REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003138
ASUNTO: RP11-P-2015-003138

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día 7 de julio de 2015, se constituyó en la Sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. María José Martínez Carreño y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE CONSTITUCIÓN DE FIADORES, en el asunto seguido en contra del ciudadano JOSÉ GUILLERMO GUZMÁN ESPAÑA, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.584.914, de estado civil soltero, residenciado en la calle El Bajo Casa Nro 08, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el imputado de autos previo traslado, La Defensora Pública Abg. Jenny Aponte y los fiadores, ciudadanos José Guillermo Guzmán y Jhony Salvador Guzmán, se les instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, se procedió a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, éste Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por la Defensora Publica, para la Constitución de la Fianza acordada, cumpliendo dichos ciudadanos con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en Fiadores, se procedió a dar lectura a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPOSICION DE LOS FIADORES
Seguidamente se les impuso a los mismos de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores o Fiadoras están obligados a garantizar que los imputados den cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores o Fiadoras deberán presentar al imputado ante la Autoridad Fiscal o Judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores o Fiadoras deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que haga el imputado de sus obligaciones, por la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, cada uno.
EXPOSICION DE LOS FIADORES
Seguidamente se les cedió la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como Fiadores, identificándose el Primero de ellos se identificó como JOSE GUILLERMO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Ingeniero Electricista, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.876.808, edad 46 años, domiciliado en Calle el bajo, casa N° 08 sector el Tigre, Carúpano, Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo, el Segundo de los fiadores dijo ser y llamarse, y JHONY SALVADOR GUZMAN, venezolano, de 38 años de edad, de profesión u oficio: Ingeniero Electricista, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.923.779, domiciliado Calle Bajo, casa S/N, sector el Tigre Carúpano Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal.
EXPOSICION DE LA DEFENSA LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien a tal efecto expone: Solicito que las condiciones que se le impongan a mi defendido sean de posible cumplimiento por su persona; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal solicita al Tribunal actué conforme a derecho.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone al imputado JOSÉ GUILLERMO GUZMÁN ESPAÑA, de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada en fecha 01-07-2015, siendo esta la siguiente: PRIMERA: Presentaciones periódicas, cada 30 días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; SEGUNDO: Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ord 3° del Código Orgánico Procesal Penal,
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, se le cede la palabra al imputado JOSÉ GUILLERMO GUZMÁN ESPAÑA, quien expuso: Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y Expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, JOSÉ GUILLERMO GUZMÁN ESPAÑA, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.584.914, de estado civil soltero, residenciado en la calle El Bajo Casa Nro 08, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal DECLARA MATERIALIZADA LA CAUCIÓN ECONÓMICA fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CONSTITUIDA LA FIANZA, y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA al imputado JOSÉ GUILLERMO GUZMÁN ESPAÑA, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.584.914, de estado civil soltero, residenciado en la calle El Bajo Casa Nro 08, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO, debiendo el imputado cumplir con la siguiente obligaciones por el lapso de OCHO (08) MESES: PRIMERA: Presentaciones periódicas, cada 30 días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; SEGUNDO: Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3º y 8; Articulo 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el régimen de presentaciones. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

Abg. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ