REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 15 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006414
ASUNTO: RP11-P-2014-006414
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Abg. MARCOS ANTONIO CAMPOS GARCÌA, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano ISAAC JOSÈ SALCEDO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOHANA CAROLINA ADRIAN SALCEDO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 10-10-2014, cuando se da inicio a la presente investigación penal, mediante denuncia presentada por la ciudadana YUDELKIS MARIA RODRIGUEZ SALCEDO, en la que manifiesta que el ciudadano ISAAC JOSÈ ROMERO, la agredió de manera verbal y posteriormente de forma agresiva empujó a la ciudadana YOHANA CAROLINA ADRIAN SALCEDO, pegando con la pared y casi cae al suelo, sin importarle que estaba embarazada. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ISAAC JOSE ROMERO, quien dijo ser venezolano, natural de Upata, Estado Bolívar, de 26 años de edad, nacido en fecha: 19-12-1986, de estado civil soltero, de profesión Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V 20.567.908, hijo de Isaac Alsolai y Lucila Romero, residenciado en el Sector Charallave, Calle Nº 08, a ocho casas del Comedor Publico, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YOHANA CAROLINA ADRIAN SALCEDO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ISAAC JOSE ROMERO, quien dijo ser venezolano, natural de Upata, Estado Bolívar, de 26 años de edad, nacido en fecha: 19-12-1986, de estado civil soltero, de profesión Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V 20.567.908, hijo de Isaac Alsolai y Lucila Romero, residenciado en el Sector Charallave, Calle Nº 08, a ocho casas del Comedor Publico, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YOHANA CAROLINA ADRIAN SALCEDO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentación. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. DORYS MALAVE
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