REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003088
ASUNTO: RP11-P-2015-003088

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE CONSTITUCION DE FIANZA

En el día, 7 de julio de 2015, se constituyó en la Sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. María José Martínez Carreño y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE CONSTITUCIÓN DE FIADORES, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos ALEX ALBERTO PARRA RODRIGUEZ venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, nacido en fecha 12/10/1994, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V-24.901.078, Moto Taxi, hijo de Elizabet Rodriguez y Juan Rafael Rodriguez y residenciado sector Guiria de la Costa, casa numero 44, calle principal la Tubería, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre. Y REINALDO JOSE FERMIN RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guiria, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-05-1991, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 21.286.319, ayudante de Albañil, hijo de Yaritza Rodriguez y Fabián Fermín y residenciado en la calle principal la tubería, casa 25, cerca de la bodega, diagonal a la caja de ahorros, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALEM ANTONIO GONZALEZ GUERRA y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 de del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima comisionada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, los imputados de autos previos traslados, el Defensor Privado Abg. Merby Rodríguez (quien representa a REINALDO JOSE FERMIN RODRIGUEZ), la defensora pública Abg. Jenny Aponte (quien representa ALEX ALBERTO PARRA RODRIGUEZ) y las fiadoras, ciudadanas Jormaira Del Carmen López Fuentes, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.716.433, Ana Cecilia López Figueroa, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.946.998, Fabianny del Carmen Fermín Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.099.300, Anyefeliz Adolfina Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.550.475, se les instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente Audiencia.
IMPOSICION DE LOS FIADORES
Seguidamente se procedió a imponer a las Fiadoras de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, éste Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por la Defensora Publica y la Defensa Privada, para la Constitución de la Fianza acordada, cumpliendo dichos ciudadanos con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en Fiadores, se procedió a dar lectura a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impuso a los mismos de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores o Fiadoras están obligados a garantizar que los imputados den cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores o Fiadoras deberán presentar al imputado ante la Autoridad Fiscal o Judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores o Fiadoras deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que haga el imputado de sus obligaciones, por la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, cada uno.
EXPOSICION DE LOS FIADORES
Seguidamente Se les cedió la palabra a las ciudadanas antes identificadas, quienes fungirán como Fiadores, identificándose la Primera de ellas se identificó como JORMAIRA DEL CARMEN LÓPEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.716.433, edad 20 años, domiciliada en Guiria la Costa, Guarama del Medio Calle San Isidro, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se procede a identificarse la segunda como; ANA CECILIA LÓPEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Manicurista, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.946.998, edad 23 años, domiciliada en Guiria la Costa, Sector tubería el medio, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal. Seguidamente se procede a identificarse la tercera como; FABIANNY DEL CARMEN FERMÍN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.099.300, edad 28 años, domiciliada en Guiria la Costa, Urbanización Libertador, calle José Félix Rivas, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal. Seguidamente se procede a identificar a la cuarta como: Anyefeliz Adolfina Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.550.475, edad 23 años, domiciliada en Guiria la Costa, Guarama del Medio Calle San Isidro, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, (quien representa a ALEX ALBERTO PARRA RODRIGUEZ), quien a tal efecto expone: Solicito que las condiciones que se le impongan a mi defendido sean de posible cumplimiento por su persona; es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede el Derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Merbys Rodríguez (quien representa a REINALDO JOSE FERMIN RODRIGUEZ), quien expone: Solicito se imponga unas condiciones que sean de fácil cumplimiento para mi defendido, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal solicita al Tribunal actué conforme a derecho.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone a los imputados ALEX ALBERTO PARRA RODRIGUEZ y REINALDO JOSE FERMIN RODRIGUEZ de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada en fecha 25/06/2015, siendo esta la siguiente: PRIMERA: Presentaciones periódicas, cada 30 días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, debiéndose librar Oficio a la Comandancia de Policía a los fines de que remita informe si los imputados están cumpliendo con las presentaciones impuesta por el Tribunal; SEGUNDO: Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ord 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido se le cede la palabra al imputado ALEX ALBERTO PARRA RODRIGUEZ, quien expuso: Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado REINALDO JOSE FERMIN RODRIGUEZ, quien expuso: Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y Expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por las fiadoras, y el compromiso asumido por los imputados, ALEX ALBERTO PARRA RODRIGUEZ Y REINALDO JOSE FERMIN RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALEM ANTONIO GONZALEZ GUERRA y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 de del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal DECLARA MATERIALIZADA LA CAUCIÓN ECONÓMICA fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CONSTITUIDA LA FIANZA, y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA a los imputados ALEX ALBERTO PARRA RODRIGUEZ venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, nacido en fecha 12/10/1994, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V-24.901.078, Moto Taxi, hijo de Elizabet Rodriguez y Juan Rafael Rodriguez y residenciado sector Guiria de la Costa, casa numero 44, calle principal la Tubería, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre. Y REINALDO JOSE FERMIN RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guiria, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-05-1991, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 21.286.319, ayudante de Albañil, hijo de Yaritza Rodriguez y Fabián Fermín y residenciado en la calle principal la tubería, casa 25, cerca de la bodega, diagonal a la caja de ahorros, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALEM ANTONIO GONZALEZ GUERRA y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 de del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, debiendo el imputado cumplir con la siguiente obligaciones por el lapso de OCHO (08) MESES: PRIMERA: Presentaciones periódicas, cada 30 días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, debiéndose librar Oficio a la Comandancia de Policía a los fines de que remita informe si los imputados están cumpliendo con las presentaciones impuesta por el Tribunal; SEGUNDO: Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3º y 8; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. LIBRESE OFICIO A LA COMANDANCIA DE POLICA DEL MUNICPIO VALDEZ A LOS FINES DE QUE REMITAN INFORME SI LOS IMPUTADOS DE AUTOS CUMPLIERON CON LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


Abg. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ