REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 07 de Julio de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002893
ASUNTO: RP11-P-2015-002893



Celebrada como ha sido el día 17/06/2015, la Audiencia Especial, de Caución Económica, en el presente asunto seguido al imputado JAIME ADRIAN RAMOS BRITO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YANNY DEL VALLE CORDOVA.

DE LA DEFENSA

“Ratifico el escrito presentado, por ante este despacho y solicito al Tribunal decrete a favor de mis representados la CAUCIÓN ECONÓMICA conforme a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito al Tribunal imponga a los ciudadanos Ysrael David Rodríguez Ramos y José Luis Caraballo Martínez, de las obligaciones contenidos en el artículo 244 del COPP y una vez impuestos se le otorgue la libertad a mis defendidos. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Pública, para la Caución Personal y verificado que cumplen con las exigencias del Tribunal es por lo que se procede a imponer a los ciudadanos Ysrael David Rodríguez Ramos, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-13.348.152, teléfono N° 0424-8304426 y con domicilio en Calle Juncal. Cerca de la Panadería Central, Casa N° 23, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y José Luis Caraballo Martínez, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 19.125.372, teléfono 0424-8779559 y con domicilio en Calle Las Flores, casa N° 34, sector Batalla San Inés, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, del contenido del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: …Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsable, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional…Los fiadores se obligan: Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal. Presentarlo ante la autoridad que designe el juez cada vez que así lo ordene. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Pagar por vía de multa en caso de que no presente al imputado la cantidad de treinta (30) unidades tributarias cada uno de los fiadores. Acto seguido el Juez interroga a los fiadores si se comprometen a cumplir las condiciones que les fueron impuestas, a los que los ciudadanos Ysrael David Rodríguez Ramos y José Luis Caraballo Martínez, antes identificados expresaron de manera voluntaria y a viva voz y por separado, cumplir las condiciones impuestas. Por lo que el Tribunal declara constitutita la fianza a favor del imputado JAIME ADRIAN RAMOS BRITO, identificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal y en ese sentido se procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalia las veces que sea convocado. 3.- prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Prohibición de tener contacto con la ciudadana YANNY DEL VALLE CORDOVA 5.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: JAIME ADRIAN RAMOS BRITO, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 34 años de edad, nacido en 04/05/1981, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.210.192, hijo de Juan Felix Ramos y Luz del Carmen Brito, de profesión u oficio Obrero y residenciado en: en la Avenida Principal la Campiña, casa Nº 04, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Es todo.

DISPOSITIVA


Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN ECONOMICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del COPP, a favor del imputado JAIME ADRIAN RAMOS BRITO, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 34 años de edad, nacido en 04/05/1981, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.210.192, hijo de Juan Felix Ramos y Luz del Carmen Brito, de profesión u oficio Obrero y residenciado en: en la Avenida Principal la Campiña, casa Nº 04, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YANNY DEL VALLE CORDOVA, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalia las veces que sea convocado. 3.- prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Prohibición de tener contacto con la ciudadana YANNY DEL VALLE CORDOVA 5.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala, notifíquese a la Víctima y Remítase la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y el imputado y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANAY DEL VALLE MEDINA