REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 29 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003630
ASUNTO: RP11-P-2015-003630
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 24 de Julio de 2015, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Elluz Marina Farias y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del imputado FIDEL DE JESUS RIVERA FARIAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público, Abg. Onelia, el imputado de autos previo a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo NO contar con abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala a la defensa publica Nº 01 en funciones de guardia Abg. Amagil Colòn, quien una vez en la sala acepta la designación que se le hiciera en este acto, asimismo se le impone de las actuaciones y se le otorga un lapso prudencial para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano imputado FIDEL DE JESUS RIVERA FARIAS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39, 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ALISMAR VANESSA URBANEJA GONZALEZ y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-07-2015, Según Consta en Denuncia Común, de esa misma fecha, rendida por la ciudadana ALISMAR VANESSA URBANEJA GONZALEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, Estado Sucre, quien expone: vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre FIDEL RIVERO quien me agredió física y verbalmente el día lunes luego el día de hoy en horas de la mañana llego nuevamente a mi casa diciéndome grosería y hasta amenazándome que iba a dar unos planazo (…) Asi mismo se deja constancia en el acta de Investigación Penal que el imputado de autos se torno agresivo en contra de los funcionarios policiales vociferando palabras obscenas en su contra y denigrando la institución; es por lo antes expuesto que solicito al Tribunal Se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito se ratifique las medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 90 ordinales 3 5,6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia; y solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.-
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado como FIDEL DE JESUS RIVERA FARIAS, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.611.986, de 39 años de edad; nacido el 24-04-1976, soltero, pescador, hijo de Maria Santiago Farias y de Juan Isiderio Rivera, y Residenciado en Sector 19 de Abril, calle principal, cerca del puente, de la población de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Quien Expone: Me acojo al precepto constitucional, Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mi representado la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no existen fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo en el hecho que se le atribuye, razón por la cual considero improcedente la solicitud de medida cautelar de libertad con fianza toda vez que no se cumplen los supuestos del articulo 236 numeral 3 del COPP, así mismo no se evidencia peligro de fuga, ni obstaculización de la búsqueda de la verdad, tiene su domicilio estable y carece de recursos económicos para abandonar la jurisdicción, aunado a que no existen declaraciones de testigos que corroboren el dicho de la victima, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita para el imputado de autos, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicita se ratifique las medidas de Seguridad y Protección contempladas en el artículo 90 ordinales 1,3 5,6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo lo alegado por la Defensa Publica, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39, 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ALISMAR VANESSA URBANEJA GONZALEZ y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, es el presunto autor o responsable de los delitos atribuidos por la Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: cursante al folio 01 y su vuelto DENUNCIA COMUN, de fecha 23-07-2015, rendida por la ciudadana ALISMAR VANESSA URBANEJA GONZALEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, Estado Sucre, quien expone: vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre FIDEL RIVERO quien me agredió física y verbalmente el día lunes luego el día de hoy en horas de la mañana llego nuevamente a mi casa diciéndome grosería y hasta amenizándome que iba a dar unos planazo (…) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-07-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, Estado Sucre, en donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento, cursante al folio 02. INSPECCION TECNICA N° 182, de fecha 23-07-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, Estado Sucre, el cual se practico en la direccion Sector 19 de Abril, calle principal, vía publica, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, cursante al folio 05. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada por la representación fiscal, puede ser sastifecha con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputados de autos, como lo es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD., de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo Se ratifican las medidas de Seguridad y Protección contempladas en el artículo 90 ordinales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado FIDEL DE JESUS RIVERA FARIAS, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.611.986, de 39 años de edad; nacido el 24-04-1976, soltero, pescador, hijo de Maria Santiago Farias y de Juan Isiderio Rivera, y Residenciado en Sector 19 de Abril, calle principal, cerca del puente, de la población de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39, 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ALISMAR VANESSA URBANEJA GONZALEZ y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistirá en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Policía Municipal de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose sin lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad bajo la modalidad de fianza, igualmente acogiéndose en consecuencia la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa publica Se ratifican las medidas de Seguridad y Protección contempladas en el artículo 90 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, Estado Sucre, Ofíciese a la Policía del Municipio Valdez a los fines de informar sobre el regimen de presentaciones impuesto por este Tribunal. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL,
Abg. JENNYS MATA
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