REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 23 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001893
ASUNTO: RP11-P-2015-001893


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día 21 de julio de 2015, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie, y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN, en el asunto seguido en contra del imputado GUSTAVO RAFAEL CHEREMA CEDEÑO, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en Perjuicio de PABLO ANTONIO UGAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, El Defensor Privado Abg. Luís León y el imputado GUSTAVO RAFAEL CHEREMA CEDEÑO. NO estando presente: las Victimas PABLO ANTONIO UGAS, JESUS MARTIN URBANO, DAVID ALEJANDRO URBANO Y CRISTIAN DAVID URBANO. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente. Se deja transcurrir un lapso de 15 minutos a los fines de que comparezcan los ausentes, sin que comparecieran las mismas.



EXPOSICION FISCAL
ACTO SEGUIDO LA JUEZ LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, imputo en este acto al ciudadano GUSTAVO RAFAEL CHEREMA CEDEÑO, planamente identificados en autos en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 en relación con el articulo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PABLO ANTONIO UGAS, JESUS MARTIN URBANO, DAVID ALEJANDRO URBANO Y CRISTIAN DAVID URBANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-09-2012, cuando el INTTT realizo informe del accidente de transito, en virtud de tener conocimiento de una colisión entre vehículos con persona lesionada, en la avenida principal de san martín, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, estado Sucre, en el cual se realiza una narración suscita de los hechos…Así mismo solicito se le imponga de las formulas alternativas de prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido 356 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, los impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como GUSTAVO RAFAEL CHEREMA CEDEÑO, venezolano, natural de Caracas, de 53 años de edad, nacido en fecha 25-07-1961, titular de la Cedula de Identidad, V- 5.864.817, casado, de profesión u oficio taxista, hijo de Rafael Cherena y Petra Cedeño, residenciado en la urbanización Curacho, vereda, casa Nº 29, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: acepto los hechos imputados, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luis Leon, quien expone: “ “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado el cual solicita la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por GUSTAVO RAFAEL CHEREMA CEDEÑO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 en relación con el articulo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PABLO ANTONIO UGAS, JESUS MARTIN URBANO, DAVID ALEJANDRO URBANO Y CRISTIAN DAVID URBANO; por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: el Fiscal del Ministerio Público, le imputa a GUSTAVO RAFAEL CHEREMA CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 en relación con el articulo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PABLO ANTONIO UGAS, JESUS MARTIN URBANO, DAVID ALEJANDRO URBANO Y CRISTIAN DAVID URBANO, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y establece un régimen de pruebas por el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Realizar trabajo comunitario consistente en la limpieza y mantenimiento de las áreas verdes del Ateneo de Curacho, ubicado en Curacho, Municipio Bermúdez, estado Sucre, debiendo ser efectuado por dos (02) horas, cada (15) quince días, estando bajo la Supervisión del Director del Ateneo de Curacho, en consecuencia líbrese el oficio correspondientes, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de GUSTAVO RAFAEL CHEREMA CEDEÑO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 en relación con el articulo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PABLO ANTONIO UGAS, JESUS MARTIN URBANO, DAVID ALEJANDRO URBANO Y CRISTIAN DAVID URBAN y establece un régimen de pruebas por el lapso de Cuatro (04) Meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones Primero: Realizar trabajo comunitario consistente en la limpieza y mantenimiento de las áreas verdes del Ateneo de Curacho, ubicado en Curacho, Municipio Bermúdez, estado Sucre, debiendo ser efectuado por dos (02) horas, cada (15) quince días, estando bajo la Supervisión del Director del Ateneo de Curacho, en consecuencia LÍBRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTES. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Se Ordena Librar Oficio al Director del Ateneo de Curacho, Ubicado en Caracho, Municipio Bermúdez, estado Sucre, a los fines de que supervise la labor impuesta al imputado de autos, quienes deberán remitir a este Juzgado la constancia respectiva. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 23-11-2015 A LAS 10:00 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. LIBRESE OFICIO. NOTIFIQUESE A LAS VICTIMAS. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA