REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 27 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001084
ASUNTO: RP11-P-2015-001084

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÒN DE LOS HECHOS

Por cuanto observa este Juzgado que en fecha 10 de Junio de 2015, se celebró la audiencia Preliminar en la presente causa, y visto que por error involuntario, se omitió agregar al presente asunto, la sentencia definitiva por el procedimiento Especial por la Admisión de los Hechos, es por lo que se acuerda subsanar la omisión cometida, y visto que en fecha 08 de Julio de 2015, tome posesión del cargo de Juez Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por vacaciones concedidas al Abg. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ, Juez Titular del respectivo Tribunal, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia se ordena agregar a los autos la respectiva sentencia. Ahora bien., Siendo las 08:45 de la mañana del día 10-06-2015, se constituye en la sala de Audiencia Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé, y el alguacil de sala; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, seguido al imputado JONNY RAMON MONTAÑO FERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinales 4 y 5 del Código Penal, en perjuicio de RICARDO ANTONIO ZORRILLA VELASQUEZ, a tal efecto se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: El imputado JONNY RAMON MONTAÑO FERNANDEZ (previo traslado), La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, la defensa publica Nº 06 Abg. Jenny Aponte y el imputado ALBERTO JOSE MONTAÑO BRAZON (Previo traslado) y La victima Ricardo Antonio Zorrilla Velásquez. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano JONNY RAMON MONTAÑO FERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinales 4 y 5 del Código Penal, en perjuicio de RICARDO ANTONIO ZORRILLA VELASQUEZ, por hechos acontecidos en fecha 02-04-2015, tal como se evidencia ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, en la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las 08:00 de la noche encontrándome en labores de vigilancia y patrullaje por el sector del Mercado Municipal, nos notificaron que un ciudadano que se desempeñaba como vigilante en la Ford en la Calle Acosta…. Se escuchaba unos ruidos como que estuvieran rompiendo paredes y nos trasladamos por la Calle Monagas y avistamos a un sujeto saliendo de un taller que daba con la empresa agro aprocacao, el mismo mostró actitud nerviosa al notar la presencia de la unidad de patrullera, nos identificamos como funcionarios policiales se le dio la voz de alto y se le manifestó que pusiera las manos donde pudiera vérselas…. Encontrándosele en su poder una cinta métrica, una mandarria, una llave inglesa, un alicate, tres llaves de puertas con un llavero que abre las puertas del taller y se presento el propietario del taller de nombre Ricardo Antonio Zorrilla Velásquez… abrimos la puerta y pudimos verificar el hueco en la pared. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera se mantenga la medida Privativa de Libertad Impuesta sobre el imputado y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: Que se le haga justicia, es todo. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JHONNY RAMON MONTAÑO FERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido en fecha 27-12-1978, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.731.032, electricista, Hijo de Ángel Montaño y Julia de Montaño y residenciado Sector San Martín, detrás del Estadio, Casa Nº 02, cerca del cuidado de niños, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Teléfono 0294.331.3082, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expone: Solicito al Tribunal decrete la desestimación de la acusación fiscal, por considerar que no reúnen los requisitos necesarios para que sea admitida y en consecuencia el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado conforme a lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal penal; asimismo solicito la admisión de las pruebas a fines de debatirlas en el juicio oral y publico en caso de ordenarse la apertura conforme a lo establecido en el articulo 311 numeral 7 y en base a la comunidad de las pruebas hago mías las presentadas por la representación fiscal, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano JONNY RAMON MONTAÑO FERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinales 4 y 5 del Código Penal, en perjuicio de RICARDO ANTONIO ZORRILLA VELASQUEZ, asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JONNY RAMON MONTAÑO FERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinales 4 y 5 del Código Penal, en perjuicio de RICARDO ANTONIO ZORRILLA VELASQUEZ, por hechos acontecidos en fecha 02/04/2015, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien oído lo solicitado por el imputado de autos se acuerda el traslado hasta las instalaciones de hospital general de esta ciudad a los fines de que sea revisado por un medico especialista con las seguridad que el caso amerita. Y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero del acusado JONNY RAMON MONTAÑO FERNANDEZ, quien expone: admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Publica quien expone: Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le hagan las rebajas correspondientes, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le revise la medida privativa de libertad, a fin de que se le sustituya por una menos gravosa, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JONNY RAMON MONTAÑO FERNANDEZ, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación expresada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, en la cual este Tribunal adecuó los hechos al derecho y por los cuales los acusados admitieron los hechos por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinales 4 y 5 del Código Penal, se pasa a determinar la pena a aplicar: El delito de previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinales 4 y 5 del Código Penal, contempla una pena comprendida de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de CUATROS (04) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, en vista que el acusado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal se le rebaja un Tercio de la pena, es decir, UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, quedando una pena definitiva de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que la pena a imponer no supera los 03 años, y el mismo se puede acoger a la persecución del proceso estando en libertad este Tribunal acuerda la revisión de la medida imponiéndole Régimen de Presentación cada Treinta (30) días hasta que el Tribunal de ejecución lo estime para el momento de la sentencia todo de conformidad con el articulo 242 numeral en concordancia con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JHONNY RAMON MONTAÑO FERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido en fecha 27-12-1978, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.731.032, electricista, Hijo de Ángel Montaño y Julia de Montaño y residenciado Sector San Martín, detrás del Estadio, Casa Nº 02, cerca del cuidado de niños, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Teléfono 0294.331.3082, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinales 4 y 5 del Código Penal, en perjuicio de RICARDO ANTONIO ZORRILLA VELASQUEZ, por hechos acontecidos en fecha 02-04-2015, a cumplir una pena definitiva de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley. Régimen de Presentación cada Treinta (30) días hasta que el tribunal de ejecución lo estime para el momento de la sentencia. Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese oficio al comandante de Policía de esta ciudad adjunto boleta de Libertad, Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico procesal Penal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÉ