada en el Morro Sector Salina II, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expone: “Esa noche como a la una y media de la mañana veníamos de río caribe y lo conseguimos a Antonio y Edwin y pasamos por un local, lo recogimos a ellos y nos fuimos a la casa de Renzo un rato y después cada quien se fue para su casa. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Pedro Marsella, quien realiza las siguientes preguntas: ¡Diga al tribunal cuantas personas venían en el carro y quien conducía. R: Con augusto Renzo y mi persona en el carro de Augusto. ¿Diga al Tribunal cuantas personas pasaron buscando. R: a tres personas. ¿Diga al Tribunal por donde pasaron buscando a los jóvenes. R: por l licorería. ¿Diga al Tribunal a donde se dirigieron. R: a la peluquería de Renzo y tuvimos como hasta las dos y media. ¿Diga al Tribunal con quien se fue. R: yo me fui solo. ¿Diga al Tribunal si conoce a Antonio desde cuando. R: de trato no de vista si lo conozco. ¿Diga al Tribunal que profesión tiene. R: decorador. ¿Diga al Tribunal si recuerda la fecha. R: no. ¿Diga al Tribunal si esta acostumbrado compartir con ese grupo. R: no. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, no hará preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas:¡Diga al tribunal si recuerda, hora, fecha y lugar de los hechos. R: en la peluquería de Renzo en el morro sector la salina, no recuerda la fecha y compartí de dos a tres y media. ¿Diga al Tribunal si sabe de los hechos que investiga el tribunal. R: Ninguno. ¿Diga al Tribunal como es que usted narra los hechos y lo relaciona, como sabe. R: digo lo que paso en el momento y no se que paso después. ¿Diga al Tribunal como es que narra los hechos y los relacionas. R: no los vínculos solo que compartimos y en ese momento no hubo niña. ¿Diga al Tribunal a que te refieres de los hechos ocurridos con una niña. R: a una violación de una niña la hija de la señora presente. ¿Diga al Tribunal si tienes conocimiento de ese hecho porque viste que la violaron o no o porque te enteraste. R: Porque escuche comentarios. ¿Diga al Tribunal si tuviste conocimiento de la violación en la tarde. R: si. ¿Diga al Tribunal si podrían nombrar a las personas con quien venias a la licorería de Cueva del Conejo. R: venia con Renzo y Augusto espin. ¿Diga al Tribunal como a que hora llegaron allí. R: como a las 2 de la mañana. ¿Diga al Tribunal cuando fueron a compartir a la peluquería quienes mas fueron. R: mas nadie. ¿Diga al Tribunal cuales son los nombre de las personas cuando fueron a la peluquería. R: Antonio, Edwin y un adolescente. ¿Diga al Tribunal desde que hora y hasta que hora tuvieron con ustedes. R: desde las 02 hasta 03:30 de la madrugada. ¿Diga al Tribunal hasta que hora tuvo el adolescente y Antonio. R: hasta esa hora ellos salieron de un lado y ellos de ellos. ¿Diga al Tribunal quien dice usted cuando habla de ellos. R: Antonio y el joven que nno se el nombre el adolescente. ¿Diga al Tribunal si se quedo en la puerta de su casa. R: No entre. ¿Diga al Tribunal si escucho algo. R: no. ¿Diga al Tribunal si escucha luego algún comentario. R: si en la tarde. ¿Diga al Tribunal si sabe donde vive Antonio José Fermín, se puede ver. R: no. Cesaron las Preguntas. Seguidamente la Ciudadana Juez hace preguntas. ¡Diga al tribunal si tienes tiempo viviendo en el sector. R: si 22 años. ¿Diga al Tribunal si dentro de esos 22 años el agua se mantiene, es constate. R: si siempre hay agua. ¿Diga al Tribunal si cuando se retiran del local es porque lo habían cerrado. R: no, estaba abierto y nos fuimos a compartir con ello al local de Renzo. ¿Diga al Tribunal si recuerda porque cada quien se retiro en ese momento. R: yo porque tenía ganas de dormir y se acabo la bebida. ¿Diga al Tribunal si sabe donde vive la niña que fue violada. R: no se. Cesaron las preguntas

FUNCIONARIOS:
1 VIANNEY DEL CARMEN RODRÍGUEZ GONZALEZ, en su carácter de Psicóloga de la victima, quien previo juramento de Ley, fue impuesta del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.458.421, y con domicilio en el estado sucre, quien manifestó: el 05/05/2012, fue evaluada por orden del Ministerio Público, y junto a los criterios clínicos, la entrevista, se realizaron ejercicios de relajación, de formación de esquemas cognitivos, y la evaluación paraclinicas, que es con las pruebas psicológicas, HTP, el bender, el budenon, el boneg, considere que había criterios para lo que la clasificación de enfermedades para un F43.1, que es un trastorno de ansiedad pos traumático, que pasada 72 horas, el hecho traumática ya tenia unos 11 días y todavía se mantiene criterios de ansiedad ante un suceso externo, es el diagnostico que corresponde, que fue lo que observe la alteración del sueño, las ojeras, y la verbalización de la niña de 11 años, las pesadillas que eran recurrentes y el mismo contenido, eso lo diferencia de una ansiedad que vive de adentro que no se repite, y se repite por reviviscencias que es lo que viví lo vuelvo a vivir en uño mas o menos parecido, donde se aisló por todas estos cambios, o catarsis hipnótica , lo que viví lo transformo y lo sigo repitiendo y los símbolos dentro de cerebro conforme a mi edad significa lo que viví, ella presentaba la reviviscencia, luego que las pesadillas cesaron en el momento que envió el informe siguen las pesadillas, luego paso a un sueño interrumpido y con inquietud, se despertaba en la madrugada, eso es postraumático, porque esta cercano a las horas en las cuales se produce el hecho y se acrecienta en el aniversario antes o después del hecho, cabe mencionar que el embotamiento afectivo con relación a las relaciones, hace ver que la persona no tiene capacidad de sentir en ese momento. Los cambios de humor, entre la tristeza y la alegría, la alteración de la alimentación duro mucho menos, no evidencia perdida de peso, alteración de sus actividades habituales, se aislaba y no asistía a la escuela, con la primera intervención a la semana se incorporo a la escuela, por miedo a lo que le paso, por la reacción social y la perdida de seguridad y otra alteración fue el esconderse, se despertaba y se escondía donde pudiera, sin que a sus 11 años pudiera explicar porque lo hacia, e incluso sin pesadilla, la alteración de los afectos, el impacto emocional inicial o embotamiento es congruente con las pruebas psicológicas cesta neutralizado. Uno de los agravantes fue el conocer a la persona que la agredió, el hecho de que sus hermanos no pudieron ayudarla también fomento esos estados en su conducta. La situaciuones traumaticas logradas identificar fueron dos una el suso del arma y la otra la amenaza, de que si hablaba la iban a matar a ella o a sus familiares, todo esto la motivo a sufrir mas. En estos tres años la niña afirmado que la familia de los acusados ha hecho llegar mensajes donde amenazan a la familia, en cuanto a la penetración oral, vaginal y anal, también se evaluó su hermano, la niña presenta dificultad de aprendizaje, implica que debe tener conocimientos básicos esperados para su edad, localización especifica de espacios, dificultades de comprender contenidos académicos, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Podría indicar en cuanto a la paciente evaluada, si la misma le manifestó la primera vez de su evaluación si le indicó la hora, la fecha y el lugar cuando vivió lo ocurrido? R. la evalué a los 11 días de los hechos, el 04/05/2015, especifico la hora, pero posteriormente a la hora que se levantaba con pesadilla era un poco mas o menos de la 4:00 de la mañana. ¿En donde ocurrieron los hechos? R. en su casa, en una habitación que refiera que ella despertó y corre a la otra habitación en busca de ayuda de la hermana y consigue al otro ciudadano con ellos. ¿De acuerdo a los instrumentos aplicados y durante estos tres años, que continúa con la terapia en base a eso profesionalmente ha podido confirmar el trauma que ella vivió? R. el proceso psicológico esta evidenciado en un estrés postraumático, tanto en las pruebas como en la observación clínica. ¿Qué le motivo a la victima que callara o se abstuviera de señalar quien fue o quienes fueron los autores de este hecho que ella vivió? R. el temor, por la amenaza porque después del hecho antes de retirarse, ella escucho cuando le dijeron que si hablaba la iban a matar a ella y a su familia. ¿Le refirió ella quien o quienes le hicieron esas penetraciones? R. ella identificaba a las personas como sopita, el que es igual que yo refiriéndose a la edad, y otro Antonio, las mayorías de las veces le decía el grande. ¿Ratifica la evaluación realizada a la niña Elianyenis Milagros Mújica y reconoce su firma? R. si la reconozco y verifico que es mi letra y firma. cesaron. Seguidamente se deja constancia que el Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez y el Defensor Privado Abg. Pedro Marsella, no realizaron preguntas, por cuanto es una evaluación técnica y debe ser evaluada por el tribunal. Se deja Constancia que la juez no realizo preguntas a la testigo.

2.- ROBERTO RODRÍGUEZ, en su carácter de Medico Forense, quien previo juramento de Ley, fue impuesta del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9455160, y con domicilio en el estado sucre, quien manifestó: Se realizo reconocimiento medico legal practicado a la ciudadana ELIANYENIS MILAGROS MUJICA ORDAZ, (11 AÑOS), fecha del suceso 15-04-2012, fecha de reconocimiento 16-04-2012, Ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normales para su edad, himen con desgarros RECIENTES A NIVEL DE LAS HORAS 2, 4, 9 Y 11, según la agujas del reloj, además se aprecio equimosis entre las horas 2 y 4 posición ginecológica. Ano rectal: pliegues anales presentes, esfínter anal tónico con fisuras recientes a nivel de las horas 5, 7, 9 y 11, según las agujas del reloj en posición ginecológica. Conclusión desfloración positiva y reciente. Ano rectal positivo y reciente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal que significa cuando dice que observo Equimosis. R: Es el cambio de coloración de la piel cuando hay un extravasación de la sangre y mancha la piel, la sangre sale de la piel, de los vasos de la piel donde va el fluido sanguíneo. ¿Diga al tribunal que quiere decir con desgarro reciente y positivo reciente. R: Que son nuevas con bordes sangrantes y recientes, no estaban cicatrizadas, se realizo un día después del suceso. ¿Diga al tribunal como se distribuye las fisuras. R: Eso es como heridas, de la piel a nivel de las horas, el cambio es por pliegues que se forman que son normar pero estos son características recientes. ¿Diga al tribunal en esa fisura a nivel del ano, hay caracteristicas especiales que puede llegar a la conclusión de lo que pudo haberla ocasionado. R: Generalmente cuando es producto de fisuras de adentro hacia fuera es diferente, pero sin embargo cuando es de afuera hacia adentro es de mayor expansión. ¿Diga al tribunal si ratifica el contenido el reconocimiento y la firma que lo suscribe. R: Si lo reconozco. Es todo

3.- DANNY JOSE REYES MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº. 9.456.997, en su carácter de Experto del Ministerio Publico, en calidad de sustituto del experto de Luís Noriega del Acta de Inspección Técnica 648, inserta al folio 112 de la pieza 1, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expone: “ el día 15/04/2012, se traslado el funcionario Orangel y Luís Noriega donde realizaron inspección en una vivienda de color verde, tipo rancho, dejaron constancia de sus estructuras que se trataba de un sitio de sitio cerrado, encontrándose, camas, utensilios y división de cortinas y todo en orden, as idea constancia de una abertura en un lateral que da para el patio y un camino que se ala al lado de la vivienda, un patio y la parte de un año, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas:¡Diga al tribunal de acuerdo a la inspección indique que tipo de suceso resulto ser el lugar inspeccionado. R: sitio del suceso cerrado. ¡Diga al Tribunal como se estructura la vivienda o de que material objeto de la inspección. R: según la descripción de los funcionarios una vivienda elaborado de cartón y zin y con hilera de bloques en un lateral. ¡Diga al Tribunal si observo fractura o violencia en la infraestructura de la vivienda inspeccionada que permitieran e acceso. R: si los funcionarios dejan constancia de un cartón y madera fracturada por el camino que comunica por el patio de la vivienda. ¡Diga al Tribunal como estaba dividida o protegida internamente la vivienda. R: se deja constancia en el acta suscrita por Luis Noriega que en la parte interna hay divisiones de cortinas y escaparates. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Pedro Marsella, se deja constancia que no realizara preguntas. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, se deja constancia que no realizara preguntas. Se deja constancia que la Ciudadana Juez no realizara preguntas. Seguidamente procede el experto Luís Noriega a dar declaración del Reconocimiento Legal Nº 219, inserta en e folio 114 de la pieza Nº 1, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expone: “El experto Luis Noriega realizo el reconocimiento a una prenda de vestir denominada blumas, en su descripción deja constancia que tiene manchas pardo rojizo y signos de suciedad, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas:¡Diga al tribunal si cuando se practica un reconocimiento a una prenda de vestir en que debe enfocarse el experto, que se busca como investigador. R: Dejar constancia que la prenda tiene signos de violencia o sustancias pardo rojizo, y deja claro que la prenda tiene manchas ardo rojizo. ¡Diga al Tribunal si cuando se describen las sustancias pardo rojizo que suele hacer el técnico. R: el deber es enviarla al laboratorio para verificar el origen de lo que esta allí. ¡Diga al Tribunal que tiempo de pruebas. R: ADN, hematológica y tricologicas. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Pedro Marsella, se deja constancia que no realizara preguntas. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, se deja constancia que no realizara preguntas. Seguidamente la Juez realiza preguntas. ¡Diga al Tribunal a que se debe la prueba Tricologicas. R: es para determinar si existe algún pelo o bello pubico para determinar su características, en los pelos en la raíz va incorporado Hematológica ADN, cual tipo que se considere. Cesaron las preguntas. Seguidamente procede el experto Luís Noriega a dar declaración del Avaluó Real Nº 023, inserta al folio 137 de la pieza 1, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expone: “el 18/ de abril practico un avaluó real a un teléfono Vetelca de fabricación venezolana con sus respectiva tarjeta de memoria valorado en 300 bolívares, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas:¡Diga al tribunal si ese tipo de aparato móvil de acuerdo con sus características es de fácil acceso y transporte. R: si. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Pedro Marsella, se deja constancia que no realizara preguntas. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, se deja constancia que no realizara preguntas. Seguidamente la juez realiza preguntas. ¡Diga al Tribunal si el teléfono tenia buenas condiciones de uso. R: el funcionario no deja constancia si el teléfono estaba en buen estado o no. Cesaron las preguntas


PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA:

1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 15/04/2012, cursante al folio 09, suscrita por los funcionarios Luis Noriega y Rivas Orangel del CICPC sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia: “Siendo las 02:00 horas de la tarde del día antes mencionado, nos trasladamos al Morro de Puerto Santo, Sector La Salina II, Segunda Calle, Casa S/N, Municipio Arismendi del estado Sucre, lugar en el cual donde se acordó realizar la Inspección técnica, y se trataba de un sitio de suceso Cerrado ubicado en la dirección antes mencionada, iluminación natural suficiente, temperatura ambiental calurosa, todos estos aspectos predominantes para el momento de la inspección, corresponde dicho lugar a una casa tipo Rancho elaborados en paredes de laminas de Zinc y cartón, techo de zinc, revestido en pinturas de color verde, piso de cemento pulido, notando como método de acceso una puerta de madera y zinc de una hoja sin señale de violencia, notando al lado derecho de la vivienda una hilera de bloques sin frisar, al trasponer la puerta, se nota una sola con sus respectivos juegos de muebles, una mesa de madera, una consola de madera con un televisor, al lado izquierdo se nota dos umbrales protegidos por cortinas, el mismo comunica a una habitación amplia, notando al lado izquierdo de la habitación una cama de madera con sus respectivos colchón y frente del mismo un escaparate con varias prendas de vestir de uso femenino y masculino, seguidamente al lado derecho dos camas matrimoniales de metal con sus respectivos colchones, continuando con la inspección técnica, , seguidamente de la sala una cocina con sus respectivos utensilios, notando la pared que divide con el patio un segmento de cartón roto y fuera de su lugar habitual, de igual forma se visualiza una puerta de madera y zinc, notando uno de sus listones de madera fracturado, la misma comunica al patio, notando una estructura de bloque que corresponde a los baños y al lado derecho un camino que paso por el lateral de la vivienda y hasta una hilera de bloques antes mencionados, el lugar para el momento de la inspección se nota ordenado.. Cursante al folio 9 de la pieza 1.

2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9.700-226-535, de fecha 17-04-2012, suscrito por el Dr. Roberto Rodríguez experto profesional II, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, en cumplimiento con lo ordenado por ese despacho y de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, remito reconocimiento medico legal practicado a la ciudadana ELIANYENIS MILAGROS MUJICA ORDAZ, (11 AÑOS), fecha del suceso 15-04-2012, fecha de reconocimiento 16-04-2012, Ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normales para su edad, himen con desgarros RECIENTES A NIVEL DE LAS HORAS 2, 4, 9 Y 11, según la agujas del reloj, además se aprecio equimosis entre las horas 2 y 4 posición ginecológica. Ano rectal: pliegues anales presentes, esfínter anal tónico con fisuras recientes a nivel de las horas 5, 7, 9 y 12 según las agujas del reloj en posición ginecológica. Conclusión desfloración positiva y reciente. Ano rectal positivo y reciente. Cursante al folio 13, de la pieza Nº 1. Se deja constancia que la ciudadana secretaria dio lectura al documento incorporado por su lectura

3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: de fecha 16/04/2012, cursante al folio 10 de la pieza 1, suscrita por el funcionario que colecta y custodia la evidencia Luis Noriega adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Carúpano, quien deja constancia: EVIDENCIA FÍSICA COLECTADA: UNA (01) BLUMA DE COLOR BEIGE, CON MANCHAS DE COLOR PARDO ROJIZO.

4.- RECONOCIMIENTO Nº 219, de fecha 16/04/2012, cursante al folio 11 de la pieza 1, suscrita por el funcionario que colecta y custodia la evidencia Luis Noriega adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Carúpano, quien deja constancia del Reconocimiento Legal practicado a: 1.- UNA (01) PRENDA INTIMA, DE LA DENOMINADA BLUMA, ELABORADA EN FIBRAS NATURALES DE COLOR BEIGE, DE USO FEMENINO, CON MANCHAS DE COLOR PARDO ROJIZO, LA PIEZA SE APRECIA SUCIA. Conclusión: En base al reconocimiento realizado a la pieza recibida se puede concluir: la pieza antes descrita, tiene su uso específico para la cual fue diseñada. De esta forma concluyo. Expediente I-931-376.

5.- ACTA DE NACIMIENTO Nª 21: suscrita por la primera autoridad Civil de la parroquia el Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Oscar Ramón Caraballo Castillo, quien hace constar: hoy Catorce de Mayo del año 2001, me ha sido presentado en este despacho una hembra por el ciudadano: FELIX ELIAS MUJICA, Venezolano, Soltero de 20 años de edad, de Profesion Marino, Titular de la cedula de identidad Nª 17.217.743, y domiciliado en Calle Los Cocos de esta Parroquia, y expuso: que la niña que presenta nació en el Hospital General DR. Santos Anibal Dominicci de Carúpano, Parroquia Santa catalina, Municipio Bermúdez, a las Ocho y Quince AM horas del día sábado Nueve (09) de Diciembre del Dos Mil (2000), tiene por nombre: Elianyenis Milagros Mújica Ordaz, que es su hija habida en su unión con la ciudadana: Yennys del Carmen Ordaz Moreno, Venezolana, Soltera, de 24 años de edad, de Profesión del Hogar, Titular de la cedula de identidad Nª 13.731.960, y del mismo domiciliado. Fueron testigos de este acto los ciudadanos: Alexander Ramon Gutiérrez Moreno y Jose Rafael Lugo D´ Ancia, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nª. 15.788.691 y 15.699.114 y ambos de este domicilio. Leida como le fue la presente acta a las personas que deben suscribirlo manifestaron conformidad y firma. El prefecto Ilegible, representante ilegible, la secretaria ilegible,. Es coopia Fiel y exacta de su original que a solicitud de la parte interesada se expide, enla ciudad de Río Caribe a los dias del mes de septiembre del año 2011. año 201 de la independencia- de la federación. Cursante al folio 19 de la pieza 1

6.- EXAMEN MEDICO FORENSE, de fecha 17/04/2012, Nº 9700-226-535, solicitud Nº 319-12, de Sub-Delegación Estadal Carúpano. Yo dr. Roberto Rodríguez, titular de la cedula de identidad V- 9.455.160, experto profesional Especialista IV, Medico Forense de la Medicatura Forense, de Carúpano, en cumplimiento con lo ordenado por este Despacho y de conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, remito reconocimiento medico legal, practicado a la ciudadana Elianyenis Milagros Mujica Ordaz, de 11 años, fecha del suceso 15/04/2012, fecha del reconocimiento 16412, al examen no presento lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal. Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normales para su edad. Himen con desgarros recientes a nivel de las horas 2, 4, 9 y 11, según las agujas del reloj, además se apreció equimosis entre las 2 y 4, posición ginecológica. Ano rectal: pliegues anales presentes. Esfínter anal tónico con fisuras recientes a nivel de las horas 5, 7, 9 y 11. Conclusión: desfloración positiva y reciente. Ano rectal: positivo y Reciente. Dr. Roberto Rodríguez, experto Profesional. Cursante al folio 13. Primera pieza.

7.- AVALUO REAL N° 023. de fecha 18/04/2011, suscrito por el experto Luis Noriega, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegacion Carúpano, inserto al folio 137 de la Pieza N° 1, relacionado con la causa I-931.376. MOTIVACIÓN: Realizar experticia a fin de dejar constancia de su valor real EXPOSICION: a los efectos propuestos me fueron suministrados las siguientes piezas: 1.- Un (01) TELEFONO CELULAR, MARCA VETERCA, MODELO S265, SERIAL NUMERO 112212270768, HECHO EN VENEZUELA, DE COLOR BLANCO Y ROJO, CON SU RESPECTIVA TARJETA DE MEMORIA MICRO SD Y BATERIA, VALORADA REALMENTE EN UNA SUMA DE TRECIENTOS (300,oo BS). CONCLUSIONES, para realizar el presente peritaje se tomo muy en cuenta el estado actual de la pieza su característica y el precio actual del mercado, debido a la carencia de información aportada por las victimas, siendo valorado en Trescientos (300) bolívares se devuelven las piezas suministradas al área de resguardo de evidencias físicos

8.- ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR C/D, en el asunto RP11-D-2012-116 de fecha 15 de Mayo de 2012.

9.- EVALUACION PSICOLOGICA, suscrita por la Lic. Vianney del Carmen Rodríguez González, adscrita al Ambulatorio Dr. Juan Otalola Rugliani, donde se deja constancia de la evaluacion realizada a la Ciudadana Aliannylnis Milagros Mujicas Ordaz, de 11 años de edad. Evaluacion el dia: 04-05-2012, encontrandose para el momento de la evaluacion indicadores sicologicos para el diagnostico de ansiedad post-traumatica. Alteración del sueño tipo insomnio y pesadilla con reminisciencia del hecho traumatico. Alteración de la alimentación tipo perdida del apetito, sin perdida significativa de peso para el momento de la evaluacion. Alteración de las actividades habituales; aislamiento, sin asistencia a la escuela, supervisión de los cartones que forman las paredes de la casa, conducta de huida a esconderse detrás del escaparate. Los procesos congnitivos estan ligeramente alterados Y la memoria inmediata no asociativa por la falta de concentración hacia el exterior, enfatizando el interior (emociones, recuerdos y pensamiento) los proceso cognitivos de reconocimiento de hechos en secuencia temporal y especial, la asociación y reconocimiento de personas, asi mismo la inteligencia esta conservada. Relato e indicadore clinicos y paraclinicos congciente con trastornos de ansiedad post- traumaticos. La paciente se mantiene en consulta, para el 08-05-2012 se habia incorporado a la escuela y se observa mejoria sin estabilizarse en el sueño, sin mejoría en conductas de defensa y alimentación. El maltrato sicosexual ha tenido consecuencias negativas en la autoimagen, autoestima, interacción social y seguridad en si y en otras personas en la niña. Cursante a los folios 143 al 144 de la primera pieza procesal, es todo.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Juzgadora a valorar en base a las siguientes consideraciones:
En primer lugar, se desestima la declaración del ciudadano Nestor Arturo Ortega Rojas, quien manifestó no saber por que lo llamaron a declarar y que el ciudadano apodado sopita le había regalado un teléfono y al preguntarle de quien era el mismo le manifestó que se lo había conseguido, sin aportar ningún otro elemento para el esclarecimiento del hecho objeto del debate.
Así mismo, se desestima la declaración de la ciudadana Grismaryuris Carolina Espin Lugo, quien expuso que había visto al ciudadano Antonio Fermín vestido negro, anaranjado y blanco, observando que entró a su casa a las 3:30 de la madrugada y de allí no lo vio mas y Floirelys Bastida Boada, quien manifestó que era primera vez que veía que el ciudadano Antonio Fermín se metía en problemas, que era un ciudadano trabajador y que el día de los hechos lo vio llegar a las 3:30 de la mañana porque estaba agarrando agua, sin tener mayor participación para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente debate ya que las mismas no estuvieron presentes y desconocen por ende el actuar del acusado en el lapso de tiempo en el que ocurrieron los hechos debate.
De igual forma, se desestima la declaración de los ciudadanos Renzo Del Jesús Figueroa, quien manifestó que se encontraba con unos amigos en un bar del pueblo donde vive y se encontraban tomando, se encontraron con el señor Antonio y otros amigos de quien desconoce el nombre, estaban compartiendo, se fueron a su negocio y compartieron allí y después como a las tres de la madrugada salió cada quien se fue para su casa y la declaración del Ciudadano: Gabriel Gustavo Vargas Alfonzo, quien manifestó que esa noche aproximadamente a la una y media de la mañana venían de río caribe y consiguieron a Antonio y a Edwin cuando pasaron por un local, los recogieron y se fueron a la casa de Renzo un rato y posteriormente cada quien se fue para su casa.- Y aún cuando los referidos testigos manifiestan haber compartido con el acusado hasta las tres de la madrugada aproximadamente y aun cuando afirman que cada uno de los presentes se había marchado a su casa, ninguno de estos testigos pudo aseverar en ningún momento que hizo el acusado posterior a que lo dejaran en su casa y en razón de ello son desestimadas sus declaraciones.
Ahora bien, es menester mencionar que la valoración que de las pruebas se hará y tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios, tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho que son relevantes y que fueran expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de la versaron funcionarial, informe verbal del experto y documentales, concluye que en el presente caso queda demostrada fehacientemente la existencia del delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la Niña OMISSIS; siendo que la victima y testigos promovidos comparecieron para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de este hecho punible y la responsabilidad del acusado respecto a los hechos objeto del debate, por lo que a los fines de motivar lo expuesto se procede a la valoración de las pruebas recibidas en juicio.
Así tenemos, que este Tribunal considera plenamente acreditada la existencia de los delitos y la responsabilidad del acusado ANTONIO JOSÉ FERMÍN, partiendo de lo declarado por la victima Elianyenis Milagros Mujica Ordaz, quien manifestó que esa noche se encontraba durmiendo en su casa y entraron dos sujetos mientras ella se encontraba acostada en la cama de su mama y pudo sentir que le estaban quitando la colcha con la que estaba arropada, al observarlos de pie salió corriendo para la otra cama donde se encontraban durmiendo sus otros dos hermanos y el menor de los dos la paró de la cama de su mama y la tiro para la otra cama, comenzó a quitarle la ropa y después que la violo. Al terminar, el otro comenzó y el también la violo y mientras que el mayor de los dos la violaba el otro apuntaba con la pistola a sus hermanos y cuando terminó le dijo que si decía algo la iba a matar a ella y a sus hermanos y también se llevaron 400 bolívares y un teléfono.
A pregunta efectuada por la representación fiscal la victima manifestó que las dos personas que ingresaron a su casa eran Luís Antonio y José Antonio Fermín Guerra, quienes le quitaron la ropa y después sintió el pene adentro de la boca, después que lo hizo por allí, se lo hizo por el ano y después hizo que le hiciera sexo oral. Y mientras que José Antonio le metía el pene por la boca y el ano, Luís Antonio le apuntaba con la pistola a sus hermanos y aparte de le quitaron a cesar Rafael 400 bolívares y el teléfono que estaba en la mesa, el cual era un vergatario Blanco con anaranjado y que los hechos ocurrieron en presencia de sus hermanos: Luisa Elena y Cesar.
De igual forma la declaración del ciudadano Feliz Elias Mujica, quien manifestó al tribunal que los hechos ocurrieron un día domingo 15/04/2012, cuando se encontraba con su hermano y su mujer y la llamaron para que fuera trabajar en la playa. Ambos estaban trabajando y al llegar su mujer le avisó que algo había sucedido; la había robado y habían violado a la niña. A los dos días la niña contó lo sucedido y fueron a interponer la denuncia que no habían hecho antes porque se encontraban amenazados. A pregunta efectuada por la representación fiscal el testigo manifestó que los hechos ocurrieron aproximadamente a las cuatro o cinco de la mañana en el rancho ubicado en el sector la salina II del morro de puerto santo, donde se encontraban presentes los ciudadanos Cesar Mujica, Elianyelis Mujica y Luisa Elena Ordaz cuando les robaron un teléfono, un dinero y abusaron sexualmente de su hija quien posterior al hecho ni comía, no hablaba y tenían que ayudarla a caminar. Manifestó de igual forma que su hija le dijo que le habían hecho de todo, abusando de ella vía vaginal y anal y que los autores del hecho eran quienes se habían metido en el rancho, uno de nombre Antonio Fermín Guerra y Luís Antonio alias sopita. Y que posterior a los hechos, gracias al tratamiento psicológico esta mejor. A pregunta manifestada por la defensa privada el testigo manifestó que para el momento de los hechos se encontraban sus tres hijos en la vivienda, mientras que ambos trabajaban.- Y aún cuando el ciudadano es testigo referencial de los hechos objeto del debate, su testimonio es valorado favorablemente, tomando en consideración que es el padre de la victima y que al llegar a su casa pudo observar el estado emocional en el que se encontraba la misma.
Así mismo el testimonio de la ciudadana Yennys Del Carmen Ordaz Moreno, quien en su declaración manifestó que se encontraba trabajando el día domingo 15/04/2012, y fue llamada como a las 6:00 de la mañana, diciendo que en su casa se habían metido unos hombres. Ella salió hasta el sector salina II y al llegar a su casa sus hijos le dijeron que se habían metido dos hombres por la parte de atrás, donde se llevaron un dinero, un teléfono y abusaron de su hija. Posteriormente, salió con ella como estaba, impactada y no paraba de llorar y en principio no quería hablar porque la habían amenazado con matarla y fue con ayuda psicológica que les dijo que y quien había abusado de ella y que eran Antonio y sopita. Que su hija del trauma que tenía se paraba de noche, caminaba y se caía y estuvo un tiempo sin poder sentarse bien. A pregunta efectuada por la representación fiscal la misma manifestó que los sujetos que abusaron de su hija la tomaron por sus dos partes íntimas, por la vagina y por el ano con su miembro.- Declaración que es valorada favorablemente por este tribunal ya que la madre de la victima aunque no estuvo presente en la comisión del hecho, también pudo observar el estado emocional de su hija y las condiciones en las cuales se encontraba después de la comisión del hecho.
Por su parte, la niña Yeinner Luisa Elena Ordaz Moreno, en su carácter de hermana de la victima y testigo presencial de los hechos objeto de debate, manifestó al tribunal que los sujetos se metieron en su casa y agarraron un dinero, se llevaron un teléfono y dijeron que si hablaban la iban a matar a ella y a su hermana, a quien violaron. A pregunta efectuada por la representación fiscal la testigo manifestó que los hechos narrados ocurrieron en su casa, en la cama de sus hermanos y que los autores del hecho además de llevarse un teléfono móvil, 400bs, en billetes de 100 bs., esas dos personas habían violado a su hermana y habían ingresado a la vivienda rompiendo el cartón del fondo y portaban una pistola de color negro con plateado-. Declaración a la que se le da pleno valor probatorio, tomando en consideración que la misma aportó todo el conocimiento que sobre los hechos tenía de manera cónsona y conteste que adminiculada con otras pruebas se le otorga veracidad a su testimonio.
Este Tribunal para valorar el testimonio de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, funcionario Danny José Reyes Marcano, manifestó al tribunal que el día 15/04/2012, se traslado el funcionario Orangel y Luís Noriega donde realizaron inspección en una vivienda de color verde, tipo rancho, dejaron constancia de sus estructuras que se trataba de un sitio de sitio cerrado, encontrándose, camas, utensilios y división de cortinas y todo en orden, dejando constancia de una abertura en un lateral que da para el patio y un camino que se ala al lado de la vivienda, un patio y la parte de un año. De igual forma, en sustitución del experto Luís Noriega, procedió a dar declaración del Reconocimiento Legal Nº 219, inserta en e folio 114 de la pieza Nº 1 donde expuso que el experto realizo el reconocimiento a una prenda de vestir denominada bluma, en su descripción dejó constancia que la misma presentaba manchas de color pardo rojizo y signos de suciedad. Y finalmente dio declaración sobre el Avaluó Real Nº 023, inserta al folio 137 de la pieza 1, el cual fue realizado a un teléfono Vetelca de fabricación venezolana con su respectiva tarjeta de memoria valorado en 300 bolívares-. Deposición esta que por haber sido rendida y elaborada por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por tratarse de prueba idónea para hacer constar su contenido, en los términos que se han hecho constar en la versión funcionarial y testimonial, se valora de forma positiva.
De esta forma, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a las deposiciones de la especialista y experto que comparecieron al debate oral y público; en primer lugar la ciudadana Vianney del Carmen Rodríguez González, en su carácter de Psicóloga de la victima, manifestó que el 05/05/2012, la víctima fue evaluada por orden del Ministerio Público y junto a los criterios clínicos y la entrevista, se realizaron ejercicios de relajación, de formación de esquemas cognitivos, y la evaluación paraclínicas, pruebas psicológicas, HTP, el bender, el budenon, el boneg y pudo considerar que presentaba es un trastorno de ansiedad post traumático, mantenía criterios de ansiedad ante un suceso externo, observó la alteración del sueño, ojeras y la verbalización de la niña de 11 años, que mantenía pesadillas que eran recurrentes y el mismo contenido y se repetía por reviviscencias.
Manifestó de igual forma, que la niña se aislaba y no asistía a la escuela, pero con la primera intervención a la semana se incorporo a la escuela, por miedo a lo que le paso, por la reacción social y la perdida de seguridad, presentando como otra alteración el esconderse, se despertaba y se escondía donde pudiera, sin poder explicar a sus 11 años por qué lo hacia, e incluso sin pesadilla, la alteración de los afectos, el impacto emocional inicial o embotamiento es congruente con las pruebas psicológicas y está neutralizado.
Así mismo manifestó que uno de los agravantes del hecho fue el conocer a la persona que la agredió y de que sus hermanos no pudieron ayudarla también fomento esos estados en su conducta.
La situaciones traumáticas que lograron identificarse fueron dos, una el uso del arma y la otra la amenaza, lo cual la motivo a sufrir mas y que en los tres años transcurridos la niña afirmó que la familia de los acusados le ha hecho llegar mensajes donde amenazan a la familia y a la penetración oral, vaginal y anal.- Testimonio al cual se le da pleno valor probatorio para acreditar su contenido; en virtud que la misma compareció a dar su versión en base a la función ejercida por parte de la testigo como especialista, haciendo del conocimiento del tribunal sobre el impacto que tuvieron los hechos, el tiempo de recuperación de la victima, el cual depende de múltiples factores relacionados con la situación psicológica de la misma, antes y después del suceso que va de la mano de otros factores, a los fines superar las fuertes huellas psicológicas y emocionales producidas por el hecho objeto del debate.
Finalmente la declaración del experto Dr. Roberto Rodríguez, quien manifestó al tribunal haber realizado un reconocimiento medico legal el 16-04-2012 practicado a la ciudadana Elianyenis Milagros Mujica Ordaz de once años de edad la cual presentó en el examen Ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normales para su edad, himen con desgarros recientes a nivel de las horas 2, 4, 9 Y 11, según la agujas del reloj, además se aprecio equimosis entre las horas 2 y 4 posición ginecológica. En el examen Ano rectal, tenía pliegues anales presentes, esfínter anal tónico con fisuras recientes a nivel de las horas 5, 7, 9 y 11, según las agujas del reloj y arrojando como Conclusión desfloración positiva y reciente. Ano rectal positivo y reciente. A pregunta efectuada por la representación fiscal el mismo manifestó que observó equimosis, es decir el cambio de coloración de la piel por extravasación de la sangre y mancha de la piel y de los vasos de la piel donde va el fluido sanguíneo. Y que el desgarro reciente y positivo ya que presentaba bordes sangrantes que no estaban cicatrizadas, ya que la evaluación fue practicada un día después del suceso.
En su oportunidad se incorporó por su lectura el informe médico y la evaluación medico forense a que se contraen las deposiciones de estos expertos.- Estas testimoniales son valoradas favorablemente en virtud que los deponentes aportan datos trascendentes y concordantes con otros medios de pruebas que condujeron en conjunto a establecer la veracidad de sus dichos.
Así las cosas con todas estas declaraciones efectuadas en el debate oral y público y con la manifestación expuesta en la sala de audiencias queda claramente evidenciado que efectivamente que en fecha 15/04/2012, la niña ELIANYENIS MILAGROS MÚJICA, de once años de edad para el momento de los hechos, fue violada en el interior de su vivienda por la vía, oral, anal y vaginal, por dos ciudadanos que ingresaron a su residencia portando arma de fuego, despojaron de la cantidad de 400 bolívares a su hermano Cesar Mújica y el teléfono celular que se encontraba que sobre una mesa. Obteniéndose de esta forma, la certeza de la participación del acusado en el hecho objeto de este juicio y desvirtuándose la presunción de inocencia que le atribuye la Carta fundamental, ya que se probó su culpabilidad, por lo que se le da entonces contenido cierto, al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con todo el análisis de los medios probatorios antes narrados, esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente la conducta desplegada por ANTONIO JOSE FERMIN GUERRA, subsume en delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la Niña: ELIANYENIS MILAGROS MUJICA, quien en compañía de otro sujeto menor de edad, llamado: Luís Antonio alias sopita, ingresó por la parte trasera de la vivienda donde se encontrara la victima en compañía de sus dos hermanos Yeinner y Cesar, mientras sus padres se encontraban trabajando y portando un arma de fuego y bajo amenaza la agredieron y mantuvieron sin su consentimiento actos de concupiscencia, dirigidos a la luvicidad. Ya que los mismos actuaron por medio de violencia, constriñendo a la victima; lo cual quedó plenamente demostrado con la declaración de la victima y la deposición del Médico Forense, demostrando la violencia que ejerció el acusado sobre la víctima, quien ante la valoración médica presentó lesiones.
De igual manera, quedó demostrado que además de la violencia sexual empleada por el acusado al cometer el hecho, la violencia psicológica al manifestarles que si hablaba la iban a matar a ella y a sus hermanos, siendo veraz las afirmaciones de la víctima ya que al concatenar esa amenaza que le profirió el acusado, con la declaración de su hermana quien se encontraba presente en el momento y hora del hecho, adminiculado con lo depuesto por la Psicólogo, determina que ciertamente se demostró la consumación del acto. Siendo así que existe la acción típica, antijurídica, atribuible directamente al acusado, no resulta otra alternativa jurídica, que hacerle responsable de ella, y reprochable por estar presente los presupuestos de imputabilidad o capacidad de culpabilidad en este ciudadano, que hace que le sea atribuible una pena, según la teoría de la imputación objetiva. Por lo que la sentencia debe ser condenatoria.

PENALIDAD
Así demostrada la responsabilidad penal del acusado: ANTONIO JOSE FERMIN GUERRA, en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la Niña: ELIANYENIS MILAGROS MUJICA se procede calcular la pena correspondiente del mismo, en tal sentido el referido delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en lo artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena que oscila, entre QUINCE (15) AÑOS A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, y se toma el termino medio de la pena a imponer de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, prevé una pena que oscila entre DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, y se toma el termino medio de la pena a imponer de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. El delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena que oscila entre SEIS (06) MESE A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, cuyo termino medio es de DOCE (12) MESES DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, por lo que se toma el termino medio de la pena a imponer de DOCE (12) MESES DE PRISION. Pero en vista que existen varios tipos penales de conformidad con el articulo 88 del Código Penal Venezolano, el cual establece que al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, en el presente caso, es decir, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en lo artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas la mitad de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de una pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de una pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, para un total de la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la Niña: ELIANYENIS MILAGROS MUJICA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 16 todos del Código Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE y se CONDENA, al ciudadano: ANTONIO JOSE FERMIN GUERRA, Venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.126.110, Natural de El Morro, Estado Sucre, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, Nacido en fecha 19-04-89, Hijo de Maigualida Guerra y José Ramón Fermín y Residenciado: en el Sector la Salina I, calle ciega, casa S/N, cerca de la bodega de Francisco Medina, El Morro. Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por considerar quien aquí decide que el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la Niña: OMISSIS. Y Así se decide.- Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º ° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. MARIA MERECEDES PEREIRA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA