REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 05
Carúpano, 17 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001228
ASUNTO: RP11-P-2015-001228
Celebrada como ha sido el día 17 de Julio de 2015, la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido a la imputada JOSENNY DEL VALLE LEZAMA LOPEZ, ANGELA DEL VALLE PEREZ, EVENNY MARIBY BELLO, y MARIA EUGENIA VALDERRAMA AMBARD, por la presunta comisión de los delitos de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES RECIPROCAS y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 425 en concordancia con el 413 y 285 del Código Penal Venezolano, respectivamente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO,
DE LA DEFENSA
“solicito respetuosamente al Tribunal se verifique que mis representadas cumplieron con las condiciones ordenadas por este Juzgado en fecha 17 de abril de 2015, al momento de otorgársele la suspensión condicional del proceso y en caso de haber cumplido con dichas condiciones, solicito respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la causa por cumplimiento del régimen de pruebas, es todo.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Esta representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“verificado como ha sido informe del Consejo Comunal alto de Caja De Agua De Yoco, donde se constata que las imputadas cumplieron con el trabajo social en la Plaza Bolívar De Yoco Municipio Valdez, impuesto a las imputadas de autos, asimismo que no se ha recibido ante la sede de este Circuito Judicial Penal, causa alguna donde aparezca como imputadas y siendo que cursa en actas informe emanado del Consejo Comunal De Agua De Yoco, Municipio Valdez, por medio del cual se informa a este Tribunal que la ciudadana JOSENNY DEL VALLE LEZAMA LOPEZ, ANGELA DEL VALLE PEREZ, cumplió con las labores comunitarias ordenadas por este despacho; en tal sentido este Tribunal Penal Nº 05 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada JOSENNY DEL VALLE LEZAMA LOPEZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, 32 años de edad, nacido en fecha 20/03/1983, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.694.404, de oficio estudiante, hija de Gloria López y José Lezama, residenciada en Yoco, Sector alto caja de agua, callejón la paz, casa Nº 03, al lado del PDVAL, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, ANGELA DEL VALLE PEREZ, venezolana, natural de Guiria Municipio Valdez, 30 años de edad, nacido en fecha 28/11/1983, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.694.402, de oficio estudiante, hija de Gloria López y José Lezama, residenciada en Yoco, Sector alto caja de agua, callejón la paz, casa Nº 03, al lado del PDVAL, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES RECIPROCAS y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 425 en concordancia con el 413 y 285 del Código Penal Venezolano, respectivamente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO,). Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana JOSENNY DEL VALLE LEZAMA LOPEZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, 32 años de edad, nacido en fecha 20/03/1983, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.694.404, de oficio estudiante, hija de Gloria López y José Lezama, residenciada en Yoco, Sector alto caja de agua, callejón la paz, casa N° 03, al lado del PDVAL, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, ANGELA DEL VALLE PEREZ, venezolana, natural de Guiria Municipio Valdez, 30 años de edad, nacido en fecha 28/11/1983, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.694.402, de oficio estudiante, hija de Gloria López y José Lezama, residenciada en Yoco, Sector alto caja de agua, callejón la paz, casa N° 03, al lado del PDVAL, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES RECIPROCAS y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 425 en concordancia con el 413 y 285 del Código Penal Venezolano, respectivamente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso de las ciudadanas MARIA EUGENIA VALDERRAMA AMBARD y EVENNY MARIBY BELLO en virtud de su incomparecencia se acuerda fijar audiencia de verificación de cumplimiento para el día 19 de octubre de 2015 a las 9 de la mañana. Líbrese las notificaciones correspondientes. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. ANAY MEDINA
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