REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 30 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002099
ASUNTO: RP11-P-2011-002099

Celebrada como ha sido el día 22 de julio de 2015, la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, seguido a los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO TORRES TORRES y EDGAR ALEXANDER GONZÁLEZ MILLÁN, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL TRIBUNAL

En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 18-09-2014, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron condiciones a cumplir por a la acusada.

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Imputado JOSÉ GREGORIO TORRES TORRES, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 27/11/1992, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.715.304, profesión u oficio: pescador, hijo de Antonio Vargas y Dulce Torres, residenciado en: el sector los pajaritos, callejón Farias, casa sin numero, cerca del río, Guayacán de las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre expone: “Yo cumplí con las presentaciones, pero no pude hacer el trabajo comunitario porque en el sector eso esta muy peligroso, es por lo que le pido al tribunal me amplié el lapso de prueba con alguna condición la cual pueda cumplir. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Imputado EDGAR ALEXANDER GONZÁLEZ MILLÁN, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 09/06/1993, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.715.040, profesión u oficio: obrero, hijo de Luisa Millán y Edgar González, residenciado en: Caracas, la Guaira, sector playa grande, casa D-10, Distrito Capital, TLF: 0426-282.98.20 expone: “Yo cumplí con las presentaciones, pero no pude hacer el trabajo comunitario porque en el sector eso esta muy peligroso, es por lo que le pido al tribunal me amplié el lapso de prueba con alguna condición la cual pueda cumplir. Es todo.”.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Escuchado lo manifestado por mis representados, es por lo que solicito a que se le amplíe el régimen de prueba conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo.‘’

DEL MINISTERIO PÚBLICO


Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Revisada como ha sido el presente asunto y oída lo manifestado por los imputados de autos, es por lo que no se opone a la ampliación del lapso a prueba por cuanto el mismo no cumplió con la condición, por lo que esta representación Fiscal solicita la Ampliación del régimen de pruebas conforme a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Escuchado lo manifestado por las partes así como revisado el presente asunto una vez verificado el no cumplimiento de las condiciones impuestas a los imputados de autos el cual manifiesta a este Tribunal que los Mismos no pudieron cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, es por lo que en consecuencia este Tribunal QUINTO de Control ACUERDA AMPLIAR el régimen de pruebas a los imputados JOSÉ GREGORIO TORRES TORRES, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 27/11/1992, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.715.304, profesión u oficio: pescador, hijo de Antonio Vargas y Dulce Torres, residenciado en: el sector los pajaritos, callejón Farias, casa sin numero, cerca del río, Guayacán de las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y EDGAR ALEXANDER GONZÁLEZ MILLÁN, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 09/06/1993, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.715.040, profesión u oficio: obrero, hijo de Luisa Millan y Edgar González, residenciado en: Caracas, la Guaira, sector playa grande, casa D-10, Distrito Capital, TLF: 0426-282.98.20, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo establecido en el artículo 46, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la siguientes condiciones por el plazo de un el plazo de SEIS (06) MESES, la siguiente: PRIMERO: Realizar trabajo comunitario consistente en la limpieza, desmalezamiento y mantenimiento, de las áreas verdes de esta sede judicial, debiendo ser realizado por dos (02) horas, cada quince (15) días, bajo la supervisión de la oficina de Participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, en consecuencia líbrese el oficio correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 25-01-2016, a las 11:30 A.M, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. LÍBRESE OFICIO A LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ADSCRITA A ESTA SEDE JUDICIAL. Manténgase en estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE