REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 1 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002971
ASUNTO: RP11-P-2015-002971
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 20 de junio de 2015, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Carmen Rodríguez Mata y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: ELVIS JOSE CARRERA ARIAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado previo traslado de la Comandancia de Policía Guiria. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado de autos, a los fines de que manifieste al Tribunal NO tener Abogado de su confianza que las asista en el presente acto, por lo que se hace pasar a la sala la Defensora Publica Abg. Amagil Colon, quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona, así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, y expone: esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al ciudadano: ELVIS JOSE CARRERA ARIAS, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42, 39 por lo que hago formal imputación de conformidad con lo establecido en al artículo 356 de la Ley orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de PAOLA CAROLINA CARRERA ARIAS, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 19/06/2015, ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL: de 19/06/2015, Suscrita por funcionarios del IAPES; el cual expone el día de hoy 19 de junio del año en curso se recibió llamada telefónica de un sujeto que no se quiso identificar manifestándonos que en la vía principal de villa jardín un ciudadano estaba agrediendo a una ciudadana trasladándonos de inmediato al sitio a corroborar dicha información al llegar al sitio se nos acerco una ciudadana PAOLA CAROLINA CARRERA ARIAS; y nos manifestó que su hermano la agredió con una silla plástica la cual se la pego por la cabeza, así mismo nos señalo el sitio donde se encontraba su hermano de inmediato nos dirigimos al sitio nos identificamos como funcionario se le realizo la respectiva inspección ocular sin que se le encontrara nada de interés criminalistico y se le informo que quedaría detenido……, en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito se le decrete al imputado de autos Es por lo antes expuesto que solicito al Tribunal. Se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Copias Simples. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
“Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal”, procediendo a identificarse como: ELVIS JOSE CARRERA ARIAS, venezolano, natural de Carúpano estado sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 19-04-1996, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.839.906, de profesión u oficio estudiante, hijo Pablo Jose Carrera y Sofia Arias y residenciado en: Sector San martin calle principal casa numero 8 Villa Jardin Carúpano estado sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, Abg. Amagil Colon, y expone: Revisada como ha sido las presentes actuaciones y vista la solicitud Fiscal solicito al Tribunal decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones por cuanto de las actas no emanan evaluación medico forense, donde se determine las lesiones sufridas por la presunta victima y menos declaración de algún testigo que corrobore el dicho de la misma evidenciándose de igual manera que mi representado no presenta antecedentes penales ni registros policiales por lo cual presenta una buena conducta predelictual. En caso de no decretarse la libertad sin restricciones decrete a favor del mismo una media cautelar de la contenida en el numeral 3 del articulo 242 del COPP, mientras continua la etapa de investigación solicito copias simples.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42, 39 por lo que hago formal imputación de conformidad con lo establecido en al artículo 356 de la Ley orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de PAOLA CAROLINA CARRERA ARIAS, cursante al folio 03, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19/06/2015, cursante al folio 12 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estadal Guiria. Donde se deja constancia de haber recibido las presentes actuaciones policiales y al detenido, Memorandum. N° 9700-226-0715, de fecha 19/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estadal Guiria, a fin de verificar los datos filiatorios de información policial (SIIPOL), arrojando que el mismo NO PRESENTE REGISTROS POLICIALES ni solicitud por algún organismo judicial.….. . Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42, 39 por lo que hago formal imputación de conformidad con lo establecido en al artículo 356 de la Ley orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de PAOLA CAROLINA CARRERA ARIAS, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ELVIS JOSE CARRERA ARIAS, venezolano, natural de Carúpano estado sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 19-04-1996, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.839.906, de profesión u oficio estudiante, hijo Pablo Jose Carrera y Sofia Arias y residenciado en: Sector San martin calle principal casa numero 8 Villa Jardin Carúpano estado sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42, 39 por lo que hago formal imputación de conformidad con lo establecido en al artículo 356 de la Ley orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de PAOLA CAROLINA CARRERA ARIAS; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO AL COMANDANTE DE POLICIA MUNICIPAL, JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
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