REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 07 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003163
ASUNTO: RJ11-P-2015-000020

Celebrada como ha sido el día 06 de julio de 2015, la Audiencia de imputación en el presente asunto, seguido en contra del imputado MIGUEL VARGAS, por la presunta comisión en unos delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de PEDRO JOSE CARABALLO TORCATT. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la Defensa Pública Nº 02 Abg. Siolis Crespo, el imputado Miguel Vargas y la victima Pedro Caraballo.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez procedió a informar a las partes el motivo de la presente Audiencia Especial de Imputación por el Procedimiento Especial, por lo que procedió a otorgar el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo es este acto a imputar formalmente al ciudadano MIGUEL VARGAS, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito USURPACION EN LA MODALIDAD DE INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código penal, en perjuicio de: PEDRO CARABALLO. Por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado del procedimiento especial para la aplicación de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez como se haya realizado el presente acto y de no acogerse el imputado a dichas formulas, solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo; Es todo.



DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como Miguel Elias Vargas Rodríguez, venezolano, Natural Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.730.918, de 36 años de edad, nacido en fecha 28/08/1978, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Isabel Genoveva Rodríguez y Miguel Vargas y residenciado en Calle el mercadito, redoma del mercado Municipal, Casa S/N, detrás de la parada de guaca, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre y expone: “No me quiero acoger a ninguna de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Es todo.”

DE LA DEFENSA


“la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, en ese mismo sentido se establece que la responsabilidad penal es estrictamente personal, es decir nos conlleva a determinar que el autor participe o cómplice, no son responsables por algún nexo de consanguinidad o afinidad, en ese sentido mi defendido no ha realizado alguna acción que conlleve un nexo, entre la acción y el resultado de que lo que se le pretende imputar, ya que al ciudadano LUIS RAMON RODRIGUEZ, se le vendió un inmueble tipo casa por vía de autenticación ante la Notaría Pública de Carúpano, tal como consta en los respectivos documentos que corren insertos en la presente causa. Ahora posteriormente a la referida venta el ciudadano victima Pedro Caraballo compro a inversiones Bahía Caribe la propiedad de este Terreno, cuyo documento acompaño a su denuncia invocando su derecho de propiedad, pero como dije anteriormente ya la propiedad había sido vendida a mi también representado Luís Ramón Rodríguez, lo que hace anulatorio el derecho de su pretensión, por cuanto pone en tela de juicio el cumplimiento de requisitos del derecho de propiedad, previsto en el Código Civil vigente, ya que si bien es cierto mi otro defendido Luís Ramón Rodríguez adquirió de buena fe un bien inmueble, propiedad del referido ciudadano Pedro Caraballo, se deslumbra de los documentos presentados por él la mala fe en cuanto la transmisión del derecho de propiedad que pretende invocar bajo un documento posterior a la venta efectuada señalada anteriormente. Solicito se averigüe bien la tradición de los documentos presentados por intermedio del Ministerio Público respectivo, es todo.





PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Realizada como ha sido la presente Audiencia de Imputación y oído lo manifestado por las partes, y como al ciudadano Miguel Elias Vargas Rodríguez, no se acogió a las formulas alternativas del proceso; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Imputación realizada por el Ministerio Público, y Ordena la remisión de las presentes actuaciones seguida al ciudadano Miguel Elias Vargas Rodríguez, venezolano, Natural Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.730.918, de 36 años de edad, nacido en fecha 28/08/1978, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Isabel Genoveva Rodríguez y Miguel Vargas y residenciado en Calle el mercadito, redoma del mercado Municipal, Casa S/N, detrás de la parada de guaca, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito USURPACION EN LA MODALIDAD DE INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código penal, en perjuicio de: PEDRO CARABALLO; a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que presente su respectivo acto conclusivo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ANAY MEDINA