REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 23 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005682
ASUNTO: RP11-P-2014-005682


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACORDANDO EL PLAZO PARA EL ACTO CONCLUSIVO

En el día 17 de julio de 2015, se constituyó en la sala de audiencias Nº 06, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltrán Campos Marchan, acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Anna Di Bisceglie, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al imputado JUAN LUIS BONALDY RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Yoco Municipio Bermúdez, de 49 años de edad, nacido en fecha 08-03-1965, de profesión u oficio agricultura, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V-9.939.831, hijo de Higinio Bonaldy Sole (f) y Amelia Rodríguez (f), residenciado en Yoco, calle la quinta, N° 05, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el control de armas, municiones y desarme en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. José Manuel Marcano, no estando presente: el imputado JUAN LUIS BONALDY RODRIGUEZ, ni la defensa pública Nº 02 Abg. Siolis Crespo. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos.


EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Solicito al Tribunal se fije a ésta Representación Fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, y solicito así mismo, copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Escuchado como han sido las manifestaciones de las partes éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización de los imputados un lapso superior a los Ocho (08) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el control de armas, municiones y desarme en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud de la Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, al Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida al imputado JUAN LUIS BONALDY RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Yoco Municipio Bermúdez, de 49 años de edad, nacido en fecha 08-03-1965, de profesión u oficio agricultura, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V-9.939.831, hijo de Higinio Bonaldy Sole (f) y Amelia Rodríguez (f), residenciado en Yoco, calle la quinta, N° 05, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el control de armas, municiones y desarme en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en sala con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERANDEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA