REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 14 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003105
ASUNTO: RP11-P-2015-003105


Celebrada como ha sido el día 07/07/2015, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: ANTONIO RUPERTO VIZCAINO GARCIA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NORBYS KATIUSKA VARGAS CARREÑO.

DE LA DEFENSA

“Ratifico el escrito presentado por ante este despacho y solicito al Tribunal decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiadores. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Publica para la sustitución de la caución económica por una Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalía las veces que sean convocado. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio procesal y 4.- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 5.- Prohibido tener contacto con la Víctima NORBYS KATIUSKA VARGAS CARREÑO.



DEL IMPUTADO


Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: ANTONIO RUPERTO VIZCAINO GARCIA, venezolano, natural de Río Caribe, de 38 años de edad, nacido en fecha: 26/11/1977, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.843.419, obrero, hijo de Antonio Vizcaíno y Carmen García, residenciado en la Comunidad del Barrio Brasil, casa S/N, de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal y me comprometo a cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas. Es todo.

DISPOSITIVA


Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de ANTONIO RUPERTO VIZCAINO GARCIA, venezolano, natural de Río Caribe, de 38 años de edad, nacido en fecha: 26/11/1977, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.843.419, obrero, hijo de Antonio Vizcaíno y Carmen García, residenciado en la Comunidad del Barrio Brasil, casa S/N, de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NORBYS KATIUSKA VARGAS CARREÑO, consistente en: 1.- Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalía las veces que sean convocado. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio procesal y 4.- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos.5.- Prohibido tener contacto con la Víctima NORBYS KATIUSKA VARGAS CARREÑO Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Remítase la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Notifíquese a la victima. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones como complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para que sean agregadas al asunto principal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANAY DEL VALLE MEDINA