REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 8 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003179
ASUNTO: RP11-P-2015-003179
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En el día 7 de julio de 2015, se constituyó en la Sala de Flagrancia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Carmen Rodríguez Mata y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los ciudadanos: ANTONIO JOSE CURAPA, DALMIRO FERNADEZ BRITO, LEWIS JESUS ALBORNOZ MONTAÑO Y CELSO RODRIGUEZ, por el delito de. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Diaz Quijada, los imputados de autos (previo traslado). Seguidamente el Juez impone a los imputados del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos NO tener Abogado de Confianza, por lo que se hizo pasar a sala al Abg. Jenny Aponte Defensora Publica Penal Nª 6, a quien se le sede el derecho de palabra y expone: Acepto el cargo recaído en su persona y Juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo, es todo. Se deja constancia que se le hizo entrega de las actuaciones a los fines de que se impusiera de las mismas.
EXPOSICION FISCAL
SEGUIDAMENTE EL JUEZ CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes de la República, presento e imputo en este acto a los ciudadanos: ANTONIO JOSE CURAPA, DALMIRO FERNADEZ BRITO, LEWIS JESUS ALBORNOZ MONTAÑO Y CELSO RODRIGUEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: CORRUPCION IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 De la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 De la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el delito de FAVORECIMIENTO EN LA FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos de fecha 05 de Julio del 2015, cuando funcionarios del Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez en el cual dejan constancia que siendo las diez y quince de la mañana, me encontraba en compañía del Supervisor Agregado Onofre Estaba que cuando pidió el reporte de novedades a la centralista de servicio oficial jefe Yetzy Marcano, le informo que presuntamente se había fugado un detenido de estas instalaciones en vista de la situación procedí hacerle del conocimiento mediante llamada telefónica al director de esta coordinación del hecho en cuestión quien me giro una serie de instrucciones las cuales realice de inmediato y que le iba hacer del conocimiento a la superioridad en este caso como lo es el Director General del IAPES y al Sub Director , vía telefónica en vista de tal situación tuvimos que retirarnos del evento hasta esta cede del despacho una vez en la misma me dirigí al área de control de resguardo de detenidos entrevistándome con los supervisores José Luís Díaz Rosillo Y Antonio Curapa, quienes son los encargados de dicha área, informándome que presuntamente se había escapado un detenido que se encontraba en la celda numero 4, ya que los compañeros de celda lo comentaba manifestándole a los supervisores porque no habían hecho de conocimiento tal información explicando los mismos que como era hora de visita no se había corroborado la información fue cuando le ordene que suspendieran la visita para realizar el conteo en dicha celda una vez que se desocupo la celda en compañía de los funcionarios supervisores del área de control de detenidos pudiendo constatar que faltaba uno de los detenidos quien responde al nombre de VICTOR MANUEL MONSALVE BETANCOURT; Donde procedí a dirigirme hasta la celda numero cuatro para constatar para ver si había algún índice de violencia en el candado reja paredes piso, pudiendo verificar que no había signos de violencia haciéndole del conocimiento a la coordinadora policial Carmen Malpica, al Fiscal en Materia de Flagrancia Rudy Perez al Fiscal Segundo del Ministerio Publico Alejandro Alcalá y al Fiscal de Corrupción José Ángel Fariña; quien giro una serie de instrucciones procediendo con la premura del caso a indicarle al Supervisor Agregado Onofre Estaba para que le informara a todas las unidades punto de controles estaciones policiales y dirección General del caso en cuestión igualmente se constituyo y se traslado una comisión bajo mi mando a la dirección de evadido una vez ubicados en su residencia pudimos constatar que se encontraba desalojada nos entrevistamos con varios vecinos quienes nos manifestaron que las personas que hay Vivian habían desocupado la casa ya que la misma era alquilada seguidamente se envió comisión al Terminal de pasajeros si había salida del evadido siendo infructuosa la captura del mismo y después de haber verificado que no hubo violencia alguna en la celda para la fuga del evadido, se presume que hay una complicidad interna con los funcionarios para facilitarle el escape al evadido precediendo a identificar a los funcionarios que se encontraban de servicio como lo son ANTONIO JOSE CURAPA, (supervisor Agregado) DALMIRO FERNADEZ BRITO (Oficial Agregado), LEWIS JESUS ALBORNOZ MONTAÑO (Oficial) Y CELSO RODRIGUEZ (Funcionario Policial) a quienes se le incautaron sus celulares. Es por lo que SOLICITO AL TRIBUNAL DECRETE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, en sus numerales 1, 2 y 3, Articulo 237 numerales 2º, 3º y Articulo 238 numeral 2º, en virtud de que nos encontramos en presencia de delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, Igualmente existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, asimismo se configura el peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad los imputados pudieran influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos, a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia. Solicito decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continué por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Quinta contra la Corrupción del Ministerio Público con sede en cumana. Solicito copias simples, Es todo.”
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como ANTONIO JOSE CURAPA; venezolano, natural de Cariaco, del estado Sucre, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.445.736, nacido 31-03-1968, de profesión u oficio funcionario policial del IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, hijo de Irene Curapa y Jesús Salazar y domiciliado el sector brisas de Valle Hondo, Playa Grande, calle Nº 21, casa nº 66, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, quien expone: “ Primero y principal yo soy una persona honesta responsable y tengo 23 años en la institución policial y siempre he cumplido con mi trabajo con bastante responsabilidad siempre le cumplo con honestidad a mis superiores cuando me dan mis cargos que tengo que cumplir, el año pasado yo trabaje cinco meses en el reten gracias a dios entregue ese servicio a otro compañero sin novedad fui removido a cumplir otro servicio nuevamente me llamaron para cumplir nuevamente con ese servicio, en verdad tenia poco tiempo trabajando ese servicio con mis cuatro compañeros pero el día sábado nosotros trabajando con pocos funcionarios y se le informaban a los funcionarios nos prestaran apoyo ya que son muchos detenidos el sábado cinco de julio se dio la visita donde culmino a las tres de la tarde, se procedió a sacar la visita por mis otros compañeros donde empezamos a hacer el conteo de los detenidos a las cuatro de la tarde, mi compañero Dalmiro hizo el llamado de los detenidos específicamente del reten callejón donde al final fui y le pregunto cuantos detenidos habían y el me dice que 94, el siguiente día del domingo no se realizo el respectivo conteo ya que estábamos en primera hora de la mañana estaba lloviendo y no se realizó el conteo de los detenidos, a eso de las nueve comenzamos a dar la visita correspondiente a los calabozos que le tocaba la visita ese día es cuando mi compañero Celso Rodríguez me dice que los detenidos del callejón le informaron que faltaba un detenido es cuando aguantamos la visita y nos trasladamos a hablar con los detenidos ellos me informaron que a el lo habían llamado para una visita, yo en ningún momento que soy el que ordeno si toca o no toca visita y soy el que ordena quien sale o no de los calabozos, hable con celso y el me responde que el en ningún momento había sacado a ningún detenido de ese calabozo ya que ese día se meten a la visita cuando se reúnen en el pasillo, igualmente el me informa cuando le toca salir la visita y salen las personas al mismo momento; yo personalmente presumo que al abrir la puerta de ese calabozo se pudo haber salido ese detenido y como es un solo funcionario que ese el que cuida esa puerta fue descuido de el y de nosotros que cuidamos el portón de los visitantes; los directores de la institución deben ser responsable de que eso calabozos no están actos para esa cantidad de detenido que se encuentran en esos calabozos ya que no nos ayudan con la cantidad de funcionarios que deben estar en ese servicio de reten es todo.
INTERROGA LA FISCAL
SE DEJA CONTANCIA QUE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Cuántos funcionarios trabajan en el servicio de reten y sus nombres? R.- 5 y sus nombres son mi persona Antonio Curapa, Dalmiro Fernández, Celso Rodríguez, Lewis Albornoz y Rodolfo Tenias. ¿Cuántas Personas se encontraban a cargo del servicio de reten? R.- Cuatro Personas para 654 detenidos en ese dia, ¿Diga al tribunal al momento de entrar la visita llevan alguien registró? R.- si un libro, ¿Diga al tribunal si se deja constancia en ese libro al momento de salir? R.- no solo al entrar,¿Qué funcionarios sacaron a la visita el dia sábado? R.- mi persona, celso y Dalmiro, ¿a que hora se hizo el conteo de los detenidos el sábado? R.- a las cuatro o las cuatro y media, ¿Cómo se dan cuenta de la falta del detenido? R.- porque los detenidos le dijeron al funcionario celso que faltaba un detenido el día domingo, ¿quieres decir que al momento del día sábado están completo o faltaba uno de los detenidos? R.- el sábado no se percataron que faltaba el detenido o se soltaron, ¿usted presume que al abrir la puerta se salio el detenido quien estaba a cargo? R.-celso Rodríguez, ¿Qué función realiza Rodolfo Tenias? R.- lo habían sacado para un traslado a la policlínica.
INTERROGA LA DEFENSA PUBLICA
Es todo se deja constancia que la defensa pública realiza las siguientes preguntas: ¿Cuál era tu función ese día? R.- estar pendiente cuando están entrando los visitantes de la cedula de las personas cuando entran a sus visitas, ¿tu estabas en la recepción de cedula? R.- no iba y venia al portón ya que no contábamos con suficiente funcionarios, ¿ese servicio debería ser ocupado? R.- por grupo diez o doce funcionarios, ¿Tu tienes conocimiento recibió sus familiares dentro del calabozo? R.- no doctora yo no recuerdo por la cantidad, ¿Cuántos detenidos arrojo el conteo? R.- 94 detenidos ese era el numero normal que debía haber, ese es un alboroto a la hora de entrar la visita, ¿como manifiesta con certeza la visita del detenido? R.- hay esta anotado una cantidad y se le paso al muchacho,¿ Quién llevaba el libro? R.- el funcionario José Amarista, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se procede a identificar al segundo como DALMIRO FERNADEZ BRITO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.880.331, nacido el 15-07-1970, de profesión u oficio funcionario policial del IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, hijo de Julia Valderrama y Eusebio Rodríguez y domiciliado en el barrio Antonio José de Sucre, calle Rafael Urdaneta, casa Nº 42, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, quien expone: “ A mi me toco revisión de comida y de los visitantes eso fue como hasta la una y media del día sábado, al terminar me fui a la casilla con Curapa y el otro funcionario celso Rodríguez ya para la hora de la salida de visita le dijimos a lewis albornoz como el estaba amanecido nos ayudo hasta las dice a las tres nos quedamos Antonio curapa y yo y estábamos encargado de la salida de las visitantes y todo salio bien gracias a dios cenamos pase las novedades y las tarjetas de los ingresos nuevos y libertades que van llegando de ahí me fui a dormir porque me tocaba segundo turno es decir recibía a las doce de la noche y entregue a las tres de la mañana el primer turno lo recibió Lewis Albornoz el segundo yo y el tercero Celso Rodríguez en la mañana del domingo se iba hacer el conteo pero no se hizo por la lluvia ya que llovía muy fuerte de ahí empezamos a pasar a la visita nos vimos en la necesidad de contar a los internos ya que no se había hecho en la mañana cuando nos dijeron que nos faltaba Víctor Manuel González y nos informaron que el se fue en la vista del sábado dijeron los internos por lo tanto la obligación de suspender la vista e informarle a los superiores y de ahí nos dijeron que estábamos presos eso es todo.
INTERROGA LA FISCAL
SE DEJA CONSTANCIA DE LAS PREGUNTAS DE FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Diga al tribunal los años de los servicios en la institución? R.- 18, ¿Recuerda revisar la comida de algún familiar de víctor? R.- no recuerdo ya que el nombre va en la bolsa, ¿indico que lewis colaboro hasta las doce? R.- si nos ayudo a abrir y cerrar los calabozos, ¿Manifestó que al salir la vista se entregan las cedulas que funcionarios estaban con ustedes? R.- Antonio Curapa, mi persona, ¿Es necesario la cedula de identidad para que la vista entre a la comandancia? R.- si, ¿Cada detenido posee su cedula? R.- algunos, ¿así como hacen cola para entrar es lo mismo para salir? R.- no,¿estabas presente en el conteo del sábado en la tarde? R.- si estaba presente y el conteo se realizo sin novedad, ¿de igual manera estuvo presente en el conteo del día domingo? R.- si, ¿estaban los detenidos completos? R.- no faltaba uno Víctor Manuel, ¿que le dijeron los detenidos? R.-se fue en la visita, es todo.
INTERROGA LA DEFENSA PUBLICA
SE DEJA CONSTANCIA DE LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL EL CUAL EXPONE: ¿Qué lugar ocupaba usted? R.- revisión de comida y de personas, ¿Quién estaba en la puerta cuando se le dio salida? R.- no me percate de eso,¿Qué lugar ocupa usted en la salida? R.- entregando cedula, ¿Cuándo se le da salía a la vista cuando funcionarios están ? R.- tres funcionarios ¿tienes conocimiento si el detenido recibió vista el día sábado? R.- si recibió visita, su esposa y tu tío, ¿Qué arrojo el conteo del día sábado? R.- en la mañana 654 sin novedad también al igual para la tarde. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se procede a identificar al Tercero como LEWIS JESUS ALBORNOZ MONTAÑO venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.625.558, nacido el 02-04-1983, de profesión u oficio funcionario policial del IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, hijo de Luis Albornoz y Norelvis Montaño y domiciliado en Tunapuy, calle principal, casa sin numero, cerca del abasto del Señor Tomas, Municipio Libertador, estado Sucre, quien expone: “ El día sábado cuatro de julio a las tres de la mañana recibí el servicio de receptoria con la cantidad de 654 detenidos después se realizo el conteo entre siete y nueve de la mañana arrojando una cantidad la misma antes mencionada se encontraba presente los oficiales celso Rodríguez, Albornz Lewuis y Dalmiro fernandez supervisor Antonio Curapa, de ahí se procedió a realizar la vista de los detenidos mi persona se quedo revisando la comida de los detenidos que no tenian vista hasta las once de la mañana de ahí pase varias vistas hacia los calabozos hasta las doce del medio dia informando a Dalmiro que a esa hora me iba a descansar y el oficial medio la orden de que me fuera a descansar recibí el primer turno a las seis de la tarde se presento un inconveniente de uno de los calabozo golpeado del numero tres el cual tuve que acompañar hasta el centro hospitalario en la unidad pantera conducida por romero sucre estando ahí dejan al detenido hospitalizado y nos regresamos a la comandancia a eso de las 08:45 pm a donde ellos se fueron a descansar hasta que me termino mi turno entregándole a Dalmiro Fernández, Domigo cinco ingrese a receptoria del dormitorio haciendo un tarjeta de unos detenidos y celso Rodríguez me informa que faltaba un detenido el conteo de la mañana no se realizo por las lluvias dejamos para realizarlo después de las lluvias luego que el oficial que se había fugado un detenido a donde en el calabozo numero 4 denominado callejón donde arrojaban 94 detenidos se realizo el conteo y faltaba un detenido llamado Victor Manuel Monsalve el cual es el numero 71 de la lista y después de ahí nos ordenaron que estábamos detenidos y no podíamos salir del comando es todo.
INTERROGA LA FISCAL
SE DEJA CONSTANCIA DE LAS PREGUNTAS DE FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Qué tiempo tiene en esa institución? R.- 06 años, ¿Diga la tribunal a que hora se retiro a descansar? R.- a las doce del medio día del día sábado, ¿a la hora que recibió el primer turno se había realizado el conteo del día sábado? R.- a las seis de la tarde, desconozco si se realizo porque debió haberse hecho a a esa hora ya que se hace de cuatro y media a cuatro,¿usted no le pregunto a sus compañeros si se había realizado el conteo? R.- para esa hora habían 560 detenidos, ¿a que hora se dirigió al hospital de esta ciudad? R.- a las 6 y media y regresamos a eso de las 8 y 45 , ¿el día domingo que le manifestó celso en cuanto al detenido? R.- que faltaba un detenido, ¿Diga a que hora realizaron el conteo? R.- a las diez y media de la mañana, ¿diga al tribunal si cuando usted tomo su turno el día sábado se habían retirados la visita? R.- si, ¿Quién les informo que estaban detenidos? R.- el supervisor Jefe de Sojo. es todo.
INTERROGA LA DEFENSA PUBLICA
SE DEJA CONSTANCIA DE LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL EL CUAL EXPONE: ¿Si en las vistas que se encuentran prestando a poyo en revisión de comida celdas y pabellones hay funcionarios prestando el servicio en los techos de los calabozos? R.- si hay otros funcionarios, ¿Cuántos funcionarios cumplen esa labor? R.-cuatro, dos por cada turno, ¿desde esa ubicación hay visión de la vista que entra y sale? R.- cuando va a salir desconozco que puedan diferenciar a una de la otra, ¿los funcionarios que prestaron servicio ese día? R.- Oficial Agregado Henry Cedeño, Oficial Agregado Rivera Eliceo, ¿Cuándo tiene conocimiento usted de que faltaba un detenido? R.- el domino a las nueve de la mañana, tienes conocimiento de el conteo del sábado en la mañana y de la tarde? R.- el de la mañana si, el de la tarde desconozco ya que estaba descansando, ¿coincidió el conteo? R.- había aumentado ¿se te notifico alguna novedad? R.- el del detenido golpeado. es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se procede a identificar al Cuarto como CELSO RAMON RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.527.658, nacido el 12-11-1989, de profesión u oficio funcionario policial del IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, hijo de Carmen Gómez y Celso Rodríguez, y domiciliado Charallave, cuarta calle, sector la Grita, casa sin numero, cerca de la gruta y de la casa del alguacil Julio Estaba, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, quien expone: “ el sábado me pare a las ocho de la mañana a recibir ya que había montado turno en la noche anterior a las nueve pasamos la vista de los diferentes calabozos la comida y a las vistas la sacamos a las tres de ahí termino la visita se llevaron a unos detenidos al hospital el dia domingo amaneci de turno fui abanarme como a las siete estaban pasando la visita nois llaman los detenidos del cuarto informando que victor Monsalve no estaba en la celda le informe al supervisor se realizo el conteo y nos dimos cuenta que faltaba el detenido es todo.
INTERROGA LA FISCAL
SE DEJA CONSTANCIA DE LAS PREGUNTAS DE FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Cuántos años tienes en la institución? R.- 06 años, ¿se realizo el conteo el sábado en la mañana? R.-si ¿quienes pasaron la comida y la vista, los que estábamos de guardia es decir los presentes aquí, ¿Quién estaba a cargo de la visita ? R.-s encontraba Antonio curape, ¿es decir que pasan por el principal se anotan y se revisan, quien custodia la puerta de se calabozo? R.- teníamos Lewis Albornoz y mi persona, lewis se fue a descansar ya que estaba amanecido de turno y se fue a descanar y desde ese momento lo agarre yo, ¿al momento que el se va a descansar le colocan el candado al calabozo? R.- si, ¿la vista estaba dentro o fuera del calabozo? R.-adentro, ¿Quién abrió el candado para que saliera la visita? R.-, solo mi persona yo estaba en la puerta a la hora salir la visita si yo fui quien abrió la puerta ¿la visita salio en total normalidad? R.- si, ¿al momento que sale la visita se le entrega la cedula de identidad en la puerta del calabozo o antes del portón? R.- yo no entrego cedula ya que eso lo entregan adelante es todo, ¿estuvo usted presente en el conteo del día sábado de la tarde? R.- estaba abriendo los calabozos, ¿Quién le informa de la fuga del detenido? R.- me informaron en la mañana del domingo que faltaba un detenido que si lo habían pasado a otro calabozo y enseguida le informe a mi superior de lo sucedido, ¿a que hora realizaron el conteo del detenido? R.- a eso de las nueve y media del domingo es todo.
INTERROGA LA DEFENSA PUBLICA
SE DEJA CONSTANCIA DE LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL EL CUAL EXPONE: ¿Qué instrucciones recibieron al momento de quedar detenidos? R.- inmediatamente el director del CCP Bermúdez Supervisor jefe Gregori Sojo, nos informo que estábamos detenidos y exigiéndonos que admitiéramos unos de nosotros el hecho ocurrido igualmente obligando a mis compañeros a que me echaran la culpa a mí porque era el encargado de la llave ese momento, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. JENNY APONTE, QUIEN EXPONE: Esta defensa publica en representación de mis defendidos ANTONIO JOSE CURAPA, DALMIRO FERNADEZ BRITO, LEWIS JESUS ALBORNOZ MONTAÑO Y CELSO RODRIGUEZ, revisadas las actas que conforman el expediente y visto lo manifestado por la representación del Ministerio Publico esta defensa difiere de dicha solicitud debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que avalen la responsabilidad directa de mis defendidos debido a que en sus declaraciones es claro y notorio para esta defensa observar que para la cantidad de detenidos que pernotan en em centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez de la ciudad de Carúpano es insuficiente la cantidad de personal que labora en el área de reten, es por lo que considerando los años que cada uno de ellos ha prestado en la institución de los cuales hasta la fecha no se han presentado irregularidades que lo comprometan es por lo que esta defensa publica solicita a este digno tribunal difiera de la petición realizada por el ministerio publico y tome en cuenta que los mismos son padre de familia por lo que esta defensa solicita se decrete una libertad sin restricciones se tome en consideración para la investigación la revision de sus cuentas bancarias para que se corroboren si efectivamente arroja practicas de corrupción por parte de alguno de ellos si esta juzgadora considera desestimar lo solicitado y pido sea decretado una medida Cautelar de las establecidas en el 242 del COPP, adicional a ello dejo constancia que ninguno de mis defendidos desea el traslado para ningun otra ciudad o estado por el contrario desean pernotar en la comandancia de policía José Francisco Bermúdez de esta ciudad ya que ellos y sus familiares residen aquí, de igual manera y por razones de seguridad solicito los mismos sean ubicados en el área de funcionarios en el centro de coordinación policial debido a que los mismos cumplían funciones de custodios de la población penal, de igual manera solicito sea realiza inspección en el sitio del suceso para ampliar en esta fase de investigación como se suscitaron los hechos solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ Y EXPONE: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, los alegatos esgrimidos por la Defensa y lo declarado por los imputados, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En lo relativo a la solicitud del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de: CORRUPCION IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 De la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 De la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el delito de FAVORECIMIENTO EN LA FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y quien solicita al Tribunal Decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; Articulo 237 numerales 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera imponerse y la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización, de conformidad con el articulo 238 numerales 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados ANTONIO JOSE CURAPA, DALMIRO FERNADEZ BRITO, LEWIS JESUS ALBORNOZ MONTAÑO Y CELSO RODRIGUEZ y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos aquí van LOS ELEMENTOS DE CONVICCION.. ACTA POLICIAL: Por los hechos de fecha 05 de Julio del 2015, cuando funcionarios del Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez en el cual dejan constancia que siendo las diez y quince de la mañana, me encontraba en compañía del Supervisor Agregado Onofre Estaba que cuando pidió el reporte de novedades a la centralista de servicio oficial jefe Yetzy Marcano, le informo que presuntamente se había fugado un detenido de estas instalaciones en vista de la situación procedí hacerle del conocimiento mediante llamada telefónica al director de esta coordinación del hecho en cuestión quien me giro una serie de instrucciones las cuales realice de inmediato y que le iba hacer del conocimiento a la superioridad en este caso como lo es el Director General del IAPES y al Sub Director , vía telefónica en vista de tal situación tuvimos que retirarnos del evento hasta esta cede del despacho una vez en la misma me dirigí al área de control de resguardo de detenidos entrevistándome con los supervisores José Luís Díaz Rosillo Y Antonio Curapa, quienes son los encargados de dicha área, informándome que presuntamente se había escapado un detenido que se encontraba en la celda numero 4, ya que los compañeros de celda lo comentaba manifestándole a los supervisores porque no habían hecho de conocimiento tal información explicando los mismos que como era hora de visita no se había corroborado la información fue cuando le ordene que suspendieran la visita para realizar el conteo en dicha celda una vez que se desocupo la celda en compañía de los funcionarios supervisores del área de control de detenidos pudiendo constatar que faltaba uno de los detenidos quien responde al nombre de VICTOR MANUEL MONSALVE BETANCOURT; Donde procedí a dirigirme hasta la celda numero cuatro para constatar para ver si había algún índice de violencia en el candado reja paredes piso, pudiendo verificar que no había signos de violencia haciéndole del conocimiento a la coordinadora policial Carmen Malpica, al Fiscal en Materia de Flagrancia Rudy Pérez al Fiscal Segundo del Ministerio Publico Alejandro Alcalá y al Fiscal de Corrupción José Ángel Fariña; quien giro una serie de instrucciones procediendo con la premura del caso a indicarle al Supervisor Agregado Onofre Estaba para que le informara a todas las unidades punto de controles estaciones policiales y dirección General del caso en cuestión igualmente se constituyo y se traslado una comisión bajo mi mando a la dirección de evadido una vez ubicados en su residencia pudimos constatar que se encontraba desalojada nos entrevistamos con varios vecinos quienes nos manifestaron que las personas que hay Vivian habían desocupado la casa ya que la misma era alquilada seguidamente se envió comisión al Terminal de pasajeros si había salida del evadido siendo infructuosa la captura del mismo y después de haber verificado que no hubo violencia alguna en la celda para la fuga del evadido, se presume que hay una complicidad interna con los funcionarios para facilitarle el escape al evadido precediendo a identificar a los funcionarios que se encontraban de servicio como lo son ANTONIO JOSE CURAPA, (supervisor Agregado) DALMIRO FERNADEZ BRITO (Oficial Agregado), LEWIS JESUS ALBORNOZ MONTAÑO (Oficial) Y CELSO RODRIGUEZ (Funcionario Policial). Cursante a los folios 03, 04, y sus vueltos. ACTA DE ENTREVISTA Suscrita por los funcionarios del Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez en el cual dejan constancia que comisión Policial el ciudadano JHOAN MANUEL MONSALVE ARAQUE: En el cual se deja constancia de los hechos de modo lugar y tiempo en el cual ocurrieron los hechos cursante al folio 17. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. NRO 075-2015, de fecha 05/07/2015, Suscrita por los funcionarios del Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez en el cual dejan constancia de las evidencias incautadas en el presente procedimiento cursante al folio 18. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 07/07/2015, suscrita por funcionario del CICPC, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones y de los detenidos cursante al folio 19. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0850 de fecha 07/07/2015, suscrita por funcionario del CICPC, donde dejan constancia del sitio del suceso en el cual resulto ser un sitio cerrado como lo es el DESTACAMENTO DE LA POLICIA ESTADAL JOSE FRANCISCO BERMUDEZ CARUPANO ESTADO SUCRE.- cursante al folio 20 y su vto. RECONOCIMIENTO N° 0259 de fecha 07/07/2015, suscrita por funcionario del CICPC, donde dejan constancia del Reconocimiento Legal en la cual se deja constancia del reconocimiento realizado a las piezas recibidas cursante al folio 20. MEMORANDUM 9700-226-0773: de fecha 07/07/2015, suscrita por funcionario del CICPC, dejan constancia de que los ciudadanos antes mencionados no presentan registros policiales cursante al folio 22. Ahora bien, considera quien aquí decide, que se encuentra acreditado el peligro de fuga, ello en relación a la magnitud del daño causado, y tal circunstancia podría influir en el ánimo de los imputados, hasta el punto de que los mismos pudieran desear sustraerse del proceso, ello en virtud también de la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, la cual excede de diez años. Considerando asimismo, el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que es factible que los imputados en libertad puedan influir en la víctima, testigos, para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; razones por las cuales éste Tribunal estima procedente la Medida de Coerción Personal solicitada por el Representante del Ministerio Público. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, en cuanto a los alegatos explanados por la Defensa, éste Tribunal se aparta de la tesis sostenida por esta, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, y considerando que estamos en la fase de investigación, y aun faltan actuaciones que practicar por parte del Ministerio Público, en consecuencia se niega la libertad la Medida Cautelar solicitada, por la Defensa Publica a favor de sus representados; asimismo vista la solicitud de la defensa Publica, de la inspección en el sitio del suceso, se acuerdan la Inspección en el sitio del suceso, la cual se realizara el día Jueves 16-07-2015, a las 10.00AM. Notifíquese a las Partes: Líbrese Oficio. Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, es todo, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión-Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados: ANTONIO JOSE CURAPA; venezolano, natural de Cariaco, del estado Sucre, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.445.736, nacido 31-03-1968, de profesión u oficio funcionario policial del IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, hijo de Irene Curapa y Jesús Salazar y domiciliado el sector brisas de Valle Hondo, Playa Grande, calle Nº 21, casa nº 66, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, DALMIRO FERNADEZ BRITO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.880.331, nacido el 15-07-1970, de profesión u oficio funcionario policial del IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, hijo de Julia Valderrama y Eusebio Rodríguez y domiciliado en el barrio Antonio José de Sucre, calle Rafael Urdaneta, casa Nº 42, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, LEWIS JESUS ALBORNOZ MONTAÑO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.625.558, nacido el 02-04-1983, de profesión u oficio funcionario policial del IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, hijo de Luis Albornoz y Norelvis Montaño y domiciliado en Tunapuy, calle principal, casa sin numero, cerca del abasto del Señor Tomas, Municipio Libertador, estado Sucre y CELSO RAMON RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.527.658, nacido el 12-11-1989, de profesión u oficio funcionario policial del IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, hijo de Carmen Gómez y Celso Rodríguez, y domiciliado Charallave, cuarta calle, sector la Grita, casa sin numero, cerca de la gruta y de la casa del alguacil Julio Estaba, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre; en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autores de los delitos de: CORRUPCION IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 De la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 De la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el delito de FAVORECIMIENTO EN LA FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º, Articulo 237 numerales 2° y 3 y Articulo 238 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se niega la libertad la Medida Cautelar solicitada por la Defensa Publica, a favor de sus representados. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda la inspección en el sitio del suceso solicitada por la Defensa Publica. la cual se realizara el día Jueves 16-07-2015, a las 10.00AM. Notifíquese a las Partes: Líbrese Oficio. Remítase a la Fiscalia Quinta contra la Corrupción del Ministerio Público con sede en cumana en su debida oportunidad, así mismo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción. Se LÍBRO OFICIO AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ DE ESTA CIUDAD, JUNTO CON LA BOLETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, SITIO DONDE PERMANECERÁN LOS DETENIDOS A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
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