REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 16 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003190
ASUNTO: RP11-P-2015-003190
Celebrada como ha sido el día Ocho (08) de Julio de 2015, la Audiencia de Presentación del Imputado FELIX RAMON MARCANO FERMIN, por el delito de Abuso Sexual con Penetración Oral, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de OMISSIS
DEL MINISTERIO PUBLICO
“Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento e imputo en este acto al ciudadano: FELIX RAMON MARCANO FERMIN, por el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN ORAL, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de OMISSIS ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 06-07-2015, mediante DENUNCIA, de fecha 06-07-2015, rendida por la ciudadana Carmen Victoria Medina Medina, por ante el Centro de coordinación Policial Ramón Benítez, El Pilar, Estado Sucre quien entre otras cosas manifestó:.. yo tengo tres (03) niños, una de ocho (08) años que se llama omissis, otra de 06 años llamada Victoria Flores y uno de 04 años llamado Santiago Flores, además estoy embarazada tengo casi tres meses, yo convivo con un muchacho de nombre Felix Marcano, a quien le decimos Tony desde dos años de quien estoy embarazada, pero los niños que no son de el… el día de hoy como a las 11:00 de la mañana mi hija Argelia se acerco a mi llorando y me dijo que tenia que contarme algo y que no le fuera a pegar, yo le dije que me dijera y me contó que Toni desde hace tiempo se metía en el cuarto de ella y le tocaba sus partes intimas y se sacaba su pene y la agarraba por el pelo y la ponía a mamarle el pene, le metía el dedo en su pepita y le tapaba la boca para que no gritara y que Toni le decía que si ella me decía algo le iba a hacer daño a sus hermanitos y a mi… Es por lo que solicito MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º y 5º, parágrafo primero y artículo 238 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que compromete como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión del delito antes precalificado, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49, numeral 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José; en relación con el Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, lo efectuará sin prestar juramento alguno, sin ningún tipo de coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa por lo que, se identificó tal y como queda escrito: FELIX RAMON MARCANO FERMIN, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 39 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 18.214.404; nacido el: 18-06-1976, oficio: agricultor, hijo de Santos Marcano y Eulalia Fermín, domiciliado en: Sector los castaños de El Pilar, sector el traki traki, calle principal, vía guayabal, casa sin numero, cerca del club los traki traki, a dos casas, Municipio Benítez, Estado Sucre, y expuso: “en la policía a ella la fueron a revisar y salio negativo y ella fue a retirar la denuncia con la misma muchachita y la mama lo hizo por reterme a mi porque la iba a dejar por otra mujer, yo quiero que la llamen a la mama y a la niña, yo me presente el domingo, la mama esta embarazada de mi, yo tengo 5 muchachos pequeños, no le hice nada de eso a la niña, es todo”.
DE LA DEFENSA
“tal y como fue expuesto por mi representado, y por cuanto la defensa tiene conocimiento por parte de los familiares de mi patrocinado que tanto la representante de la victima como la victima, se encuentran en las adyacencias de este circuito judicial penal, pido al tribunal que previa las formalidades del caso, se hagan comparecer a las personas antes citadas a los fines de que manifiesten o no lo que a bien crean conveniente, ahora bien tal y como consta de las actuaciones no existe un reconocimiento hasta la presente fecha por lo que así las cosas, solicito a este tribunal, que otorgue a favor de mi representado una medida cautelar sustitutiva a la solicitado por el Ministerio Público, a los fines de garantizar a mi representado el sometimiento al proceso penal, gozando e una medida menos grave, es todo. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado FELIX RAMON MARCANO FERMIN, presunto autor y responsable del delito atribuido por el Representante fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: Al folio 05, cursa DENUNCIA, de fecha 06-07-2015, rendida por la ciudadana Carmen Victoria Medina Medina, por ante el Centro de coordinación Policial Ramón Benítez, El Pilar, Estado Sucre quien entre otras cosas manifestó:.. yo tengo tres (03) niños, una de ocho (08) años que se llama omissis, otra de 06 años llamada omissis y uno de 04 años llamado omissis, además estoy embarazada tengo casi tres meses, yo convivo con un muchacho de nombre Felix Marcano, a quien le decimos Tony desde dos años de quien estoy embarazada, pero los niños que no son de el… el día de hoy como a las 11:00 de la mañana mi hija se acerco a mi llorando y me dijo que tenia que contarme algo y que no le fuera a pegar, yo le dije que me dijera y me contó que Toni desde hace tiempo se metía en el cuarto de ella y le tocaba sus partes intimas y se sacaba su pene y la agarraba por el pelo y la ponía a mamarle el pene, le metía el dedo en su pepita y le tapaba la boca para que no gritara y que Toni le decía que si ella me decía algo le iba a hacer daño a sus hermanitos y a mi… ACTA POLICIAL, de fecha 06-07-2015, suscrito por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, cursante al folio 04. INFORME MEDICO, de fecha 06-07-2015, emitido por el Ambulatorio Rural Tipo II, Dr. Pablo Caraballo, El Rincón, practicado a la niña cursante al folio 06. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-07-2015, rendida por la niña Argelia Flores Medina, por ante el Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, cursante al folio 07.INSPECCION OCULAR, de fecha 06-07-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, cursante al folio 14, en la residencia de la ciudadana Carmen Victoria Medina se trata de una residencia de tipo rancho, construidas en paredes frisadas, piso de cemento rustico… ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-07-2015, sucrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistiscas, Carúpano, Estado Sucre, en donde se constato por el sistema SIIPOL, el cual presenta registro policial por el delito de Rapto, de fecha 14-01-1998, expediente F-004.466, por la sub-delegacion Carúpano, cursante al folio 16 y vto. MEMORANDUM, de fecha 07-07-2015, sucrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistiscas, Carúpano, Estado Sucre, en donde se constato por el sistema SIIPOL, el cual presenta registro policial por el delito de Rapto, de fecha 14-01-1998, expediente F-004.466, por la sub-delegación Carúpano, cursante al folio 17. Ahora bien, considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar al imputado de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico, en contra de dicho imputado. Desestimándose la solicitud de Medida Cautelar realizada por la Defensa. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos os razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: FELIX RAMON MARCANO FERMIN, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 39 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 18.214.404; nacido el: 18-06-1976, oficio: agricultor, hijo de Santos Marcano y Eulalia Fermín, domiciliado en: Sector los castaños de El Pilar, sector el traki traki, calle principal, vía guayabal, casa sin numero, cerca del club los traki traki, a dos casas, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN ORAL, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación de Libertad, adjunto oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, por ser el lugar donde el imputado quedará detenido a la orden de este juzgado, informándole el deber de garantizar su seguridad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase el físico de la causa a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANAY MEDINA
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