REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 30 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003657
ASUNTO: RP11-P-2013-003657


Celebrada como ha sido el día 30 de Julio de 2015 siendo la Audiencia especial, en el presente asunto, seguido al imputado EDUARDO NARCISO FERNANDEZ RODRIGUEZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALEXIS ALEXANDER MILLAN VASQUEZ.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano EDUARDO NARCISO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 40 años de edad, cédula de Identidad Nº V.- 11.968.482, fecha de nacimiento: 05-08-1.973, de oficio Pescador, hijo de Rosa Rodríguez y Aquiles Fernández y residenciado en: Las Parcelas de San Martín, calle Principal, casa S/N, detrás del centro de acopio del Mercal Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALEXIS ALEXANDER MILLAN VASQUEZ todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 03-09-2013, tal como se deja constancia en Acta de Denuncia de fecha 03-09-2013 suscrita por funcionarios adscritos al POLICOMBERMUDEZ donde se deja constancia de siendo las 9:10 horas de la noche, se recibió denuncia del ciudadano ALEXIS ALEXANDER MILLAN VASQUEZ, quien expone: yo me encontraba en la cancha de tío pedro y cuando venia de regreso para mi resturant vi a un sujeto que estaba metido rompiendo la ventana de la cocina de mi negocio para entrar por allí por lo que tuve que llamar al comando de la policía municipal, para que enviaran una comisión ya que no podía allí porque temía por mi integridad física, a los pocos minutos llegan los motorizados y el sujeto ya estaba sacando unas cosas por la ventana que rompió y los funcionarios lo detuvieron y lo trasladaron a su comando. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. Por ultimo solicito se que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”


DEL IMPUTADO


Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: EDUARDO NARCISO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 40 años de edad, cédula de Identidad Nº V.- 11.968.482, fecha de nacimiento: 05-08-1.973, de oficio Pescador, hijo de Rosa Rodríguez y Aquiles Fernández y residenciado en: Las Parcelas de San Martín, calle Principal, casa S/N, detrás del centro de acopio del Mercal Municipio Bermúdez, Estado Sucre quien expone: “me acojo al precepto constitucional” es todo.

DE LA DEFENSA


Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora publica Abg. Amagil Colon, quien expone: Solicito sea desestimada totalmente la presente acusación interpuesta por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones y no existen elementos de convicción que comprometan a mi representado, en el hecho por los cuales acusa la Representación Fiscal, y en virtud de ello demostrare en el debate la inocencia de mi representado, por no existir suficientes elemento de convicción que le atribuyan responsabilidad penal al mismo, es por lo que solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezcan a mis patrocinados. Solicito copias; es todo.




VIALIDAD DE LA ACUSACION

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano EDUARDO NARCISO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 40 años de edad, cédula de Identidad Nº V.- 11.968.482, fecha de nacimiento: 05-08-1.973, de oficio Pescador, hijo de Rosa Rodríguez y Aquiles Fernández y residenciado en: Las Parcelas de San Martín, calle Principal, casa S/N, detrás del centro de acopio del Mercal Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALEXIS ALEXANDER MILLAN VASQUEZ, asimismo oída la declaración de los imputados y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDUARDO NARCISO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 40 años de edad, cédula de Identidad Nº V.- 11.968.482, fecha de nacimiento: 05-08-1.973, de oficio Pescador, hijo de Rosa Rodríguez y Aquiles Fernández y residenciado en: Las Parcelas de San Martín, calle Principal, casa S/N, detrás del centro de acopio del Mercal Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALEXIS ALEXANDER MILLAN VASQUEZ. por los hechos de fecha 03-09-2013, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa publica en su oportunidad legal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declara improcedente la solicitud de la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la presente causa realizada por los defensores privados a favor de su representado todo en virtud de que no se encuentran configurado ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado EDUARDO NARCISO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 40 años de edad, cédula de Identidad Nº V.- 11.968.482, fecha de nacimiento: 05-08-1.973, de oficio Pescador, hijo de Rosa Rodríguez y Aquiles Fernández y residenciado en: Las Parcelas de San Martín, calle Principal, casa S/N, detrás del centro de acopio del Mercal Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO


Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.


DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado EDUARDO NARCISO FERNANDEZ RODRIGUEZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALEXIS ALEXANDER MILLAN VASQUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-09-2013, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALEXIS ALEXANDER MILLAN VASQUEZ imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Desmalezamiento y Limpieza de la calle las delicias de san martín, detrás del MERCAL, de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por un plazo de SEIS (06) MESES, por el lapso de dos (2) horas, cada quince (15) días, debiendo ser supervisado por el Consejo Comunal Las Delicias de San Martín, detrás del MERCAL, de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre y por la oficina de Participación Ciudadana adscrita a este circuito Judicial Penal, en consecuencia líbrese oficio a la Jefa de la oficina de Participación Ciudadana adscrita a este circuito Judicial Penal, y al Consejo Comunal Las Delicias de San Martín, detrás del MERCAL, de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien deberá emitir constancia informando el cumplimiento de dicha condición. SEGUNDO: Prohibición de cometer nuevos delitos. Y así se decide”.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano EDUARDO NARCISO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 40 años de edad, cédula de Identidad Nº V.- 11.968.482, fecha de nacimiento: 05-08-1.973, de oficio Pescador, hijo de Rosa Rodríguez y Aquiles Fernández y residenciado en: Las Parcelas de San Martín, calle Principal, casa S/N, detrás del centro de acopio del Mercal Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALEXIS ALEXANDER MILLAN VASQUEZ por la comisión del delito de USO DE FASCILMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 del Ley de Desarme y Control de Municiones, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole la siguiente condición por el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Desmalezamiento y Limpieza de la calle las delicias de san martín, detrás del MERCAL, de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por un plazo de SEIS (06) MESES, por el lapso de dos (2) horas, cada quince (15) días, debiendo ser supervisado por el Consejo Comunal Las Delicias de San Martín, detrás del MERCAL, de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre y por la oficina de Participación Ciudadana adscrita a este circuito Judicial Penal, en consecuencia líbrese oficio a la Jefa de la oficina de Participación Ciudadana adscrita a este circuito Judicial Penal, y al Consejo Comunal Las Delicias de San Martín, detrás del MERCAL, de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien deberá emitir constancia informando el cumplimiento de dicha condición. SEGUNDO: Prohibición de cometer nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 01-02-2016 a las 3:00 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. LÍBRESE OFICIO A LA JEFA DE LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ADSCRITA A ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y AL CONSEJO COMUNAL LAS DELICIAS DE SAN MARTÍN, DETRÁS DEL MERCAL, DE CARÚPANO, MUNICIPIO BERMÚDEZ ESTADO SUCRE. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE