REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 30 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000161
ASUNTO: RP11-P-2015-000161


Celebrada como ha sido En el día 25 de Mayo del 2015, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto seguido al imputado JESÚS JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA MARIA VARGAS RAMÍREZ.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con las atribuciones que me confiere la ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano JESÚS JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA MARIA VARGAS RAMÍR. en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/01/2015, cursante en el folio 03 rendida por la victima quien deja constancia que se encontraba efectuando unas compras en el mercado municipal por el pasillo donde venden frutas cuando recibe una llamada, ella saca su teléfono de la cartera y es cuando se acercó a ella un ciudadano quien a veloz carrera le arrebató el celular de las manos, en eso comenzó a gritas y varias personas en el lugar lo persiguieron hasta darle captura y llevarlo al comando de la policía donde quedó detenido… Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida totalmente, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.

DEL IMPUTADO


Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JESUS JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, Cédula de Identidad Nº V- 24.626.602, nacido en fecha 29-03-1991, hijo de Freddy Blanco e Ireivis González, residenciado en Santa Isabel de Río caribe, Sector La Plaza, Casa S/N, cerca de la Licoreria El Yaque, Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA


Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometa la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público; es todo.”


VIALIDAD DE LA ACUSACION

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano JESÚS JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA MARIA VARGAS RAMÍR, considerando que la misma desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem en la cual se adhiere la defensa por el principio de la comunidad de las pruebas; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.


DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO,

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ciudadano JESÚS JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, identificado en actas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.


DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JESÚS JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA MARIA VARGAS RAMÍR, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-01-2015; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA MARIA VARGAS RAMÍR, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Desmalezamiento y Limpieza de las áreas verdes, que se encuentran alrededor este circuito Judicial Penal, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por un plazo de seis (06) meses, por el lapso de dos (2) horas, cada quince (15) días, debiendo ser supervisado por la oficina de Participación Ciudadana adscrita a este circuito Judicial Penal, en consecuencia líbrese oficio a la Jefa de la oficina de Participación Ciudadana adscrita a este circuito Judicial Penal, quien deberá emitir constancia informando el cumplimiento de dicha condición. SEGUNDO: Prohibición de cometer nuevos delitos. Y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JESUS JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, Cédula de Identidad Nº V- 24.626.602, nacido en fecha 29-03-1991, hijo de Freddy Blanco e Ireivis González, residenciado en Santa Isabel de Río caribe, Sector La Plaza, Casa S/N, cerca de la Licoreria El Yaque, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA MARIA VARGAS RAMÍR, imponiéndole la siguiente condición por el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Desmalezamiento y Limpieza de las áreas verdes, que se encuentran alrededor este circuito Judicial Penal, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por un plazo de seis (06) meses, por el lapso de dos (2) horas, cada quince (15) días, debiendo ser supervisado por la oficina de Participación Ciudadana adscrita a este circuito Judicial Penal, en consecuencia líbrese oficio a la Jefa de la oficina de Participación Ciudadana adscrita a este circuito Judicial Penal, quien deberá emitir constancia informando el cumplimiento de dicha condición. SEGUNDO: Prohibición de cometer nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 01-02-2016 a las 02:00 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. LÍBRESE OFICIO A LA JEFA DE LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ADSCRITA A ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE