REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 16 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003188
ASUNTO: RP11-P-2015-003188
Celebrada como ha sido el día 8 de julio de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL TORRES GIL, JOSE MANUEL MUNDARAIN RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO MUNDARAIN RODRIGUEZ, OLIVER DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, YESELI DEL VALLE GONZALEZ MUNDARAIN, RAIZA JOSEFINA JIMENEZ MEJIAS, YUNEIDIS DE JESÚS GOMEZ GOMEZ, ADRIANA DEL CARMEN GONZALEZ MUNDARAIN Y ROXANA DEL VALLE MARCANO BRAVO, por encontrarse incurso en un o de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio del BALNEARIO AGUAS CALIENTES.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto a los Ciudadanos JOSE RAFAEL TORRES GIL, JOSE MANUEL MUNDARAIN RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO MUNDARAIN RODRIGUEZ, OLIVER DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, YESELI DEL VALLE GONZALEZ MUNDARAIN, RAIZA JOSEFINA JIMENEZ MEJIAS, YUNEIDIS DE JESÚS GOMEZ GOMEZ, ADRIANA DEL CARMEN GONZALEZ MUNDARAIN Y ROXANA DEL VALLE MARCANO BRAVO, plenamente identificados en autos, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A Del Código Penal, en perjuicio del BALNEARIO AGUAS CALIENTES, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07-07-2015, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, donde se deja constancia que siendo las 1:00 de la mañana, se recibió una llamada telefónica donde un ciudadano que no quiso dar su identificación manifestó que en el centro recreacional balneario Aguas Calientes, del Pilar, Municipio Benítez, se encontraban unas personas invadiendo unas cabañas, en tal sentido se traslado comisión al lugar, y al llegar al mismo se observo en la parte de afuera un vehiculo modelo corsel, color marrón, y una moto color azul, y a unos ciudadanos reunidos dentro de dichas instalaciones, que pertenece a la alcaldía de Municipio, igualmente se observo el portón violentado y en tal sentido entramos a dialogar con las personas, nos manifestaron que eran un grupo de personas provenientes de la urbanización nuestra señora de el pilar y Vivian arrimados en casa de sus padres, tenían hijos y necesitaban casas para vivir y como las cabañas estaban solas las iban a invadir, orientándolos a que tenias que desalojar el lugar, por cuanto era un bien publico municipal que esta en uso, y además es ilegal las invasiones tratando se convenserlos para el desalojo pero se negaron y respondían en actitud agresiva que iban a violentar las puerta de las cabañas, por lo cual quedaron detenidos, es por lo que solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 y 9 (salida inmediata del balneario y prohibición de acercase al mismo) del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, a los fines de su distribución, solicito copias simples del presente acto. Es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: JOSE RAFAEL TORRES GIL, de nacionalidad Venezolano, natural de El Pilar, de 28 años de edad, nacido en fecha 12-06-1987, cedula de Identidad V-20.537.650, hijo de Iris Gil y Cenobio Torres, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, Residenciado en el Pilar, Urbanización Nuestra señora de El Pilar, calle Nº 07, casa Nº 22, Municipio Benítez, estado Sucre y expone: “ me acojo al precepto constitucional es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: JOSE MANUEL MUNDARAIN RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural del estado Anzoátegui, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-06-1988, cedula de Identidad V-24.133.869, hijo de Elida Rodríguez y Douglas García, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Residenciado en el Pilar, Urbanización Nuestra señora de El Pilar, calle Nº 07, casa Nº 16, Municipio Benítez, estado Sucre Tlf: 0426-881.01.12 y expone: “ me acojo al precepto constitucional es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: JOSE GREGORIO MUNDARAIN RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural del estado Anzoátegui, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-12-1990, cedula de Identidad V-24.133.873, hijo de Elida Rodríguez y Douglas García, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Residenciado en el Pilar, Urbanización Nuestra señora de El Pilar, calle Nº 07, casa Nº 16, Municipio Benítez, estado Sucre Tlf: 0426-884.73.29 y expone: “ me acojo al precepto constitucional es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: OLIVER DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 02-11-1985, cedula de Identidad V-18.214.437, hijo de Olivia González y Hernán Villarroel, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Residenciado en Tunapuy, calle Bolivar, sector Los Olivos, casa Nº 02, Municipio Libertador, estado Sucre, TLF:0424-8091403 y expone: “ me acojo al precepto constitucional es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: YESELI DEL VALLE GONZALEZ MUNDARAIN, de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 21-07-1996, cedula de Identidad V-26.925.379, hijo de Cruz Mundaraian y José González, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, Residenciado en el Pilar, Urbanización Nuestra señora de El Pilar, calle Nº 04, casa Nº 14, Municipio Benítez, estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: RAIZA JOSEFINA JIMENEZ MEJIAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 25-03-1994, cedula de Identidad V-24.134.211, hijo de Iris Raúl Jiménez y Maritza Mejias, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, Residenciado en el Pilar, calle las Margaritas, casa sin numero, cerca de la bodega la deportiva, Municipio Benítez, estado Sucre, TLF: 0426-382.14.36 y expone: “ me acojo al precepto constitucional es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: YUNEIDIS DE JESÚS GOMEZ GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, de 219 años de edad, nacido en fecha 19-09-1995, cedula de Identidad V-24.133.911, hijo de Meceides Gómez y Santos Urbina, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, Residenciado en el Pilar, Urbanización Nuestra señora de El Pilar, calle Nº 07, casa Nº 10, Municipio Benítez, estado Sucre, Telf.: 0414-837.1706 y expone: “ me acojo al precepto constitucional es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: ADRIANA DEL CARMEN GONZALEZ MUNDARAIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 18-05-1992, cedula de Identidad V-24.692.710, hijo de José González y Luz Mundaraian, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, Residenciado en el Pilar, Urbanización Nuestra señora de El Pilar, calle Nº 05, casa Nº 22, Municipio Benítez, estado Sucre y expone: “ me acojo al precepto constitucional es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: ROXANA DEL VALLE MARCANO BRAVO, de nacionalidad Venezolano, natural de El Pilar, de 24 años de edad, nacido en fecha 11-05-1991, cedula de Identidad V-22.922.809, hijo de Emilio Marcano y Ana Bravo, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, Residenciado en el Pilar, calle El Paraíso, casa sin numero, cerca de las tres esquinas, Municipio Benítez, estado Sucre, Telf.: 0294-414-51.11 y expone: “me acojo al precepto constitucional es todo.
DE LA DEFENSA
“Vista las actas que conforman la presente causa, considera esta defensa que no están dado los supuestos previstos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, por cuanto no se evidencia en acta fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados en los hechos que se le atribuyen, el tipo penal no se configuran, razones por las cuales solicito, se le decrete su libertad sin restricciones, en caso de decretarse lo solicitado por la representación fiscal, solicito que la medida sea de fácil cumplimiento, por ultimo solicito copias del presente actas, solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos: JOSE RAFAEL TORRES GIL, JOSE MANUEL MUNDARAIN RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO MUNDARAIN RODRIGUEZ, OLIVER DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, YESELI DEL VALLE GONZALEZ MUNDARAIN, RAIZA JOSEFINA JIMENEZ MEJIAS, YUNEIDIS DE JESÚS GOMEZ GOMEZ, ADRIANA DEL CARMEN GONZALEZ MUNDARAIN Y ROXANA DEL VALLE MARCANO BRAVO, plenamente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como es el delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A Del Código Penal, en perjuicio del BALNEARIO AGUAS CALIENTES; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 07-07-2015. Ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 07-07-2015, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, donde se deja constancia que siendo las 1:00 de la mañana, se recibió una llamada telefónica donde un ciudadano que no quiso dar su identificación manifestó que en el centro recreacional balneario Aguas Calientes, del Pilar, Municipio Benítez, se encontraban unas personas invadiendo unas cabañas, en tal sentido se traslado comisión al lugar, y al llegar al mismo se observo en la parte de afuera un vehiculo modelo corsel, color marrón, y una moto color azul, y a unos ciudadanos reunidos dentro de dichas instalaciones, que pertenece a la alcaldía de Municipio, igualmente se observo el portón violentado y en tal sentido entramos a dialogar con las personas, nos manifestaron que eran un grupo de personas provenientes de la urbanización nuestra señora de el pilar y Vivian arrimados en casa de sus padres, tenían hijos y necesitaban casas para vivir y como las cabañas estaban solas las iban a invadir, orientándolos a que tenias que desalojar el lugar, por cuanto era un bien publico municipal que esta en uso, y además es ilegal las invasiones tratando se convencerlos para el desalojo pero se negaron y respondían en actitud agresiva que iban a violentar las puerta de las cabañas, por lo cual quedaron detenidos. INFORME MEDICO, de fecha 07-07-2015, practicado a la ciudadana RAIZA JIMENEZ, donde informa que se encuentra en estado de gestación. INFORME MEDICO, de fecha 07-07-2015, practicado a la ciudadana ADRIANA MUNDARAIN, donde informa el estado de salud de la misma. INFORME MEDICO, de fecha 07-07-2015, practicado a la ciudadana ROXANA MARCANO, donde informa el estado de salud de la misma. INFORME MEDICO, de fecha 07-07-2015, practicado a la ciudadana YECELIS MUNDARAIN, donde informa el estado de salud de la misma. INFORME MEDICO, de fecha 07-07-2015, practicado a la ciudadana YUSNEIDIS GOMEZ, donde informa el estado de salud de la misma. INFORME MEDICO, de fecha 07-07-2015, practicado al ciudadano JOSE MUNDARAIN, donde informa el estado de salud del mismo. INFORME MEDICO, de fecha 07-07-2015, practicada al ciudadano JOSE MANUEL MUNDARAIN, donde informa el estado de salud del mismo. INFORME MEDICO, de fecha 07-07-2015, practicada al ciudadano JOSE TORRES, donde informa el estado de salud del mismo. INFORME MEDICO, de fecha 07-07-2015, practicado al ciudadano DEL VALLE OLIVER GONZALEZ, donde informa el estado de salud del mismo. INSPECCION TECNICA, de fecha 07-07-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, Ramón Benítez, de El Pilar, Municipio Benítez, estado sucre, donde se deja constancia que se trata de un sitio del suceso ABIERTO Y CERRADO. CROQUIS DE LA INSPECCION TECNICA REALIZADA EN EL SITIO DEL SUCESO, de fecha 07-07-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, Ramón Benítez, de El Pilar, Municipio Benítez, estado sucre, donde se observa la ubicación de la vivienda objeto de la invasión. REGISTRO DE VEHICULO CORRESPONDIENTE AL VEHICULO modelo corsel, color marrón, placas RA2893 uso particular, año 1996, serial de carrocería LJ456Y22334, REGISTRO DE VEHICULO CORRESPONDIENTE AL VEHICULO tipo moto color azul, marca vera, placas AA5P33P, clase particular, año 2012, carrocería 8211MBCAOCD039453. Siendo procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo esta juzgadora considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Consistente en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, Extensión Carúpano. Desestimándose la solicitud realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL TORRES GIL, de nacionalidad Venezolano, natural de El Pilar, de 28 años de edad, nacido en fecha 12-06-1987, cedula de Identidad V-20.537.650, hijo de Iris Gil y Cenobio Torres, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, Residenciado en el Pilar, Urbanización Nuestra señora de El Pilar, calle Nº 07, casa Nº 22, Municipio Benítez, estado Sucre, JOSE MANUEL MUNDARAIN RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural del estado Anzoátegui, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-06-1988, cedula de Identidad V-24.133.869, hijo de Elida Rodríguez y Douglas García, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Residenciado en el Pilar, Urbanización Nuestra señora de El Pilar, calle Nº 07, casa Nº 16, Municipio Benítez, estado Sucre Tlf: 0426-881.01.12, JOSE GREGORIO MUNDARAIN RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural del estado Anzoátegui, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-12-1990, cedula de Identidad V-24.133.873, hijo de Elida Rodríguez y Douglas García, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Residenciado en el Pilar, Urbanización Nuestra señora de El Pilar, calle Nº 07, casa Nº 16, Municipio Benítez, estado Sucre Tlf: 0426-884.73.29, OLIVER DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 02-11-1985, cedula de Identidad V-18.214.437, hijo de Olivia González y Hernán Villarroel, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Residenciado en Tunapuy, calle Bolívar, sector Los Olivos, casa Nº 02, Municipio Libertador, estado Sucre, TLF:0424-8091403, YESELI DEL VALLE GONZALEZ MUNDARAIN, de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 21-07-1996, cedula de Identidad V-26.925.379, hijo de Cruz Mundaraian y José González, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, Residenciado en el Pilar, Urbanización Nuestra señora de El Pilar, calle Nº 04, casa Nº 14, Municipio Benítez, estado Sucre, RAIZA JOSEFINA JIMENEZ MEJIAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 25-03-1994, cedula de Identidad V-24.134.211, hijo de Iris Raúl Jiménez y Maritza Mejias, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, Residenciado en el Pilar, calle las Margaritas, casa sin numero, cerca de la bodega la deportiva, Municipio Benítez, estado Sucre, TLF: 0426-382.14.36, YUNEIDIS DE JESÚS GOMEZ GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, de 219 años de edad, nacido en fecha 19-09-1995, cedula de Identidad V-24.133.911, hijo de Meceides Gómez y Santos Urbina, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, Residenciado en el Pilar, Urbanización Nuestra señora de El Pilar, calle Nº 07, casa Nº 10, Municipio Benítez, estado Sucre, Telf.: 0414-837.1706, ADRIANA DEL CARMEN GONZALEZ MUNDARAIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 18-05-1992, cedula de Identidad V-24.692.710, hijo de José González y Luz Mundaraian, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, Residenciado en el Pilar, Urbanización Nuestra señora de El Pilar, calle Nº 05, casa Nº 22, Municipio Benítez, estado Sucre y ROXANA DEL VALLE MARCANO BRAVO, de nacionalidad Venezolano, natural de El Pilar, de 24 años de edad, nacido en fecha 11-05-1991, cedula de Identidad V-22.922.809, hijo de Emilio Marcano y Ana Bravo, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, Residenciado en el Pilar, calle El Paraíso, casa sin numero, cerca de las tres esquinas, Municipio Benítez, estado Sucre, Telf.: 0294-414-51.11; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A Del Código Penal, en perjuicio del BALNEARIO AGUAS CALIENTES. consistente en presentaciones periódicas PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 y 9 (salida inmediata del balneario y prohibición de acercase al mismo) del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DE LA POLICIA DE ESTA CIUDAD. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, Se acuerda la salida de la casa por parte de la imputada solicitada por la Fiscal. Debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANAY MEDINA
|