REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 30 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006930
ASUNTO: RP11-P-2014-006930

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibido el presente asunto penal, donde la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presentó como acto conclusivo solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos BENNINO RAFAEL SALAZAR, JOSE COLI VASQUEZ Y FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ, apareciendo como victima EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no es típico.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud fiscal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 3, considera que en el hecho objeto del proceso no se encuentran dados los supuestos para que se configure un hecho punible, por lo que se considera que el hecho objeto del proceso, no es TÍPICO y no reviste carácter penal, por que considera éste Juzgador, que ciertamente nos encontramos ante un hecho que no es típico y siendo que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su esfera la investigación penal y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos: BENNINO RAFAEL SALAZAR, venezolano, Natural de San Juan de las Galdonas, titular de la Cedula de Identidad V- 12.888.866, de 39 años de edad, de fecha de nacimiento 13-02-1973, Soltero, hijo de Jacinta Salazar y José Morales y residenciado en Calle los Cocos, Casa S/n, al lado del restauran Coco- Mar, El morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, JOSE COLI VASQUEZ AZOCAR, venezolano, Natural del Morro, titular de la Cedula de Identidad V- 11.439.658, de 42 años de edad, de fecha de nacimiento 19-12-1971, soltero, hijo de Felipa Azocar y José Vásquez y residenciado en Calle la Salina, casa sin numero, cerca del liceo del Morro, El Morro, municipio Arismendi del Estado Sucre, y FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ ACOSTA, venezolano, Natural del Morro, titular de la Cedula de Identidad V- 14.071.737, de 37 años de edad, de fecha de nacimiento 07-02-1977, soltero, hijo de Francisco Fernández y Felipa Ramona Acosta, y residenciado en Calle la Salina, Casa S/n, Cerca del Liceo U. E. El Morro”, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por cuanto el hecho imputado no es típico, y en consecuencia no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control
Abg. Gilberto Carlos Figuera
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé