REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 30 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008141
ASUNTO: RP11-P-2012-008141
Celebrada como ha sido el día 30 de julio de 2015, la Audiencia Especial, en el presente asunto Nº RP11-P-2012-008141, seguido a la imputada YUSMARLY ELENA PAOLA FUENTES CABRERA, plenamente identificada en autos, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DE LA IMPUTADA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada YUSMARLY ELENA PAOLA FUENTES CABRERA, Venezolana, natural del Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 28/10/1988, titular de Cédula de Identidad Nº 18.415.490, de profesión u oficio: Estudiante de comunicación social, hijo de Yumelis Cabrera y Ermes Fuentes, y domiciliado en: el Calle Beupertuy, casa Nº 34 cerca del Cuerpo de Bomberos del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, y traje las constancia, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: ‘’Toda vez que mi representada cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: visto que la acusada de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26-03-2015; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 26-03-2015, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado YUSMARLY ELENA PAOLA FUENTES CABRERA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cumplió con las condiciones a cumplir durante el plazo de CUARTO (04) MESES, la siguientes: PRIMERO: ponerse a la orden del Consejo Comunal LA BARRANCA, ubicado en el Pilar Municipio Benitez Estado Sucre, el cual esta dirigido por el señor Luís Raúl Cordova, a los fines de que se le indique las necesidades de la comunidad y quien supervisara el cumplimiento de la labor comunitaria y SEGUNDO: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por cuatro (04) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Consejo Comunal LA BARRANCA, ubicado en el Pilar Municipio Benítez Estado Sucre, el cual esta dirigido por el señor Luís Raúl Cordova, informándole lo acordado por este despacho, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26-03-2015, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada YUSMARLY ELENA PAOLA FUENTES CABRERA, Venezolana, natural del Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 28/10/1988, titular de Cédula de Identidad Nº 18.415.490, de profesión u oficio: Estudiante de comunicación social, hijo de Yumelis Cabrera y Ermes Fuentes, y domiciliado en: el Calle Beupertuy, casa Nº 34 cerca del Cuerpo de Bomberos del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana YUSMARLY ELENA PAOLA FUENTES CABRERA, Venezolana, natural del Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 28/10/1988, titular de Cédula de Identidad Nº 18.415.490, de profesión u oficio: Estudiante de comunicación social, hijo de Yumelis Cabrera y Ermes Fuentes, y domiciliado en: el Calle Beupertuy, casa Nº 34 cerca del Cuerpo de Bomberos del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con la condición impuesta como Labor Comunitaria de acuerdo a las necesidades que a bien tenga el consejo comunal LA BARRACA, El Pilar, Municipio Benítez, estado Sucre, y verificada la condición impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda agregar las constancias consignadas pro la imputada, constante de 07 folios útiles. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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