REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 30 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002887
ASUNTO: RP11-P-2011-002887


Celebrada como ha sido el día 23 de julio de 2015, la AUDIENCIA ESPECIAL del imputado: DANIEL JOSÉ VIZCAINO, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: AMARILIS JOSEFINA MILLAN HERNANDEZ.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito al Tribunal se fije a ésta Representación Fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, y solicito así mismo, copias de la presente acta, es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Escuchado como han sido las manifestaciones de las partes éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización de los imputados un lapso superior a los Ocho (08) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: AMARILIS JOSEFINA MILLAN HERNANDEZ, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud de la Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: El Plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, al Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida al imputado DANIEL JOSÉ VIZCAINO, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.224.501, de estado civil soltero, nacido en fecha: 23-05-1969, de 42 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de Cosmelina Vizcaino y Félix Ramos, residenciado en: Urbanización Terrazas de Tío Pedro, casa N° 27, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: AMARILIS JOSEFINA MILLAN HERNANDEZ., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en sala con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ




LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE