REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 06 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002748
ASUNTO: RP11-P-2015-002748
Celebrada como ha sido el día 30/06/2015, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: EDUAR ENRIQUE TIRADO PAEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LUIS OSWALDO MALAVE MARTINEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el imputado EDUAR ENRIQUE TIRADO PAEZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía, el Defensor Publico Nº 01 Abg. Amagil Colon, el Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito.
DE LA DEFENSA
“Ratifico el escrito presentado por ante este despacho y solicito al Tribunal decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiadores. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Publica para la sustitución de la caución económica por una Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 3.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalía las veces que sean convocado. 4.- Prohibición de cambiar de domicilio procesal y 5.- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 6.- Prohibido tener contacto con la Víctima LUIS OSWALDO MALAVE MARTINEZ.
DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: EDUAR ENRIQUE TIRADO PAEZ, natural de Caracas, venezolano, soltero de 22 años de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V-24.213.520, nacido en fecha 12-09-1992, hijo de Eduardo José Tirado Galindo y Amira Mercedes Páez, y residenciado en el pilar, sector el algarrobito, calle principal, casa sin numero, cerca del estadio de béisbol a tres casas, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal y me comprometo a cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de EDUAR ENRIQUE TIRADO PAEZ, natural de Caracas, venezolano, soltero de 22 años de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V-24.213.520, nacido en fecha 12-09-1992, hijo de Eduardo José Tirado Galindo y Amira Mercedes Páez, y residenciado en el pilar, sector el algarrobito, calle principal, casa sin numero, cerca del estadio de béisbol a tres casas, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LUIS OSWALDO MALAVE MARTINEZ, consistente en: 1.- Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 3.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalía las veces que sean convocado. 4.- Prohibición de cambiar de domicilio procesal y 5.- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 6.- Prohibido tener contacto con la Víctima LUIS OSWALDO MALAVE MARTINEZ. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Remítase la presente causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Notifíquese a la victima. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones como complementarias a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público para que sean agregadas al asunto principal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANAY DEL VALLE MEDINA
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