REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 30 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006110
ASUNTO: RP11-P-2014-006110
Celebrada como ha sido En el día de hoy, 30 de Julio de 2015, la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido a los imputados: PETTER ANDERSON ROJAS RIVERA Y EDGAR ALEXANDER GUTIERREZ GUTIERREZ,
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano imputado los imputados: PETTER ANDERSON ROJAS RIVERA, natural del Carúpano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 08-06-1990, identificado con la Cédula de Identidad Número V- 20.373.988, hijo de Cesar Rojas y Elizabeth Rivera, Residenciado en Guiria de la Playa, calle Principal, Casa S/N, cerca de la Alcabala de Defensa Civil, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Y EDGAR ALEXANDER GUITIERREZ GUTIERREZ, natural del Carúpano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 02-11-1982, identificado con la Cédula de Identidad Número V- 16.627.941, hijo de Henry Cayetano Gutiérrez y Nicolasa Gutiérrez, Residenciado en Guaca, calle Luís Herrera, Casa Nº 05, cerca del Preescolar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de USO DE FASCILMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 del Ley de Desarme y Control de Municiones , en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 20-09-2014, siendo aproximadamente las 05:10 de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, encontrándose en labores inherentes al servicio por los diferentes sectores del municipio Bermúdez, cuando al pasar por el sector de Guaca calle principal, logramos avistar a dos (02) ciudadanos a bordos de un vehiculo tipo moto, uno de contextura delgada, de piel morena aproximadamente 1-65 metros de estatura, el cual vestía una camisa de color negro, jeans de color azul, y el otro de contextura delgada, de piel morena, aproximadamente de 1.70 metro de estatura, vestía una camisa de color blanco y negro, y una bermuda de color blanca y azul, quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud no acorde a lo normal, y de inmediato emprendieron una veloz huida en la referida moto, de inmediato emprendimos una persecución y procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto a los mismos, y es cuando se detienen, de inmediato le preguntamos a los funcionarios si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostraran, respondiendo estos de forma negativa, lo que nos conllevo a realizarle una inspección corporal, logrando encontrarle al ciudadano de contextura delgada, de piel morena y de aproximadamente de 1.65 de estatura, el cual vestía una camisa de color negro, jeans de color azul, en la pretina del pantalón un (1) arma de fuego tipo revolver, sin marcas, y sin seriales visible, color negro, entonces les indicamos a estos ciudadanos que se encontraban detenidos.... Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. Por ultimo solicito se que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: PETTER ANDERSON ROJAS RIVERA, natural del Carúpano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 08-06-1990, identificado con la Cédula de Identidad Número V- 20.373.988, hijo de Cesar Rojas y Elizabeth Rivera, Residenciado en Guiria de la Playa, calle Principal, Casa S/N, cerca de la Alcabala de Defensa Civil, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional” es todo. Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: EDGAR ALEXANDER GUITIERREZ GUTIERREZ, natural del Carúpano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 02-11-1982, identificado con la Cédula de Identidad Número V- 16.627.941, hijo de Henry Cayetano Gutiérrez y Nicolasa Gutiérrez, Residenciado en Guaca, calle Luís Herrera, Casa Nº 05, cerca del Preescolar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien expone: “me acojo al precepto constitucional” es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora publica Abg. Amagil Colon, quien expone: Solicito sea desestimada totalmente la presente acusación interpuesta por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones y no existen elementos de convicción que comprometan a mis representados, en el hecho por los cuales acusa la Representación Fiscal, y en virtud de ello demostrare en el debate la inocencia de mis representados, por no existir suficientes elemento de convicción que le atribuyan responsabilidad penal a los mismos, es por lo que solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezcan a mis patrocinados. Solicito copias; es todo.
VIALIDAD DE LA ACUSACION
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos PETTER ANDERSON ROJAS RIVERA y EDGAR ALEXANDER GUITIERREZ GUTIERREZ, por la comisión del delito de USO DE FASCILMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 del Ley de Desarme y Control de Municiones, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, asimismo oída la declaración de los imputados y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos PETTER ANDERSON ROJAS RIVERA y EDGAR ALEXANDER GUITIERREZ GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de USO DE FASCILMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 del Ley de Desarme y Control de Municiones, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. por los hechos de fecha 20-09-2014, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa publica en su oportunidad legal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declara improcedente la solicitud de la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la presente causa realizada por los defensores privados a favor de su representado todo en virtud de que no se encuentran configurado ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS,
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado PETTER ANDERSON ROJAS RIVERA, quien expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado EDGAR ALEXANDER GUITIERREZ GUTIERREZ, quien expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”, es todo”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por los acusados PETTER ANDERSON ROJAS RIVERA y EDGAR ALEXANDER GUITIERREZ GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de USO DE FASCILMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 del Ley de Desarme y Control de Municiones, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-09-2014; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión del delito de USO DE FASCILMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 del Ley de Desarme y Control de Municiones, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Desmalezamiento y Limpieza de las áreas verdes, que se encuentran alrededor este circuito Judicial Penal, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por un plazo de seis (06) meses, por el lapso de dos (2) horas, cada quince (15) días, debiendo ser supervisado por la oficina de Participación Ciudadana adscrita a este circuito Judicial Penal, en consecuencia líbrese oficio a la Jefa de la oficina de Participación Ciudadana adscrita a este circuito Judicial Penal, quien deberá emitir constancia informando el cumplimiento de dicha condición. SEGUNDO: Prohibición de cometer nuevos delitos. Y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos PETTER ANDERSON ROJAS RIVERA, natural del Carúpano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 08-06-1990, identificado con la Cédula de Identidad Número V- 20.373.988, hijo de Cesar Rojas y Elizabeth Rivera, Residenciado en Guiria de la Playa, calle Principal, Casa S/N, cerca de la Alcabala de Defensa Civil, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Y EDGAR ALEXANDER GUITIERREZ GUTIERREZ, natural del Carúpano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 02-11-1982, identificado con la Cédula de Identidad Número V- 16.627.941, hijo de Henry Cayetano Gutiérrez y Nicolasa Gutiérrez, Residenciado en Guaca, calle Luís Herrera, Casa Nº 05, cerca del Preescolar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de USO DE FASCILMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 del Ley de Desarme y Control de Municiones , en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole la siguiente condición por el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Desmalezamiento y Limpieza de las áreas verdes, que se encuentran alrededor este circuito Judicial Penal, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por un plazo de seis (06) meses, por el lapso de dos (2) horas, cada quince (15) días, debiendo ser supervisado por la oficina de Participación Ciudadana adscrita a este circuito Judicial Penal, en consecuencia líbrese oficio a la Jefa de la oficina de Participación Ciudadana adscrita a este circuito Judicial Penal, quien deberá emitir constancia informando el cumplimiento de dicha condición. SEGUNDO: Prohibición de cometer nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 01-02-2016 a las 02:30 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. LÍBRESE OFICIO A LA JEFA DE LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ADSCRITA A ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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