REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 9 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002974
ASUNTO: RP11-P-2015-002974
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día 3 de julio de 2015, se constituyó en la Sala Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Carmen Rodriguez Mata y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE CONSTITUCIÓN DE FIADORES, en el asunto seguido en contra del imputado DELINGER MELISSE CARABALLO VELASQUEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad V 26.118.701, nacido en fecha 18-06-1991, soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo Gregoria Velásquez y Diego Caraballo, con domicilio Brisas de Guaycan calle villa esperanza casa sin numero cerca del modulo, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de ALIDA CARMEN GOMEZ FERNANDEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo, la imputada de autos previo traslado El Defensor Publico Abg. Jesús Mayz y los fiadores, ciudadanos Javier José Turiso Peinado y Jose David Rivas Ramos, y se les instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, se procedió a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, éste Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por la Defensora Publica, para la Constitución de la Fianza acordada, cumpliendo dichos ciudadanos con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en Fiadores, se procedió a dar lectura a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPOSICION DE LOS FIADORES
Seguidamente se les impuso a los fiadores de los deberes de los mismos, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores o Fiadoras están obligados a garantizar que los imputados den cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores o Fiadoras deberán presentar al imputado ante la Autoridad Fiscal o Judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores o Fiadoras deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que haga el imputado de sus obligaciones, por la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, cada uno.
EXPOSICION DE LOS FIADORES
Seguidamente se les cedió la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como Fiadores, identificándose el Primero de ellos se identificó como JAVIER JOSÉ TURISO PEINADO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Moto Taxi, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.202.624, edad 25 años, domiciliado Calle principal de la sabana casa numero 02 Guiria Municipio Valdez, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo, el Segundo de los fiadores dijo ser y llamarse, y JOSE DAVID RIVAS RAMOS, venezolano, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V- 21.287.322, domiciliado Valle Verde Calle los Márquez Casa numero 16 Guiria Municpio Valdez, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien a tal efecto expone: Solicito que las condiciones que se le impongan a mi defendido sean de posible cumplimiento por su persona; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal solicita al Tribunal actué conforme a derecho.-
IMPOSICION DE LA IMPUTADA
En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone a la imputada DELINGER MELISSE CARABALLO VELASQUEZ de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada en fecha 08-06-2015, siendo esta la siguiente: PRIMERA: Presentaciones periódicas, cada 30 días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez; SEGUNDO: Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ord 3° del Código Orgánico Procesal Penal .-.
EXPOSICION DE LA IMPUTADA
Acto seguido, se le cede la palabra a la imputada DELINGER MELISSE CARABALLO VELASQUEZ, quien expuso: Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y Expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por la imputada, DELINGER MELISSE CARABALLO VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, 470 del Código Penal, en perjuicio de ALIDA CARMEN GOMEZ FERNANDEZ, este Tribunal DECLARA MATERIALIZADA LA CAUCIÓN ECONÓMICA fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CONSTITUIDA LA FIANZA, y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA a la imputada DELINGER MELISSE CARABALLO VELASQUEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad V 26.118.701, nacido en fecha 18-06-1991, soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo Gregoria Velásquez y Diego Caraballo, con domicilio Brisas de Guaycan calle villa esperanza casa sin numero cerca del modulo, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de ALIDA CARMEN GOMEZ FERNANDEZ, debiendo el imputado cumplir con la siguiente obligaciones por el lapso de OCHO (08) MESES: PRIMERA: Presentaciones periódicas, cada 30 días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez; SEGUNDO: Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ord 3° del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3º y 8; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el régimen de presentaciones. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
Abg. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
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