REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 30 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001612
ASUNTO: RP11-P-2010-001612
Celebrada como ha sido En el 23 de julio de 2015, la Audiencia Especial, en el presente asunto Nº RP11-P-2010-001612, seguido al imputado IBRAHÍN ANTONIO GONZÁLEZ BARRETO, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio del ciudadano JESUS RAMON ROJAS MATA.
DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado LUIS VICENTE NORIEGA, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal y consigno en este acto la constancia que me diera el consejo comunal La Frontera, por la labor comunitaria que cumplí. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: ’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.‘’
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 23-04-2015, por la comisión del delito de de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAMÓN ROJAS MATA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 23-04-2015, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado IBRAHÍN ANTONIO GONZÁLEZ BARRETO, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.977.501, nacido en fecha 26/01/1981, de 34 años de edad, de profesión u oficio chofer, hijo de María Barreto y Ricardo González, y domiciliado en el sector Andrés Bello, Casa Nº 01, cerca de cerca de Prosein, Carúpano, Estado Sucre, la Suspensión condicional del proceso, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAMÓN ROJAS MATA estableciendo como condiciones a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de tres (03) meses por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Y revisadas como han sido las actuaciones y visto que el referido acusado cumplió con todas las condiciones impuestas por este tribunal en el acto de audiencia de Preliminar de fecha 23-04-2015, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado IBRAHÍN ANTONIO GONZÁLEZ BARRETO, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.977.501, nacido en fecha 26/01/1981, de 34 años de edad, de profesión u oficio chofer, hijo de María Barreto y Ricardo González, y domiciliado en el sector Andrés Bello, Casa Nº 01, cerca de cerca de Prosein, Carúpano, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio del ciudadano JESUS RAMON ROJAS MATA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano IBRAHÍN ANTONIO GONZÁLEZ BARRETO, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.977.501, nacido en fecha 26/01/1981, de 34 años de edad, de profesión u oficio chofer, hijo de María Barreto y Ricardo González, y domiciliado en el sector Andrés Bello, Casa Nº 01, cerca de cerca de Prosein, Carúpano, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio del ciudadano JESUS RAMON ROJAS MATA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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