REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 27 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002151
ASUNTO: RP11-P-2010-002151
Celebrada como ha sido el día 23 de julio de 2015, la Audiencia Especial, de la presente causa seguida al imputado FRANCISCO JAVIER HIPOLITO LOVERA, por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 con el agravante del artículo 65 ordinal tercero ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA MILAGRO DE LOVERA.
DE LA DEFENSA
’Siendo la oportunidad legal y revisado como ha sido el presente asunto se observa que en fecha 19-02-2015 se recibió oficio suscrito por el ciudadano Antonio Martínez, en su carácter de Coordinador (E) de la Unidad de Alguacilazgo, participando que el Ciudadano Francisco Hipolito Lovera, SI CUMPLIÓ con el Régimen de Presentaciones Impuesto por ese Tribunal, es por lo antes expuesto y tomando en consideración que el mismo ha cumplido le solicito a este Tribunal que decrete la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del código orgánico procesal penal. Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 12-12-2013, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 con el agravante del artículo 65 ordinal tercero ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA MILAGRO DE LOVERA y establece un régimen de pruebas por el lapso de tres (03) meses: PRIMERO: prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima así como la persecución por si o por terceras personas a la victima, SEGUNDO: presentaciones periódicas cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de tres (03) meses; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 12-12-2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado FRANCISCO JAVIER HIPOLITO LOVERA; por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 con el agravante del artículo 65 ordinal tercero ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA MILAGRO DE LOVERA, y se le decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses: PRIMERO: prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima así como la persecución por si o por terceras personas a la victima, SEGUNDO: presentaciones periódicas cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de tres (03) meses; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER HIPOLITO LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.840.966, hijo de Hipolito Lovera y Maria Vásquez, de profesión u oficio: no definido, de 29 años de edad, nacido en fecha 03-12-84, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado civil: soltero y domiciliado en Calle Principal , Casa S/N, parroquia los Arroyos, cerca de la policía, Municipio Benítez, Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 con el agravante del artículo 65 ordinal tercero ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA MILAGRO DE LOVERA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano FRANCISCO JAVIER HIPOLITO LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.840.966, hijo de Hipolito Lovera y Maria Vásquez, de profesión u oficio: no definido, de 29 años de edad, nacido en fecha 03-12-84, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado civil: soltero y domiciliado en Calle Principal , Casa S/N, parroquia los Arroyos, cerca de la policía, Municipio Benítez, Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 con el agravante del artículo 65 ordinal tercero ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA MILAGRO DE LOVERA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. NOTIFÍQUESE AL IMPUTADO Y A LA VICTIMA. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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