REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 30 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002182
ASUNTO: RP11-P-2011-002182


Celebrada como ha sido el día 27 de Julio de 2015, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguida al Imputado: CARLOS RAFAEL MILLAN RIVAS, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER VEGA (occiso) y ANGEL GARCIA; y contra del ciudadano ELEAZAR JOSE GONZALEZ,

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL MILLAN RIVAS, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 406.1 y 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER VEGA (occiso) y ANGEL GARCIA; y contra del ciudadano ELEAZAR JOSE GONZALEZ, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICE, previstos y sancionados en los artículos 406.1 y 415 del Código Penal en relación con el artículo 84 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER VEGA (occiso) y ANGEL GARCIA, en virtud de los hechos en fecha 29/11/2007, la ciudadana Yurainlys Gamboa Franco, quien indicio ser la concubina del occiso y manifestó: que estando frente a la residencia del interfecto cuando llego un vehiculo modelo Spark color amarillo con una franja roja a los lados y en eso la persona que venia como acompañante saco a relucir un arma de fuego y desde el mismo vehiculo efectúo varios disparos, hiriendo de muerte a su concubino e hiriendo a su compañero en el glúteo derecho y en la región lumbar, pero que el mismo había sido dado de alta, desconociendo los motivos que condujeron a estas personas a cometer el hecho y quienes eran en los mismos….. Así mismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, las pruebas incorporadas por su lectura, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. De igual manera solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad en contra el imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representante de la victima ciudadana Yurailys Coromoto Gamboa Franco, titular de la cedula de identidad Nº 18.214.474, quien expone: Las características que vi del muchacho que mato a mi esposo no es esa, ese muchacho no fue que le disparo a mi pareja, los que dispararon fue un grupo de maturín que venían porque tenían unas novias, eran delgados, bajos, corte bajo, color de cabello negro, nada parecido a ese muchacho, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como CARLOS RAFAEL MILLAN RIVAS, venezolano, de estado civil soltero, titular del numero V.-18.820.520, de edad 27 años, hijo de Dalida Millán Rivas y Ezequiel Zabala, de oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización Bella Vista, manzana 35, casa Nº 05 carrera 02 Maturín Estado Monagas y expone: “Lo que vengo diciendo desde el primer día soy inocente, no conozco a la muchacha ni las personas que nombran, no conozco nada de nada. Es todo.

DE LA DEFENSA


Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Isped Yatzury Naranjo Suárez, quien expone: Invocamos a favor de nuestro representado la presunción de inocencia y afirmación de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 8-9-10 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo hacemos de nosotros todos los medios probatorios de la vindicta publico siempre y cuando favorezcan a nuestro patrocinado, ratificamos la solicitud de la revisión de la medida privativa de libertad por una menos gravosa todo en virtud de que la fase investigativa concluyo y la misma arrojo claros elementos de convicción que esculpan a nuestro patrocinado pudiendo este honorable tribunal ponderal en esta fase intermedia dichos elementos de convicción para así proceder a una medida menos gravosa, pues lo que es claro en esta fase investigativa cuyo fin es la búsqueda de la verdad, se puede evidenciar muy clara mente que la persona que se encuentra hoy privada de libertad no se trata de la misma que cometió o que presuntamente cometió el hecho delictivo del presente asunto, con estos resultados de la fase investigativa este juzgado tal y como lo indica el Código Orgánico Procesal Penal podría producirse el sobreseimiento en cuanto a mi representado o si a criterio de este juzgado considera como lo indica el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal que existan elementos para una sentencia condenatoria se ordenen el pase a juicio pero con la aplicación de una medida menos gravosa para nuestro representado ya que tienen derecho de llevar un juicio en libertad, solicitamos copias simples. Es todo.


VIALIDAD DE LA ACUSACION

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano CARLOS RAFAEL MILLAN RIVAS por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER VEGA (occiso) y ANGEL GARCIA; asimismo oídos los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de CARLOS RAFAEL MILLAN RIVAS por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 406.1 y 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER VEGA (occiso) y ANGEL GARCIA. SEGUNDO: siendo que efectivamente han variado las circunstancias que motivaron su privación. En virtud de lo antes señalado, considera quien aquí decide que en el presente caso es pertinente 1).- Acordar: Revisar y Sustituir la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el Imputado: CARLOS RAFAEL MILLAN RIVAS, venezolano, de estado civil soltero, titular del numero V.-18.820.520, de edad 27 años, hijo de Dalida Millán Rivas y Ezequiel Zabala, de oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización Bella Vista, manzana 35, casa Nº 05 carrera 02 Maturín Estado Monagas, del siguiente modo: De la revisión de la causa se observa, que por decisión de fecha 22-05-2015, éste Tribunal, Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por ello que sustituye por una medida menos gravosa, como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en, Presentaciones Periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, medida esta prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud del reconocimiento hecho en sala por la victima donde manifiesta “Las características que vi del muchacho que mato a mi esposo no es esa, ese muchacho no fue que le disparo a mi pareja, los que dispararon fue un grupo de maturín que venían porque tenían unas novias, eran delgados, bajos, corte bajo, color de cabello negro, nada parecido a ese muchacho, es todo”, de igual forma el control de horario emanado de la empresa OMEGA TERMICA CA de las fechas antes durante y después del hecho, no cuenta con antecedentes penales, tiene arraigo al país, así como la prueba dactilocospica donde se evidencia que si existe un Carlos Macaca el cual ya ha sido procesado por múltiples delitos y no es el ciudadano presente en sala, a los fines de garantizar el debido proceso y los derechos fundamentales del ciudadano consagrados en nuestra carta magna es por lo que acuerda dicha revisión. 2).- Prohibición de Salir del País. 3).- Prohibición de cambio de Domicilio, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y POR LA DEFENSA PRIVADA, de igual manera se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado CARLOS RAFAEL MILLAN RIVAS, quien expone: No admito los hechos, soy inocente, quiero ir a juicio. Es todo.


DISPOSITIVA


Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y DE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en el presente asunto seguido al ciudadano CARLOS RAFAEL MILLAN RIVAS, venezolano, de estado civil soltero, titular del numero V.-18.820.520, de edad 27 años, hijo de Dalida Millán Rivas y Ezequiel Zabala, de oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización Bella Vista, manzana 35, casa Nº 05 carrera 02 Maturín Estado Monagas, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 406.1 y 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER VEGA (occiso) y ANGEL GARCIA. con Presentaciones Periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Líbrese Boleta de Libertad y líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad notificándole de la decisión tomada en sala. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Notifíquese a la victima. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. ANNA DI BISCEGLIE