REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 21 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001959
ASUNTO: RP11-P-2006-001959



SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día, 20 de julio de 2015, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez Cuarto de Control, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, a objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia de Imposición, seguido al ciudadano JESUS MANUEL MATA, venezolano, natural de Guacuco, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 59 años de edad, nacido en fecha 12-10-1953, soltero, de profesión u oficio comerciante y pescador, residenciado en la calle principal, primero de mayo, frente al estadio José Francisco Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el imputado JESÚS MANUEL MATA (previo traslado). No estando presente el Defensor Privado Abg. Eduardo Guerra. Acto seguido solicita el derecho de palabra el imputado de autos, quien expone: nombro en este acto al defensor privado Abg. Manuel Milano, es todo. Acto seguido la ciudadana juez lo hace pasar a sala, quien se identifico como Abg. Manuel Milano, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 91.312, titular de la cédula de identidad N° 4.298.686, con domicilio procesal en urbanización el valle, vereda N° 05, casa N° 05, quinta la cueva del Dragón, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre y expuso: Juro, cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y acepto la designación siendo impuesta de las actuaciones para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: revisado como ha sido el sistema juris 2000, se observa que en fecha 1 de Agosto de 2013, este tribunal realizo ACTO DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION Y DE ACUERDO REPARATORIO, asimismo se desprende que en fecha 06-08-2013 el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia INTERLOCUTORIA DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION, DE ACUERDO REPARATORIO, SE ACUERDO EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL a favor del acusado: JESUS MANUEL MATA, y el consecuente SOBRESEIMIENTO de la causa, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; una vez aprobado y Homologado el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerdo librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirvan desincorporar o sacar del sistema al ciudadano: JESUS MANUEL MATA, en virtud de que el mismo se encuentra solicitado según oficio de fecha 08/04/2011; toda vez que no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se solicita que se decreta LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESÚS MANUEL MATA. Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Manuel Milano, quien expone: No me opongo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Publico, asimismo solicito se me nombre correo especial, a los fines de trasladarme a la ciudad de Caracas, Distrito Capital y consignar ante el SIIPOL el oficio correspondiente, a fin de lo desincorporen del sistema, asimismo solicito DOS (02) juegos de copias certificadas de la resolución de fecha 06-08-2013 el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia INTERLOCUTORIA DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION, DE ACUERDO REPARATORIO, SE ACUERDO EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL a favor del acusado: JESUS MANUEL MATA, y el consecuente SOBRESEIMIENTO de la causa, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; la resolución que se genere al efecto de este acto, así como del oficio donde se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión, Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Visto lo solicitado por el representante del ministerio publico, y la defensa, y revisado el sistema juris 2000, se observa que en fecha 1 de Agosto de 2013, este tribunal realizo ACTO DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION Y DE ACUERDO REPARATORIO, asimismo se desprende que en fecha 06-08-2013 el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia INTERLOCUTORIA DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION, DE ACUERDO REPARATORIO, SE ACUERDO EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL a favor del acusado: JESUS MANUEL MATA, y el consecuente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; una vez aprobado y Homologado el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerdo librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirvan desincorporar o sacar del sistema al ciudadano: JESUS MANUEL MATA, en virtud de que el mismo se encuentra solicitado según oficio de fecha 08/04/2011; y así se decide.
DISPOSITIVA
Éste Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano JESUS MANUEL MATA, venezolano, natural de Guacuco, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 59 años de edad, nacido en fecha 12-10-1953, soltero, de profesión u oficio comerciante y pescador, residenciado en la calle principal, primero de mayo, frente al estadio José Francisco Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, a los fines de garantizarle sus derechos establecidos en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto en fecha 01-08-2013 el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia INTERLOCUTORIA DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION, DE ACUERDO REPARATORIO, y SE ACORDO EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL a favor del acusado: JESUS MANUEL MATA, y el consecuente SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; una vez aprobado y Homologado el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda designar como correo especial al defensor privado Abg. Manuel Milano, a los fines de que se traslade a la ciudad de Caracas, Distrito Capital y consigne ante el SIIPOL el oficio correspondiente, a fin de que lo desincorporen del sistema. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO A LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD. Ratifíquese OFICIO Nº: RJ11OFO20130078936, de fecha 6 de Agosto de 2013, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Tribunal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa, debiendo proveer los medios para su reproducción. Reemítase la presente causa al archivo judicial en su oportunidad legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CARMEN RODRIGUEZ