REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 30 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002745
ASUNTO: RP11-P-2015-002745



Por recibido escrito presentado por el Abg. Ronald Rojas, en su carácter de defensor privado del imputado JUNIOR RAFAEL VELÁSQUEZ CEDEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, mayor de edad, nacido en fecha 31/05/1982, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle juncal, edificio TU TV, primer piso, Carúpano estado sucre, titular de la cedula de identidad V-16.062.868, Telf.: 0414-395.49.10, a quien se le sigue en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de MUEBLES VENEZUELA C.A Y ELECTRO VENEZUELA 2014 C.A, Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, donde el referido abogado solicita a este despacho le sea revocada la medida de presentaciones interdiarias, así como también le sea revocada la medida de prohibición de la salida de la jurisdicción del Estado Sucre y le otorgue a su defendido una medida de mas fácil cumplimiento que considere el tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que su representado hasta el momento ha cumplido cabalmente con las medidas de presentaciones interdiarias por ante la unidad de alguacilazgo, impuestas en la audiencia de materialización de caución económica , así como por el acogimiento por parte de su representado a todas las condiciones impuestas en el referido acto, es por lo que este tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que en fecha 17 de junio del año en curso este tribunal en acto de audiencia de constitución de caución personal, previo cumplimiento de las formalidades de ley, impuso al imputado JUNIOR RAFAEL VELÁSQUEZ CEDEÑO, identificado en autos las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones periódicas interdiarias por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 3.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalia las veces que sean convocado. 4.- prohibición de cambiar de domicilio procesal y 5.- prohibición de cometer nuevos hechos delictivos; Asimismo se evidencia que desde la fecha de imposición de las condiciones antes señaladas a la presente fecha el imputado JUNIOR RAFAEL VELÁSQUEZ CEDEÑO, identificado en autos, ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas, y visto el contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde las medidas cautelares pueden ser sustituidas por unas menos gravosas, es por lo que a criterio de quien aquí decide vistas, las condiciones impuestas en el acto de audiencia de constitución de fianza, así como el cumplimiento por parte del referido imputado, las mismas pueden ser ampliadas por un lapso superior. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda a favor del imputado JUNIOR RAFAEL VELÁSQUEZ CEDEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, mayor de edad, nacido en fecha 31/05/1982, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle juncal, edificio TU TV, primer piso, Carúpano estado sucre, titular de la cedula de identidad V-16.062.868, Telf.: 0414-395.49.10, PRIMERO: Ampliar el lapso para las presentaciones periódicas, por lo que a partir de la presente fecha el imputado antes identificado, deberá presentarse cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial; y SEGUNDO: Se autoriza al referido imputado a ausentarse de la jurisdicción del tribunal las veces que considere necesario, por asuntos de carácter personal y/o laboral, que no puedan ser transferibles a otra persona, sólo a nivel nacional, debiendo informar a este despacho, tales ausencias. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al secretario administrativo a registrar a nivel de sistema el nuevo régimen de presentaciones acordado. Líbrese boleta de notificación al imputado informándole lo acordado por este tribunal, así como a la defensa privada y al representante del ministerio publico. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control,

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez

La Secretaria,


Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie.