REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 16 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005637
ASUNTO: RP11-P-2013-005637
Celebrada como ha sido el día 06 de julio de 2015, la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en el asunto Nº RP11-P-2013-005637, al ciudadano CARLUIS JOSE GUEVARA FERRER, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el artículo 8 de la ley orgánica sobre el hurto y robo de vehículos; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO
DE LA DEFENSA
‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21/04/2014; por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el artículo 8 de la ley orgánica sobre el hurto y robo de vehículos; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 21/04/2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado CARLUIS JOSE GUEVARA FERRER, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el artículo 8 de la ley orgánica sobre el hurto y robo de vehículos; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cumplió con las condiciones a cumplir durante el plazo de seis (6) meses, la siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de acuerdo a las necesidades que a bien tenga el consejo comunal de las Viviendas de San Andrés, ubicado en Macarapana, las viviendas de san Andrés, Carúpano, estado Sucre, debiendo remitir un Informe ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dicha condición, mediante la revisión las constancias emitida por el Concejo Comunal San Andrés, Macarapana, Estado Sucre, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21/04/2014, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado CARLUIS JOSE GUEVARA FERRER, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el artículo 8 de la ley orgánica sobre el hurto y robo de vehículos; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CARLUIS JOSE GUEVARA FERRER, Venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 17/10/1994, de profesión u oficio obrero, Estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 23.584.165, hijo de Licette Ferrer y Carlos Guevara, residenciado en: la vivienda de San Andrés, cerca de la hacienda Altamira, cerca del Río Chuare, Estado Sucre, por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el artículo 8 de la ley orgánica sobre el hurto y robo de vehículos; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con la condición impuesta como Labor Comunitaria de acuerdo a las necesidades que a bien tenga el consejo comunal de las Viviendas de San Andrés, ubicado en Macarapana, las viviendas de san Andrés, Carúpano, estado Sucre y verificada la condición impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. ANAY MEDINA
|