REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 22 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003591
ASUNTO: RP11-P-2015-003591



Celebrada como ha sido el día 20 de julio de 2015, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano KEIVI JAVIER VALDEZ VALDEZ Por Uno de los delitos contemplados y Sancionado en la Ley de Armas y Explosivos en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

. DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano KEIVI JAVIER VALDEZ VALDEZ, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 19-07-2015, según consta en Acta de Procedimiento, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 533, Primera Compañía Comando de Guiria, en el cual se deja constancia que el día 18-07-2015; siendo las diez y veinte d e la noche nos constituimos en comisión con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad ciudadana por los diferentes sectores de la jurisdicción dándole cumplimiento al plan patria segura trasladándonos a la población de Juan pedro apersonándonos en el Bar La Rosa, informándole al encargado que a pagara un momento la música para un chequeo general a las personas que ahí se encontraban en plena revisión nos encontramos con un ciudadano quien manifestó ser YOIMER JOSE ROMERO VALDEZ; le preguntamos que hacia allí y nos manifestó que su abuela lo había mandado a buscar a su primo que estaba en estado de ebriedad para llevárselo para la casa para que no le pasara nada percatándonos de que al lado estaba un ciudadano de tez morena el cual estaba muy nervioso y sospechoso moviéndose de un lado para el otro y en la parte de adelante del pantalón se le veía un bulto inmediatamente le preguntamos si poseía algún elemento de interés criminalistico el ciudadano manifestó que no tenia nada pero estaba muy nervioso como la gran mayoría de las personas en el lugar estaba bajos los efectos del alcohol por lo que le pedimos al ciudadano YOIMER JOSE ROMERO VALDEZ; como testigo presencial por lo que procedimos a realizarle una inspección al ciudadano que se encontraba nervioso encontrándosele UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, TIPO CHOPO, CON EMPUÑADURA DE HIERRO FORRADO CON TEIPE COLOR NEGRO CAÑON FABRICADO DE TUBERIA DE HIERRO DE ½ EN LA PARTE TRASERA PIEZA DE BRONCE Y UN CARTUCHO SIN PERCUTIR CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS MARCA CAVIM MODELO LUGIR, CALIBRE 9 MM ENROLLADO CON TIRRO DE COLOR BLANCO. Inmediatamente procedimos a practicar la detención del ciudadano. Es por lo que solicito Medida Cautelar sustitutita de Libertad consistente en Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que la Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Así mismo solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito igualmente se remita las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO


Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que si no rinde declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: KEIVI JAVIER VALDEZ VALDEZ, Venezolano, de 21 años de edad, quien dijo ser titular de la cédula de identidad Número V- 24.716.176, nacido en fecha:24/03/1994, natural de San Félix, Estado Bolívar, de profesión u oficio: Ayudante de Construcción , hijo de Juan Valdez y Ángelo García, Residenciado Juan pedro, calle Guarapato, avenida la cancha, casa sin numero, cerca de la escuela Antonio José de Sucre, Municipio Mariño, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional”, es todo.

DE LA DEFENSA


Solicito a este tribunal una libertad sin restricciones para mi defendido toda vez que no existen fundamentos elementos de convicción que acrediten la participación del mismo en ningún hecho punible, por lo que no están acreditados los supuestos establecidos en el articulo 236 ordinal 2, razón por la cual solicito su libertad plena, en caso de no acordarse la libertad solicito se decrete la medida cautelar con presentaciones, conforme a lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras continua la investigación toda vez que el mismo no registran Antecedentes penales y reside en la jurisdicción del tribunal, y solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y lo argumentado por la defensa éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: evidentemente estamos en presencia clara, de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita por ser hechos de fecha reciente toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 18-07-2015, configurándose de esta forma los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a que cursa a las actuaciones los siguientes elementos de convicción: ACTA DE PROCEDIMIENTO, por los hechos ocurridos en fecha 19-07-2015, según consta en Acta de Procedimiento, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 533, Primera Compañía Comando de Guiria, en el cual se deja constancia que el día 18-07-2015; siendo las diez y veinte de la noche nos constituimos en comisión con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad ciudadana por los diferentes sectores de la jurisdicción dándole cumplimiento al plan patria segura trasladándonos a la población de Juan pedro apersonándonos en el Bar La Rosa, informándole al encargado que a pagara un momento la música para un chequeo general a las personas que ahí se encontraban en plena revisión nos encontramos con un ciudadano quien manifestó ser YOIMER JOSE ROMERO VALDEZ; le preguntamos que hacia allí y nos manifestó que su abuela lo había mandado a buscar a su primo que estaba en estado de ebriedad para llevárselo para la casa para que no le pasara nada percatándonos de que al lado estaba un ciudadano de tez morena el cual estaba muy nervioso y sospechoso moviéndose de un lado para el otro y en la parte de adelante del pantalón se le veía un bulto inmediatamente le preguntamos si poseía algún elemento de interés criminalistico el ciudadano manifestó que no tenia nada pero estaba muy nervioso como la gran mayoría de las personas en el lugar estaba bajos los efectos del alcohol por lo que le pedimos al ciudadano YOIMER JOSE ROMERO VALDEZ; como testigo presencial por lo que procedimos a realizarle una inspección al ciudadano que se encontraba nervioso encontrándosele UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, TIPO CHOPO, CON EMPUÑADURA DE HIERRO FORRADO CON TEIPE COLOR NEGRO CAÑON FABRICADO DE TUBERIA DE HIERRO DE ½ EN LA PARTE TRASERA PIEZA DE BRONCE Y UN CARTUCHO SIN PERCUTIR CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS MARCA CAVIM MODELO LUGIR, CALIBRE 9 MM ENROLLADO CON TIRRO DE COLOR BLANCO. Inmediatamente procedimos a practicar la detención del ciudadano. Cursante al folio 02 y su Vto.…ACTA DE ENTREVISTA: suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 533, Primera Compañía Comando de Guiria, en el cual se deja constancia de los hechos de modo lugar y tiempo en el cual ocurrieron cursante al folio 03. REGISTRO DE CADENAS Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 18-07-2015, cursante al folio 07 suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 533, Primera Compañía Comando de Guiria: UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, TIPO CHOPO, CON EMPUÑADURA DE HIERRO FORRADO CON TEIPE COLOR NEGRO CAÑON FABRICADO DE TUBERIA DE HIERRO DE ½ EN LA PARTE TRASERA PIEZA DE BRONCE Y UN CARTUCHO SIN PERCUTIR CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS MARCA CAVIM MODELO LUGIR, CALIBRE 9 MM ENROLLADO CON TIRRO DE COLOR BLANCO. REGISTRO DE CADENAS Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 18-07-2015, cursante al folio 07 suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 533, Primera Compañía Comando de Guiria a: UN CARTUCHO MARCA CAVIM MODELO LUGIR, CALIBRE 9 MM ENROLLADO CON TIRRO DE COLOR BLANCO, cursante al folio 08. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-07-2015, cursante al folio 11, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Guiria, dejan constancia de las actuaciones recibidas, el imputado, y de igual manera de deja constancia que al consultar al Sistema de Investigación e Información Policial se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales ni solicitud alguna. RECONOCIMIENTO N° 189, de fecha 18-07-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Carúpano, donde realizan experticia a UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, TIPO CHOPO, CON EMPUÑADURA DE HIERRO FORRADO CON TEIPE COLOR NEGRO CAÑON FABRICADO DE TUBERIA DE HIERRO DE ½ EN LA PARTE TRASERA PIEZA DE BRONCE Y UN CARTUCHO SIN PERCUTIR CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS MARCA CAVIM MODELO LUGIR, CALIBRE 9 MM ENROLLADO CON TIRRO DE COLOR BLANCO, cursante al folio 12. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, han podido tener participación en los presunto delito antes imputado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, por lo que deberá presentar una Caución Económica avalada por DOS (02) FIADORES, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS. En consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, en contra del Imputado: KEIVI JAVIER VALDEZ VALDEZ, Venezolano, de 21 años de edad, quien dijo ser titular de la cédula de identidad Número V- 24.716.176, nacido en fecha:24/03/1994, natural de San Félix, Estado Bolívar, de profesión u oficio: Ayudante de Construcción , hijo de Juan Valdez y Ángelo García, Residenciado Juan pedro, calle Guarapato, avenida la cancha, casa sin numero, cerca de la escuela Antonio José de Sucre, Municipio Mariño, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por DOS (02) FIADORES, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO A LA COMANDANCIA DE LA POLICÍA DE ÉSTA CIUDAD, INFORMÁNDOLE QUE EL IMPUTADO PERMANECERÁ RECLUIDO EN DICHA SEDE HASTA TANTO SE MATERIALICE LA FIANZA. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. SE ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN SU LAPSO LEGAL, A LOS FINES DE SU DISTRIBUCIÓN. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE