REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 17 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003535
ASUNTO: RP11-P-2014-003535
Celebrada como ha sido el día 16 de Julio de 2015, la AUDIENCIA ESPECIAL PARA ACORDARLE UN PLAZO PRUDENCIAL AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA QUE PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO en el presente asunto seguido a los ciudadanos JOSE VICENTE ROJAS LATAN, y JESUS DANIEL VASQUEZ LOPEZ , por encontrarse incurso en la comisión del delito de USO DE FACSÍMILE COMO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DE LA DEFENSA
Ratifico el escrito presentado en fecha 16-06-2015, a los fines de que se que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito al Tribunal se fije a ésta Representación Fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, y solicito así mismo, copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Escuchado como han sido las manifestaciones de las partes éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización de los imputados un lapso superior a los Ocho (08) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSÍMILE COMO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud de la Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, al Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida a los imputados JOSE VICENTE ROJAS LATAN, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 03-01-1995, estudiante, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 26.216.249, hijo de: María Alexandra Latan, residenciado en Sector Río Salado, Calle Principal, Casa S/N, en donde esta ubicado el abasto checar, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y JESUS DANIEL VASQUEZ LOPEZ, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 07-04-1994, estudiante, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 26.737.299, hijo de: Rosendo Vásquez y Claudia López, residenciado en Sector Río Salado, Calle Principal, Casa S/N, por donde esta la bodega de la Sra. Irene, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de USO DE FACSÍMILE COMO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en sala con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANAY MEDINA
|