REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 17 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001870
ASUNTO: RP11-P-2014-001870


Celebrada como ha sido el día 16 de julio de 2015, la Audiencia Especial, en el presente asunto Nº RP11-P-2014-001870, seguido a los imputados MIGUEL ANGEL QUINTERO VILLARROEL Y LUIS MARIANO VILLARROEL, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO , previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO .

DE LOS IMPUTADOS


Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado LUIS MARIANO VILLARROEL, quien expone: Yo cumplí con el trabajo comunitario, y aquí consigno el informe que me dio el Consejo Comunal, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado LUIS MARIANO VILLARROEL, quien expone: Yo cumplí con el trabajo comunitario, y aquí consigno el informe que me dio el Consejo Comunal, es todo.




DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘Visto que mis representados consignaron en este acto constancia del cumplimiento de las condiciones impuestas por mi representada, por lo antes expuesto y tomando en consideración que el mismo ha cumplió le solicito a este Tribunal que decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del código orgánico procesal penal. Es todo.”

DEL MINISTERIO PÚBLICO


Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto así como del informe presentado por los imputados, solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 16 de Abril de 2015, por estar incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO , previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, una vez revisadas las actuaciones donde consta el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al acusado, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos MIGUEL ANGEL QUINTERO VILLARROEL, venezolano, natural de Caracas Distrito capital , de 36 años de edad, nacido en fecha 03-08-1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.396.934, hijo de Lidia Villarroel y Miguel Quintero y residenciado en: calle nueva estrella sector el estadium casa sin numero al lado de la concha acústica Gualberto Ibarreto, El Pilar del Municipio Benítez del Estado Sucre, y LUIS MARIANO VILLARROEL, venezolano, natural de el Pilar, de 20 años de edad, nacido en fecha 18-09-1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.133.677, hijo Del valle cordova y Lidia Villarroel y residenciado en calle nueva estrella sector el estadium casa sin numero al lado de la concha acústica Gualberto Ibarreto, El Pilar del Municipio Benitez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO , previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos MIGUEL ANGEL QUINTERO VILLARROEL, venezolano, natural de Caracas Distrito capital , de 36 años de edad, nacido en fecha 03-08-1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.396.934, hijo de Lidia Villarroel y Miguel Quintero y residenciado en: calle nueva estrella sector el estadium casa sin numero al lado de la concha acústica Gualberto Ibarreto, El Pilar del Municipio Benítez del Estado Sucre, y LUIS MARIANO VILLARROEL, venezolano, natural de el Pilar, de 20 años de edad, nacido en fecha 18-09-1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.133.677, hijo Del valle cordova y Lidia Villarroel y residenciado en calle nueva estrella sector el estadium casa sin numero al lado de la concha acústica Gualberto Ibarreto, El Pilar del Municipio Benitez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO , previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANAY MEDINA