REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 8 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003180
ASUNTO: RP11-P-2015-003180
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día 07 de julio de 2015, se constituyó en la Sala de Flagrancia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la juez abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Carmen Rodríguez Mata y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del imputado AVIMAEL JOSÉ RIVAS GONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público, Abg. Onelia Valentina Diaz, el imputado de autos previo a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo SI contar con abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala a la defensa privada Jairo Acosta I.P.S.A: 155.436 Domicilio Procesal: Calle san miguel casa sin numero y la Defensora Privada Bella Belinda Bogadi Arias I.P.S.A: 128.506 Domicilio Procesal: Edificio Mary piso uno oficina 1-02 Carupano estado sucre, quien una vez en la sala acepta la designación que se le hiciera en este acto, asimismo se le impone de las actuaciones y se le otorga un lapso prudencial para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional Bolivariana de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano AVIMAEL JOSÉ RIVAS GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 42 y 39, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio NELLILYS DE GRACIELA PALOMO ROJAS y el delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, prevista y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRGUEL SUNIAGA ROBLES, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06/07/2015, Según Consta en ACTA DE DENUNCIA de esa misma fecha, suscrita por Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policía General en Jefe Juan Bautista Arismendi, donde dicha ciudadana manifiesta: hace un tiempo se me había ido de la casa de su mamá ya que tenía problemas con su pareja, luego de eso resolverse saco a su pareja de la casa, y se fue a vivir con su mamá de nuevo, teniendo ya dos meses viviendo allí, ella volvió a meter al hombre, donde este continuó acosándola diciéndole que le daría tres mil bolívares para que se acostara con el, se lo decía a su mamá y no le creía, llegado el punto que al final ella le pidió que se que se fuera, y se fue a vivir a la comunidad de caracolito donde consigue una casita donde quedarse, este día 06/07/2015 va en la mañana a la casa de su mamá con la finalidad de arreglar unas cosas que tenía allí para ir a buscarlas luego en la tarde, donde le sale el Mario de su mamá y empieza a insultarla diciéndole a demás que no sacaría nada de allí, luego se fue para no tener problemas con esta persona, poco después recibe un mensaje de su madre diciéndole que ella se encontraba en casa, res cuando va a su casa arreglando las cosas, una vez encontrándose en su casa, su madre le pregunta que había sucedido ella trata de explicarle lo que había sucedido con su pareja sobre los insultos que le había hecho, y ella no le creyó, posterior se le lanzo encima, donde su pareja hizo lo mismo, también se le lanzo encima agrediéndola lanzándola al piso y golpeándola con los puños ocasionándole lesión en el brazo izquierdo y en el ojo,.,” . Es por lo antes expuesto que solicito al Tribunal Se Decrete MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito se ratifique las medidas de Seguridad y Protección contempladas en el artículo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia; y solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.-
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado como AVIMAEL JOSÉ RIVAS GONZALEZ, Venezolano, natural de Rio Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 10.220.230, de 48 años de edad; nacido el 28-02-1967, soltero, Pescador, hijo de Diego Rivas y Santa Gonzalez y Residenciado sector Borbollón, calle principal final de la calle casa sin numero , Municipio Arismedi del Estado Sucre. Quien Expone: ella desde hace dos meses estuviera preso por la hija de mi mujer y ella se agarro con la mama y ella abandono a los niños yo soy quien los mantiene, yo no estoy enamorado de ella yo mas bien ando con su mama vendiendo mejillón con los niños, el punto de esta pelea fue ella fue a buscar los corotos ella toco la puerta pero su mama dio la orden de que no podía pasar por orden de la mama y se fueron cuando la mama llego de Carúpano yo le explique lo que paso en ese momento vino la hija con el marido yo me metí en el medio ella se agarraron en la calle la mama la tenia en el piso revolcándola eso es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor privado Abg. Jairo Acosta el cual expone: Esta defensa revisada como ha sido la presente causa y oída la solicitud realizada por el ministerio publico, solicito una medida cautelar menos gravosa para mi representando de las contenidas en el articulo 243 numeral 3 esto debido, a que no existen suficientes elementos de convicción que demuestre la veracidad de los hecho de la victima en la denuncia por atraparte motivado a que mi defendió me a manifestado el solo trato de evitar cuando la victima se estaba peleando con su progenitora y en ese momento el fue agredido por la victima y su pareja es por todo esto que ratifico mi solicitud y solicito copias simples de la presenta audiencia es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita para el imputado de autos, la MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa Publica, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como son los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 42 y 39, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio NELLILYS DE GRACIELA PALOMO ROJAS y el delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, prevista y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRGUEL SUNIAGA ROBLES, es el presunto autor o responsable de los delitos atribuidos por la Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE DENUNCIA de esa misma fecha, suscrita por Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policía General en Jefe Juan Bautista Arismendi, donde dicha ciudadana manifiesta: hace un tiempo se me había ido de la casa de su mamá ya que tenía problemas con su pareja, luego de eso resolverse saco a su pareja de la casa, y se fue a vivir con su mamá de nuevo, teniendo ya dos meses viviendo allí, ella volvió a meter al hombre, donde este continuó acosándola diciéndole que le daría tres mil bolívares para que se acostara con el, se lo decía a su mamá y no le creía, llegado el punto que al final ella le pidió que se que se fuera, y se fue a vivir a la comunidad de caracolito donde consigue una casita donde quedarse, este día 06/07/2015 va en la mañana a la casa de su mamá con la finalidad de arreglar unas cosas que tenía allí para ir a buscarlas luego en la tarde, donde le sale el Mario de su mamá y empieza a insultarla diciéndole a demás que no sacaría nada de allí, luego se fue para no tener problemas con esta persona, poco después recibe un mensaje de su madre diciéndole que ella se encontraba en casa, res cuando va a su casa arreglando las cosas, una vez encontrándose en su casa, su madre le pregunta que había sucedido ella trata de explicarle lo que había sucedido con su pareja sobre los insultos que le había hecho, y ella no le creyó, posterior se le lanzo encima, donde su pareja hizo lo mismo, también se le lanzo encima agrediéndola lanzándola al piso y golpeándola con los puños ocasionándole lesión en el brazo izquierdo y en el ojo,.,”. Cursante al folio 04. IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, suscrita por Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policía General en Jefe Juan Bautista Arismendi, cursante al folio 07. CONSTANCIA MÉDICA. Donde constan las lesiones sufridas por la victima del procedimiento. Cursante al folio 08. ACTA DE ENTREVISTA de esa misma fecha, suscrita por Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policía General en Jefe Juan Bautista Arismendi, rendida por Maryuel José Suniaga Robles, quien funge como testigo del presente procedimiento. Cursante al folio 09. ACTA POLICIAL, suscrita por Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policía General en Jefe Juan Bautista Arismendi, donde dejan constancia de la como ocurrió la detención del imputado de autos. Cursante al folio 12. CONSTANCIA MEDICA, donde se evidencia las lesiones sufridas del imputado de autos. Cursante al folio 15. ACTA DE INSPECCION suscrita por Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policía General en Jefe Juan Bautista Arismendi, de fecha 06/07/2015 donde se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, cursante al folio 18. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06/07/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, Estado Sucre, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones y del detenido. Cursante al folio 18 MEMORANDUM, de fecha 06/07/2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, Estado Sucre, en donde se deja constancia de los registros que presenta el imputado de autos. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente la solicitud fiscal y decretar para los efectos una MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN FIANZA, medida consistente en PRESENTACION DE DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEVENGUEN UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, en contra de dicho imputado, y Se ratifican las medidas de Seguridad y Protección contempladas en el artículo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se niega la Libertad sin restricciones solicitada por la defensa pública. Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN FIANZA, en contra del imputado AVIMAEL JOSÉ RIVAS GONZALEZ, Venezolano, natural de Rio Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 10.220.230, de 48 años de edad; nacido el 28-02-1967, soltero, Pescador, hijo de Diego Rivas y Santa Gonzalez y Residenciado sector Borbollón, calle principal final dela calle casa sin numero , Municipio Arismedi del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 42 y 39, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio NELLILYS DE GRACIELA PALOMO ROJAS y el delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, prevista y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRGUEL SUNIAGA ROBLES, medida consistente en PRESENTACION DE DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEVENGUEN UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a CINCUENTA (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se ratifican las medidas de Seguridad y Protección contempladas en el artículo 90 ordinales 5, 6 Y13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se niega la Libertad sin restricciones solicitada por la defensa pública. Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad por ser el lugar donde el imputado permanecerá recluido a la orden de este Tribunal hasta que sea materializada la fianza impuesta. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
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