REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y
MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 7 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002051
ASUNTO: RP11-P-2015-002051


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: día de hoy, 06 de Julio de 2015, donde se constituyó en la sala de audiencias de Guardia, el Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé, y el Alguacil de Sala; los fines de realizar la Audiencia Especial, en el presente asunto Nº RP11-P-2015-002051, que se le sigue a la Ciudadana ELIANNE JOSÉ BOLIVAR VARGAS, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana ANAIS DEL CARMEN QUIJADA TINEO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, la defensa publica de Guardia Abg. Jesús Mayz, la imputada Elianne José Bolívar Vargas y la víctima Anais Del Carmen Quijada Tineo. Acto seguido el ciudadano Juez, se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana ANAIS DEL CARMEN QUIJADA TINEO, quien expone: Yo vivía en un apartamento que es de la señora, y ella sacó mis corotos del apartamento y se donde están mis corotos y he recuperado parte de ellos, porque quien era mi pareja que es hermano de ella, y el me dijo que ha ido a buscar cosas que eran de nosotros a buscarla para allá, están en unos depósitos ubicados en la carretera vieja de Macarapana, específicamente a 100 mts., de la bomba de agua que queda en la entrada de la Urbanización La Estancia, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, solo me falta un dinero que tenia en una gaveta, eso son mis ahorro de mis quincenas y un susu, ese dinero lo tengo ahorrado porque yo sabia lo que venia, y estaba haciendo negocio para comprar un terreno para construir, yo no quiero nada con ese apartamento, yo se que eso es de la señora, es todo. Acto seguido procedió a otorgar el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita al Tribunal y una vez escuchada la declaración de la victima en este acto, es por lo que considero aun faltan diligencia por practicar a los fines de esclarecer mejor los hechos, solicito sea remitida nuevamente el presente expediente al despacho fiscal a los fines realizar entrevistas y tomar declaraciones, asimismo manifiesta la misma manifiesta que sabe donde estas sus objetos y que todo fue producto de un desalojo arbitrario. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse a la imputada como ELIANNE JOSÉ BOLIVAR VARGAS, venezolana, natural de Carúpano – Estado Sucre, soltera, de 40 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad número V- 12.885.432, nacido en fecha 14/05/1975, hija Mercedes Vargas y Pedro Bolívar, domiciliada en Playa El Ángel, Calle Botuto, Villas de Casa Blanca, Tom House Coche Pampatar, Porlamar, Estado Nueva Esparta, quien expone: Yo no le he quitado a ella sus cosas, mi hermano que es su ex pareja sabe donde están sus cosas y es como ella dice que han ido sacado poco a poco algunas y solo quiero entregarle las cosas que faltan, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor publico, quien expone: “Visto y analizado como ha sido la presente causa solicito sea desestimada el toda y cada una de sus partes la denuncia interpuesta por la ciudadana Anais del Carmen Quijada Tineo, en contra la ciudadana Elianne José Bolívar Vargas, como consecuencia de la presente solicitud se remitan la referida causa al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico a los fines para que se continué con la presente investigación y el cierre de la misma, es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de imputación, celebrada el día de hoy, y oída la exposición de las partes, se observa en el desarrollo de la presente audiencia no hay elementos de circunstancias de tiempo, modo y lugar que acrediten hecho punible alguno, que pudiera ser estudiado y señalado de manera individualizada a la presunta imputada señalada en la presente causa, en todo caso las acciones que se desprenden podrían ser de acción privada que son a instancia de parte agraviada de ser el caso, en consecuencia se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la representación Fiscal a los fines de que dicte su acto conclusivo señalándole de manera especial que la misma no se determina circunstancias penales a tratarse. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial,

Abg. Dorys Malavé