REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 23 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001226
ASUNTO: RP11-P-2014-001226
Celebrada como ha sido el día 22 de julio de 2015 la Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones seguida a los ciudadanos WILLIAM JOSÉ GARCÍA Y KEIBER JOEL AQUINO PINO.
DEL IMPUTADO
Acto seguido solicita el derecho de palabra el imputado WILLIAM JOSE GARCIA, quien expone: ciudadana juez yo cumplí con las obligaciones que me impuso el tribunal, le pido por favor me cierre la causa, el otro ciudadano mas nunca lo he visto, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido solicita el derecho de palabra el defensor público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “solicito respetuosamente al Tribunal se verifique que mi representado cumplieron con las condiciones ordenadas por este Juzgado en fecha 03-03-2014, al momento de otorgársele la suspensión condicional del proceso y en caso de haber cumplido con dichas condiciones, solicito respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la causa por cumplimiento del régimen de pruebas, asimismo solicito se fije nueva oportunidad para el imputado KEIBER JOEL AQUINO PINO, solicito copia simple, es todo.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Esta representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa al ciudadano WILLIAM JOSE GARCIA, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, asimismo solicito se fije nueva oportunidad para el imputado KEIBER JOEL AQUINO PINO, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “verificado como ha sido informe del Consejo Comunal Ali Primera I, II y III, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre, impuesto al imputado de autos, por medio del cual se informa a este Tribunal que el ciudadano WILLIAM JOSE GARCIA cumplió con las labores comunitarias ordenadas por este despacho; en tal sentido este Tribunal Penal Nº 05 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado WILLIAN JOSE GARCIA, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 08-12-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.585.938, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Guiarte y Luisa Garcia, y residenciado en: Calle la Universidad, casa S/N, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de: RIÑA, previsto y sancionado el artículo 425 del Código Penal; en perjuicio de ELLOS MISMOS. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo Vista la incomparecencia del imputado Keiber Joel Aquino Pino, es por lo que Acuerda diferir la presente Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas para el día 16-11-2015, a las 9:30 AM, en la sede de éste Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano WILLIAN JOSE GARCIA, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 08-12-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.585.938, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Guiarte y Luisa Garcia, y residenciado en: Calle la Universidad, casa S/N, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de: RIÑA, previsto y sancionado el artículo 425 del Código Penal; en perjuicio de ELLOS MISMOS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso del ciudadano Keiber Joel Aquino Pino, es por lo que Acuerda diferir la presente Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas para el día 16-11-2015, a las 9:30 AM, en la sede de éste Circuito Judicial Penal. LÍBRESE LAS NOTIFICACIONES CORRESPONDIENTES. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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