REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 27 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003522
ASUNTO: RP11-P-2015-003522
Celebrada como ha sido El día 23 de julio de 2015, la Audiencia Especial, de Caución Económica, en el presente asunto seguido al imputado YANCER JOSÉ GONZALEZ MARIN, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DE LA DEFENSA
“Ratifico el escrito presentado, por ante este despacho y solicito al Tribunal decrete a favor de mi representado la CAUCIÓN ECONÓMICA conforme a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito al Tribunal imponga al ciudadano YANCER JOSÉ GONZALEZ MARIN, de las obligaciones contenidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez impuestos se le otorgue la libertad a mi defendido. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Privada, para la Caución Personal y verificado que cumplen con las exigencias del Tribunal es por lo que se procede a imponer a los ciudadanos Carlos Rafael Bermúdez, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-9.307.860, teléfono N° 0412-087.8551 y con domicilio en Guaca, calle la Cruzada, Nº 09, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Alexander Rafael Rojas Gutiérrez., titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 10.223.927, teléfono 0412-858.1568 y con domicilio Guaca, calle la Gloria, casa sin numero, cerca del expendio de medicinas Guaca, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, del contenido del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: …Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsable, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional…Los fiadores se obligan: Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal. Presentarlo ante la autoridad que designe el juez cada vez que así lo ordene. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Pagar por vía de multa en caso de que no presente al imputado la cantidad de setenta (70) unidades tributarias cada uno de los fiadores. Acto seguido el Juez interroga a los fiadores si se comprometen a cumplir las condiciones que les fueron impuestas, a los que los ciudadanos CARLOS RAFAEL BERMÚDEZ Y ALEXANDER RAFAEL ROJAS GUTIÉRREZ, antes identificados expresaron de manera voluntaria y a viva voz y por separado, cumplir las condiciones impuestas. Por lo que el Tribunal declara constitutita la fianza a favor del imputado YANCER JOSÉ GONZALEZ MARIN, identificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal y en ese sentido se procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalia las veces que sea convocado. 2 .- prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 3 .- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: YANCER JOSÉ GONZALEZ MARIN, venezolano, natural del estado nueva Esparta, de 22 años de edad, nacida en fecha 18-04-1993, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.415.343, de profesión u oficio pescador, hijo de José González y Yaleizi Merin y residenciado en Margarita, calle Margarita, casa sin numero, cerca de la playa bella vista, Estado Nueva Esparta, TLF: 0412-087.17.69, expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN ECONOMICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado YANCER JOSÉ GONZALEZ MARIN, venezolano, natural del estado nueva Esparta, de 22 años de edad, nacida en fecha 18-04-1993, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.415.343, de profesión u oficio pescador, hijo de José González y Yaleizi Merin y residenciado en Margarita, calle Margarita, casa sin numero, cerca de la playa bella vista, Estado Nueva Esparta, TLF: 0412-087.17.69, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; Consistente en: . 1.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalia las veces que sea convocado. 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. - Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala, Remítase la presente causa a la Fiscalia SEGUNDA del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y el imputado y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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