REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 14 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001381
ASUNTO: RP11-P-2013-001381
AUTO ACORDANDO TRASLADO MEDICO
Por cuanto actualmente el Tribunal Segundo de Juicio de Carúpano, no tiene Juez designado para ese despacho y en el día de hoy: 14-07-2015, fui autorizada por la Coordinación de Jueces a conocer y avocarme en el presente asunto en atención a escrito presentado por el Abg. Samer Salaheldin Asan, en su carácter de Defensor Privado en el presente asunto seguido al acusado: OBDULIVA RAFAEL TORRES, identificado en autos, donde informa en dicho escrito que su representado se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía Estadal de esta Ciudad y el día: 12 de julio presento una emergencia medica por recaída sufrida, debido a un debilitamiento producido por una parálisis, produciéndose paralización parcial del rostro, brazo derecho, en boca y lengua, siendo trasladado de emergencia y por ser domingo el medico especialista remitió al Cardiólogo para su revisión; por lo que solicita se acuerde el traslado de su representado al CDI o el Hospital de esta Localidad con Carácter de suma Urgencia, para que le sean realizados los estudios necesarios, por la emergencia presentada. En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio, en aras de Garantizar los Derechos Constitucionales como son el derecho a la vida y la salud del acusado de autos; de conformidad con lo establecido en el articulo 83 Constitucional; y en atención a que en estos momento el Tribunal Segundo de Juicio se encuentra sin despacho por no tener designado el juez correspondiente, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio, ACUERDA Librar boleta de traslado del acusado: Obduliva Rafael Torres, desde la Comandancia de Policía hasta el Hospital General de esta Ciudad, con la urgencia en un lapso no mayor de 24 horas a la fecha de su notificación; a los fines de ser evaluado y le sean realizados los estudios necesarios por la enfermedad presentada, por lo que debe de tomar las medidas necesaria para su traslado. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA LA SECRETARIA
ABG. MARIA MARTINEZ
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