REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002995
ASUNTO: RP11-P-2015-002995

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA

En el día 21 de junio, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez y los alguaciles de sala, a fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del imputado GREGORIO EMILIO RAMIREZ SERRANO. Se los verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez y los imputados de autos previo traslado de la Policía y la defensora Publica Penal. Abg. Amagil Colon. Quien fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a GREGORIO EMILIO RAMIREZ SERRANO por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/06/2015, donde funcionarios adscritos al IAPES deja constancia que se encontraban en labores de patrullaje siendo las 12:40 horas de la media noche cuando detuvieron al ciudadano GREGORIO EMILIO RAMIREZ SERRANO, toda vez que el mismo iba conduciendo una moto con la licencia vencida y al hacerle la boleta el mismo manifestó que la iba a romper y opuso resistencia, tomando una actitud agresiva en contra de la comisión por lo que quedó detenido. Sin embargo esta representación Fiscal considera que por cuanto no existen testigos del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, ni suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los imputados de autos, SOLICITO SE DECRETE UNA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del mismo. Solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior a los fines de su distribución y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al primer imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y dijo ser y llamarse: GREGORIO EMILIO RAMIREZ SERRANO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 24.753.717, de profesión u oficio: Pescador, de 21 años de edad, hijo de Gregorio Ramírez y Lisbeth Serrano, nacido en fecha 01/09/1993 y domiciliado en guayacán de las flores, casa Nº 02, cerca del liceo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “No deseo declarar. Es todo
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cedió el Derecho de Palabra a la Defensora Pública, quien expone: Esta defensa una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente y escuchada como ha sido la solicitud fiscal, no hace oposición a la misma y por ende solicita la libertad sin restricciones para mi representado, solicito copias simples del acta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público y por la defensa, quienes solicitan la Libertad sin restricciones para GREGORIO EMILIO RAMIREZ SERRANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 19/06/2015 Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 20/06/2015, donde funcionarios adscritos al IAPES deja constancia que se encontraban en labores de patrullaje siendo las 12:40 horas de la media noche cuando detuvieron al ciudadano GREGORIO EMILIO RAMIREZ SERRANO, toda vez que el mismo iba conduciendo una moto con la licencia vencida y al hacerle la boleta el mismo manifestó que la iba a romper y opuso resistencia, tomando una actitud agresiva en contra de la comisión por lo que quedó detenido, al folio 03 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, realizada por los funcionarios actuantes en el procedimiento al folio 05. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICA, al folio 09. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante al folio 10. ACTA DE INSPECCION TECNIA: suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante al folio 11. RECONOCIMIENTO: cursante al folio 12. MEMORANDUM Nº 9700-226-0718.- de fecha 20-06-2015, donde deja constancia que GREGORIO EMILIO RAMIREZ SERRANO, NO PRESENTAN REGISTRO POLICIALES, NI SOLICITUD ALGUNA. Por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y de la Defensa, toda vez que de las actuaciones no emergen suficientes elementos de convicción procesal y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.



DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de GREGORIO EMILIO RAMIREZ SERRANO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 24.753.717, de profesión u oficio: Pescador, de 21 años de edad, hijo de Gregorio Ramírez y Lisbeth Serrano, nacido en fecha 01/09/1993 y domiciliado en guayacán de las flores, casa Nº 02, cerca del liceo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se les imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de la Policía municipal de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ