REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 30 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001714
ASUNTO: RP11-P-2015-001714


Celebrada como ha sido en fecha 27 de Julio de 2015, Audiencia Preliminar, en el asunto seguido al imputado: MANUEL DEL JESUS LOZADA TINEO; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Control y Desarme de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANGEL SALAZAR, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Defensora Publica Nº 01 Abg. Amagil Colon, el Fiscal auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá y el imputado MANUEL DEL JESUS LOZADA TINEO, (previo traslado desde la Comandancia de Policía). No estando presente: la victima ANGEL SALAZAR. Se deja transcurrir un lapso de espera de quince minutos sin hacer acto de presencia los mismos. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL MINISTERIO PÚBLICO


“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano MANUEL DEL JESUS LOZADA TINEO; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Control y Desarme de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANGEL SALAZAR, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos en fecha 10-05-2015 donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, en donde dejan constancia de lo siguiente:…” Siendo aproximadamente las 12:06 horas de la mañana del día de hoy Domingo Diez De Marzo Del Presente Año Dos Mil Quince, me encontraba en labores de patrullaje motorizado… específicamente entrada a la comunidad de las azucenas vía principal adyacentes la pasarela… cuando durante nuestro desplazamiento fuimos alertados por un ciudadano que venia corriendo por la vía solicitando ayuda a quien identificamos como ANGEL ANTONIO SALAZAR GONZALEZ, quien nos informo que había sido objeto de un robo por parte de dos ciudadanos quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de varias pertenencias y dinero en efectivo, y con la misma nos señala el camino por donde esas personas se dieron a la fufa y nos manifiestas las características físicas de ambos así como la vestimenta que llevaban… procediendo con la revisión corporal por parte del oficial….. Asimismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. De igual manera solicito se mantenga la medida privativa de libertad en contra el imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como MANUEL DEL JESUS LOZADA TINEO, venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.908.615, de 25 años de edad, nacido en fecha 27-07-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Zenaida Tineo y de Manuel Lozada (fallecido), residenciado en Sector Playa de Sal, via principal casa S/N, a tres casa de la Escuela Playa de Sal, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.


DE LA DEFENSA PÚBLICA

“ Solicito al tribunal acuerde la desestimación de la pretensión fiscal en virtud de considerar que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, aunado de que de la investigación realizada no se pudo determinar la responsabilidad de mi representado en los delitos imputados por la representación fiscal y así mismo de la declaración sostenida por la victima del presente asunto y de los elementos en los cuales se baso la vindicta pública, por lo cual solicito y ratifico la desestimación de la acusación. Así mismo conforme a lo establecido en los artículos 250 y 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal solicito revisión de medida de privación judicial que pesa sobre mí representado ello en virtud de que la etapa de investigación culmino y el mismo se encuentra preso acudir a los llamados del tribunal. En caso de ordenarse la apertura al juicio oral y publico solicito sean admitidas las pruebas promovidas en virtud de ser las mismas licitas y necesarias para demostrar la inocencia de mi representado en los presentes hechos, de igual forma solicito al tribunal oficie al comandante de la policía de esta ciudadana a fin de que realice los traslados acordados por el juzgado que usted representa a fin de que sea evaluado por un medico y realice la presentación ante el registro civil de su hijo de dos meses de nacidos, solicito copias. Es todo.

DE LA VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano MANUEL DEL JESUS LOZADA TINEO; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Control y Desarme de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANGEL SALAZAR, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; asimismo oídos los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se niega la revisión de Medida De Privación Judicial que pesa sobre el imputado en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a las mimas, manteniéndose así la medida de privación que pesa sobre el acusado. Se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de MANUEL DEL JESUS LOZADA TINEO; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Control y Desarme de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANGEL SALAZAR, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERA: SE ACUERDA RATIFICAR el oficio al comandante de la policía de esta ciudad a fin de que realice los traslados acordados por este Juzgado Quinto de Control a fin de que sea evaluado por un medico el imputado de autos y se le realice la presentación ante el registro civil de su hijo de dos meses de nacidos, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y POR LA DEFENSA PUBLICA, de igual manera se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL PROCEDIMIENTO POR LA ADMISION DE HECHOS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado MANUEL DEL JESUS LOZADA TINEO, quien expone: No admito los hechos, Quiero ir a juicio, por que soy inocente. Es todo.

DISPOSITIVA

“Visto que el acusado de auto, manifestó NO querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano MANUEL DEL JESUS LOZADA TINEO, venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.908.615, de 25 años de edad, nacido en fecha 27-07-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Zenaida Tineo y de Manuel Lozada (fallecido), residenciado en Sector Playa de Sal, via principal casa S/N, a tres casa de la Escuela Playa de Sal, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Control y Desarme de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANGEL SALAZAR, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Notifíquese a la victima. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA VANESA DI BISCEGLIE