REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 17 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003550
ASUNTO: RP11-P-2014-003550
Celebrada como ha sido el día 16 de julio de 2015, a los fines de realizar audiencia especial , al imputado NELSON CATALINO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano NELSON CATALINO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Por lo hechos ocurridos 23-05-2014 (se deja constancia que la ciudadana fiscal hace una narración de los hechos), asimismo consigno en este acto las actuaciones constante de 34 folios. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: NELSON CATALINO GONZALEZ, Venezolano, Natural de Guasimal, de 37 años de edad, nacido en fecha 29-04-1978, agricultor, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 16.625.206, hijo Jesús González y Antonia González y residenciado en: la urbanización en el Rincón, Sector Campo Deportivo, al lado del estadio, Municipio Benítez, estado Sucre, y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.
DE LA DEFENSA
Vista la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoció los hechos imputados por la representación fiscal solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Es todo.
DEL MINSITERIO PUBLICO
No tengo objeción alguna a que se decrete al imputado la suspensión condicional del proceso; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por el imputado NELSON CATALINO GONZALEZ, Venezolano, Natural de Guasimal, de 37 años de edad, nacido en fecha 29-04-1978, agricultor, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 16.625.206, hijo Jesús González y Antonia González y residenciado en: la urbanización en el Rincón, Sector Campo Deportivo, al lado del estadio, Municipio Benítez, estado Sucrer, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por el imputado, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado NELSON CATALINO GONZALEZ, Venezolano, Natural de Guasimal, de 37 años de edad, nacido en fecha 29-04-1978, agricultor, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 16.625.206, hijo Jesús González y Antonia González y residenciado en: la urbanización en el Rincón, Sector Campo Deportivo, al lado del estadio, Municipio Benítez, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: EL Fiscal del Ministerio Público, le imputa al Ciudadano NELSON CATALINO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Sembrar 50 árboles frutales en el sector La Peña, Municipio Benítez estado Sucre, debiendo ser supervisado por el CONSEJO COMUNAL DE LAS VIVIENDAS DE EL PILAR, MUNICIPIO BENITEZ, ESTADO SUCRE. SEGUNDO: Prohibición de incurrir en nuevos delitos contemplados en el la Ley de Ambiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano NELSON CATALINO GONZALEZ, Venezolano, Natural de Guasimal, de 37 años de edad, nacido en fecha 29-04-1978, agricultor, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 16.625.206, hijo Jesús González y Antonia González y residenciado en: la urbanización en el Rincón, Sector Campo Deportivo, al lado del estadio, Municipio Benítez, estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir como condición durante el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Sembrar 50 árboles frutales en el sector La Peña, Municipio Benítez, estado Sucre, debiendo ser supervisado por el CONSEJO COMUNAL DE LAS VIVIENDAS DE EL PILAR, MUNICIPIO BENITEZ, ESTADO SUCRE. SEGUNDO: Prohibición de incurrir en nuevos delitos contemplados en el la Ley de Ambiente. LÍBRESE OFICIO AL CONSEJO COMUNAL DE LAS VIVIENDAS DE EL PILAR, MUNICIPIO BENITEZ, ESTADO SUCRE. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 23-11-2015 A LAS 9:30 A.M. en esta sede Judicial, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANAY MEDINA
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