REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 27 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003650
ASUNTO: RP11-P-2015-003650
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día Veinticinco (25) de Julio de 2015, se constituyó en la Sala de audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández; acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de JESUS RAFAEL CEDEÑO MARTINEZ, JEAN CARLOS BERMUDEZ GARRIDO, ROGER EDUARDO BERMUDEZ SALAS Y RICHARD ISAAC CORNIVEL RODRIGUEZ, por uno de los delitos contra la Propiedad en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y LUIS BELTRAN HERNADEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, los imputados de autos, previo traslado. Acto seguido el Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los imputados, no contar con abogado de confianza que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Pública Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos JESUS RAFAEL CEDEÑO MARTINEZ, JEAN CARLOS BERMUDEZ GARRIDO, ROGER EDUARDO BERMUDEZ SALAS Y RICHARD ISAAC CORNIVEL RODRIGUEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal Venezolano en perjuicio de en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y LUIS BELTRAN HERNADEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/07/2015 donde funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub- delegación Carúpano, dejan constancia en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, que siendo las 10:45 de la mañana, continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa K-15-0226-00813,… encontrándome en esta oficina se presento de manera voluntaria el ciudadano Luís Beltrán… victima y denunciante en la referida causa, manifestando que tenia conocimiento de los autores del hecho, y que los mismos llevan por nombre JESUS CEDEÑO, ROGER BERMUDEZ JEAN CARLOS BERMUDEZ APODADO “EL CARAQUEÑITO”, EDISON BVELASQUEZ, APODADO “EL CHINO” y RICHARD MARTINEZ APODADO “RICHITA”, y residen en el Sector Virgen del Valle de la Población de Guiria de la Playa, por tal motivo nos trasladamos….. hacia la siguiente dirección a la Población de Guiria de la Playa, Sector Virgen del Valle, Calle principal, Parroquia Bolívar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, a fin de ubicar, identificar y aprehender a los ciudadanos antes mencionados…. Logrando ubicar la residencia del ciudadano Jesús Cedeño…. Donde fuimos atendidos por una ciudadana… quien dijo llamarse de la siguiente manera LISBETH ANDREINA CEDEÑO MARTINEZ... manifestando ser hermana del ciudadano Jesús Cedeño, quien se encontraba viendo televisor, procediendo a manifestarle el motivo de nuestra presencia… asimismo nos permitió el acceso a su morada, asimismo realizamos una breve revisión de dicha vivienda logrando ubicar en el ultimo cuarto que funge como deposito el siguiente objeto: 01 ventilador, marca classic, sin modelo, ni seriales visibles, color blanco, asimismo se le pregunto si poseía factura del objeto antes encontrado, no dando ninguna respuesta, expresando únicamente que ese ventilador… fue producto de una chamba que realizó con unos amigos de nombres EDISON VELASQUEZ, APODADO “EL CHINO”, RICHARD MARTINEZ APODADO “RICHITA, ROGER BERMUDEZ y JEAN CARLOS BERMUDEZ APODADO “EL CARAQUEÑITO”, quien tiene una motocicleta marca bera color rojo y la referida chamba nos la ofreció el sujeto apodado Richita, quien fue el pichador de la casa donde ingresamos y hurtamos algunos objetos, quienes residen en el Sector de Virgen del Valle… informándole que quedaría detenido… de igual forma se le pregunto donde residen los ciudadanos ROGER BERMUDEZ JEAN CARLOS BERMUDEZ APODADO “EL CARAQUEÑITO”, EDISON VELASQUEZ, APODADO “EL CHINO” y RICHARD MARTINEZ APODADO “RICHITA, expresando que no tenia ningún inconveniente en señalarnos las residencias de esas personas, escuchado lo antes expuestos, nos trasladamos con el ciudadano detenido y el objeto recuperado, hacia La residencia de nuestro interés, una vez allí el ciudadano Jesús Rafael cedeño Martínez, nos señaló la vivienda de su amigo JEAN CARLOS BERMUDEZ, apodado EL CARAQUEÑITO, … quien en conocimiento de nuestra presencia.. nos permitió el acceso al interior de la casa… donde logramos avistar específicamente dentro de la residencia (sala), dos vehiculo tipo motos, los cuales fungieron como traslados de los objetos hurtados en la citada averiguación, asimismo dos personas del sexo masculino, a quienes le solicitamos sus identificaciones y constatamos que eran los ciudadanos requeridos por la comisión quedando identificados como ROGER EDUARDO BERMUDEZ SALAS…y RICHARD ISAAC CORNIVEL RODRIGUEZ…; logrando recuperar los siguientes vehículos tipo moto (01) moto marca ABA, modelo: JAGUAR; Color: ROJO; Placa: UAA-209; (01) Moto, marca: BERA; Modelo: ENDURO, Color: NEGRO; Placa: AC0E46K… asimismo nos expresaron estas personas que habían participado en el mencionado hurto y que los vehículos fueron utilizados como medio de traslado, a fin de llevar los objetos hurtados y venderlos, en vista de tal situación se les informo que quedarían detenidos…Acto seguido nos trasladamos hacia Guiria de la Playa, Sector Pozo Colorado, calle El Silencio, rancho S/N, Carúpano, estado Sucre, donde habita el ciudadano EDISON VELASQUEZ apodado EL CHINO,..una vez al frente de dicha residencia fuimos atendidos por una ciudadana de nombre Yesica del Valle Figuera Hernández… manifestando ser la concubina del referido ciudadano y que el mismo no se encontraba para el momento de la misma manera nos permitió el acceso a su morada, procediendo a realizar la revisión de la misma… siendo infructuosa la misma.. Seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar, con la finalidad de ubicar y aprehender al ciudadano apodado el chino, no encontrando respuesta positiva, continuamente nos trasladamos hasta el despacho (…). En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA, en contra de los imputados de autos. Solicito de decrete la flagrancia y se siga con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código orgánico Procesal penal, Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalia Superior Auxiliar del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadano Luís Beltrán Hernández, quien se identificó de la siguiente manera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.408.167 Y domiciliado en El Sector Pozo Colorado, Primera entrada de la Playa, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre y Urbanización Guayacán de Las Flores, vereda 26, Sector 01, casa S/N, en las instalaciones del pre-escolar que esta cerca del mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: Yo me entere por los vecinos que fueron estos muchachos que están detenidos que fueron los que nos hurtaron las cosas, sus padres se comprometieron a que nos iban a pagar las cosas, es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los Imputados, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesta del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como JESUS RAFAEL CEDEÑO MARTINEZ, venezolano, de 19 años de edad, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad Número V- 26.737.137, obrero, nacido en fecha 24/10/1995, hijo de Reinaldo Cedeño y Providencia Martínez, residenciado en la Guiria de la Playa, Sector Pozo Colorado, casa S/N, cerca de la Iglesia El Buen Pastor, Carúpano, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Nosotros estabamos el viernes tomando en una rumba en el sector Virgen del Valle, entonces el Chino y yo cuando nos fuimos a meter en la casa, yo lo único que me lleve fue el ventilador y el chino esta en la calle en libertad lo andan buscando y los que están presos conmigo no tienen nada que ver” Es todo. Acto seguido se procede a identificar al Segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse y el ciudadano JEAN CARLOS BERMUDEZ GARRIDO, de 19 años de edad, soltero, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.655.963, pescador, nacido en fecha 24/09/1995, hijo de José Bermúdez y Yelitza Garrido, residenciado en la residenciado en la Guiria de la Playa, Sector Virgen del Valle, casa S/N, cerca de la RAIC, Carúpano, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional” Es todo. Acto seguido se procede a identificar al Tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse y el ciudadano ROGER EDUARDO BERMUDEZ SALAS, de 18 años de edad, soltero, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.037.015, obrero, nacido en fecha 06/05/1997, hijo de Lisett Salas y Ángel Bermúdez, residenciado en residenciado en la Guiria de la Playa, Sector Virgen del Valle, casa S/N, cerca de la RAIC, Carúpano, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional” Es todo. Acto seguido se procede a identificar al Cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse y el ciudadano RICHARD ISAAC CORNIVEL RODRIGUEZ, de 18 años de edad, soltero, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.835.881, obrero, nacido en fecha 18/11/1996, hijo de Richard Cornivel y Carmen Rodríguez, residenciado en la residenciado en la Guiria de la Playa, Sector Pozo Colorado, casa S/N, cerca de la Iglesia El Buen Pastor, Carúpano, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional” Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Abg. Amagil Colon quien expone: “Vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mis representados JEAN CARLOS, ROGER y RICHARD, una libertad sin restricciones, por considerar que no se evidencian de las actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal aunado a la declaración de mi representado Jesús Cedeño, tal y como lo pauta el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo testigo alguno en el procedimiento, que avalen lo manifestado por los funcionarios Actuantes, aunado a que los mismos no fueron detenidos en la comisión de algún delito, es por lo que solicito su libertad sin restricciones, asimismo solicito para mi representado Jesús Rafael cedeño una medida Cautelar sustitutiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que nos encontramos en la etapa de investigación y los bienes sustraídos fueron recuperados y por ultimo solicito copias simples, es todo. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: “Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación del imputado, y escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico quien solicita una Medida Cautelar en la modalidad de fianza, en contra de los ciudadanos JESUS RAFAEL CEDEÑO MARTINEZ, JEAN CARLOS BERMUDEZ GARRIDO, ROGER EDUARDO BERMUDEZ SALAS Y RICHARD ISAAC CORNIVEL RODRIGUEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal Venezolano en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y LUIS BELTRAN HERNADEZ, así mismo oído lo alegado por la defensa publica penal, y de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí decide, que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal Venezolano en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y LUIS BELTRAN HERNADEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 24/07/2015. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos, sean autores o participes del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/07/2015, donde funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub- delegación Carúpano donde dejan constancia que siendo las 10:45 de la mañana, continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa K-15-0226-00813, … encontrándome en esta oficina se presento de manera voluntaria el ciudadano Luís Beltrán… victima y denunciante en la referida causa, manifestando que tenia conocimiento de los autores del hecho, y que los mismos llevan por nombre JESUS CEDEÑO, ROGER BERMUDEZ JEAN CARLOS BERMUDEZ APODADO “EL CARAQUEÑITO”, EDISON BVELASQUEZ, APODADO “EL CHINO” y RICHARD MARTINEZ APODADO “RICHITA”, y residen en el Sector Virgen del Valle de la Población de Guiria de la Playa, por tal motivo nos trasladamos….. hacia la siguiente dirección a la Población de Guiria de la Playa, Sector Virgen del Valle, Calle principal, Parroquia Bolívar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, a fin de ubicar, identificar y aprehender a los ciudadanos antes mencionados…. Logrando ubicar la residencia del ciudadano Jesús Cedeño…. Donde fuimos atendidos por una ciudadana… quien dijo llamarse de la siguiente manera LISBETH ANDREINA CEDEÑO MARTINEZ... manifestando ser hermana del ciudadano Jesús Cedeño, quien se encontraba viendo televisor, procediendo a manifestarle el motivo de nuestra presencia… asimismo nos permitió el acceso a su morada, asimismo realizamos una breve revisión de dicha vivienda logrando ubicar en el ultimo cuarto que funge como deposito el siguiente objeto: 01 ventilador, marca classic, sin modelo, ni seriales visibles, color blanco, asimismo se le pregunto si poseía factura del objeto antes encontrado, no dando ninguna respuesta, expresando únicamente que ese ventilador… fue producto de una chamba que realizó con unos amigos de nombres EDISON VELASQUEZ, APODADO “EL CHINO”, RICHARD MARTINEZ APODADO “RICHITA, ROGER BERMUDEZ y JEAN CARLOS BERMUDEZ APODADO “EL CARAQUEÑITO”, quien tiene una motocicleta marca bera color rojo y la referida chamba nos la ofreció el sujeto apodado Richita, quien fue el pichador de la casa donde ingresamos y hurtamos algunos objetos, quienes residen en el Sector de Virgen del Valle… informándole que quedaría detenido… de igual forma se le pregunto donde residen los ciudadanos ROGER BERMUDEZ JEAN CARLOS BERMUDEZ APODADO “EL CARAQUEÑITO”, EDISON BVELASQUEZ, APODADO “EL CHINO” y RICHARD MARTINEZ APODADO “RICHITA, expresando que no tenia ningún inconveniente en señalarnos las residencias de esas personas, escuchado lo antes expuestos, nos trasladamos con el ciudadano detenido y el objeto recuperado, hacia La residencia de nuestro interés, una vez allí el ciudadano Jesús Rafael cedeño Martínez, nos señaló la vivienda de su amigo JEAN CARLOS BERMUDEZ, apodado EL CARAQUEÑITO, … quien en conocimiento de nuestra presencia.. nos permitió el acceso al interior de la casa… donde logramos avistar específicamente dentro de la residencia (sala), dos vehiculo tipo motos, los cuales fungieron como traslados de los objetos hurtados en la citada averiguación, asimismo dos personas del sexo masculino, a quienes le solicitamos sus identificaciones y constatamos que eran los ciudadanos requeridos por la comisión quedando identificados como ROGER EDUARDO BERMUDEZ SALAS… RICHARD ISAAC CORNIVEL RODRIGUEZ…; logrando recuperar los siguientes vehículos tipo moto (01) moto marca ABA, modelo: JAGUAR; Color: ROJO; Placa: UAA-209; (01) Moto, marca: BERA; Modelo: ENDURO, Color: NEGRO; Placa: AC0E46K… asimismo nos expresaron estas personas que habían participado en el mencionado hurto y que los vehículos fueron utilizados como medio de traslado, a fin de llevar los objetos hurtados y venderlos, en vista de tal situación se les informo que quedarían detenidos…Acto seguido nos trasladamos hacia Guiria de la Playa, Sector Pozo Colorado, calle El Silencio, rancho S/N, Carúpano, estado Sucre, donde habita el ciudadano EDISON VELASQUEZ apodado EL CHINO,..Una vez al frente de dicha residencia fuimos atendidos por una ciudadana de nombre Yesica del Valle Figuera Hernández… manifestando ser la concubina del referido ciudadano y que el mismo no se encontraba para el momento de la misma manera nos permitió el acceso a su morada, procediendo a realizar la revisión de la misma… siendo infructuosa la misma.. Seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar, con la finalidad de ubicar y aprehender al ciudadano apodado el chino, no encontrando respuesta positiva, continuamente nos trasladamos hasta el despacho…cursante al folio 01 y su vuelto, 02 y su vuelto y 03 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0950, de fecha 24/07/2015, Suscrita por Funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación Carúpano, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso CERRADO, Cursante al Folio 08 y su vuelto y folio 09. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0951, de fecha 24/07/2015, Suscrita por Funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación Carúpano, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso CERRADO, Cursante al Folio 10 y su vuelto y folio 11.ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19/07/2015, de fecha 19/07/2015, suscrita por el ciudadano LUIS,…donde entre otras cosas expone: Bueno resulta que el día de ayer 08/07/2015, a las 07:00 de la noche cuando llegue a mi casa me doy cuenta que sujetos desconocidos ingresaron de manera habilidosa, logrando hurtar lo siguiente Dos (02) televisores, marca DAEWOO, uno de color negro y el otro de color Gris con NEGRO, de 21 pulgadas cada uno, desconociendo mas características, valorado en la cantidad de 18.000,oo bolívares; Dos (02) planchas, de color blanca, desconociendo mas detalles, valoradas en la cantidad de 8.000 bolívares; Un (01) tosti-arepas, de color blanco, desconociendo mas detalles valorado en 5.000 Bs.; Un (01) microondas, color gris, desconociendo mas características, valorado en 15.000,oo bolívares y un ventilador, tamaño pequeño, marca Royal, color blanco, valorado en 4.000, oo bolívares, cursante al folio 12 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/07/2015, rendida por el ciudadano Luís Bermúdez, por ante Funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación Carúpano, cursante al folio 13 y su vuelto y folio 14. AVALUO REAL Nº 098, de fecha 24/07/2015, suscrito por Funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación Carúpano, realizado al objeto incautado, cursante al folio 15.REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 24/07/2015, donde se deja constancia de la evidencia incautada, resultando ser Un ventilador, marca Taurus, modelo Classic, color blanco y azul, cursante al folio 16 y su vuelto. FORMULARIO DE REVISION, cursante al folio 18. FORMULARIO DE REVISION, cursante al folio 19. MEMORANDUM 9700-0226-0840, de fecha 24/07/2015, Suscrito por Funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano donde dejan constancias que los imputados de autos NO presentan registro Policial ni solicitud alguna. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para la imputada de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que la imputada pueda fugarse o permanecer oculta; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra de los imputados de autos, medida que consistirá en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los Imputados: JESUS RAFAEL CEDEÑO MARTINEZ, venezolano, de 19 años de edad, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad Número V- 26.737.137, obrero, nacido en fecha 24/10/1995, hijo de Reinaldo Cedeño y Providencia Martínez, residenciado en la Guiria de la Playa, Sector Pozo Colorado, casa S/N, cerca de la Iglesia El Buen Pastor, Carúpano, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JEAN CARLOS BERMUDEZ GARRIDO, de 19 años de edad, soltero, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.655.963, pescador, nacido en fecha 24/09/1995, hijo de José Bermúdez y Yelitza Garrido, residenciado en la residenciado en la Guiria de la Playa, Sector Virgen del Valle, casa S/N, cerca de la RAIC, Carúpano, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, ROGER EDUARDO BERMUDEZ SALAS, de 18 años de edad, soltero, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.037.015, obrero, nacido en fecha 06/05/1997, hijo de Lisett Salas y Ángel Bermúdez, residenciado en residenciado en la Guiria de la Playa, Sector Virgen del Valle, casa S/N, cerca de la RAIC, Carúpano, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, RICHARD ISAAC CORNIVEL RODRIGUEZ, de 18 años de edad, soltero, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.835.881, obrero, nacido en fecha 18/11/1996, hijo de Richard Cornivel y Carmen Rodríguez, residenciado en la residenciado en la Guiria de la Playa, Sector Pozo Colorado, casa S/N, cerca de la Iglesia El Buen Pastor, Carúpano, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursa en la comisión de del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal Venezolano en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y del Ciudadano: LUIS BELTRAN HERNADEZ, medida que consistirá en la presentación de dos fiadores, de reconocida solvencia moral, que devenguen un salario igual o superior a las TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS. Igualmente se niega en consecuencia la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio a la comandancia de policía de esta ciudad informando que la imputada quedará recluido en la referida sede hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JENNYS MATA
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